Pensión de Invalidez: Conceptos y Tipos
La pensión de invalidez se otorga tras el primer dictamen de invalidez, inicialmente con carácter transitorio por un período de tres años. Al finalizar este periodo, se realiza una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y, por ende, pasar a ser definitiva.
La calificación y el grado de invalidez deben ser definidos por una Comisión Médica, que depende de la Superintendencia de Pensiones.
Tipos de Invalidez
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. La pensión de invalidez parcial, otorgada en un primer dictamen, es de carácter transitorio por tres años. Al término de este plazo, el beneficiario deberá ser reevaluado.
- Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva y las personas afiliadas no requieren ser reevaluadas por la comisión.
Se entiende por condición de invalidez el caso de aquellas personas no pensionadas, menores de 65 años, que a causa de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo en, al menos, un 50%.

Requisitos y Financiamiento
Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado por continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, tienen derecho a esta pensión.
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Si el solicitante tiene un grado de invalidez mayor al 50%, podrá acceder a una pensión de invalidez, la cual se paga con cargo a los fondos que tenga en la cuenta de AFP, más un aporte adicional pagado por la institución que se haya adjudicado el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, cuyo monto depende de si la invalidez es total o parcial, según el porcentaje de la resolución de las Comisiones Médicas.
Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.
Proceso de Solicitud y Reevaluación
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Para agilizar el trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Reevaluación de la invalidez
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Compatibilidad entre Pensión de Invalidez y Actividad Laboral
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Al continuar trabajando cuando se está pensionado, se reciben dos rentas en términos legales: la pensión y la remuneración que paga el empleador. Por lo tanto, el descuento del 7% que se destina a las cotizaciones de salud debe realizarse sobre cada una de ellas.
Si se tiene un plan de salud contratado con una Isapre y los aportes que se realizan como pensionado y trabajador sobrepasan su valor, se generarán excedentes de dinero que son propiedad del afiliado.
La Pensión IMSS por INVALIDEZ afecta tu Cesantía y Vejez.
Cotizaciones de Salud para Pensionados por Invalidez
Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre. Esto significa que el beneficiario queda exento del pago del 7% de salud correspondiente a su pensión.
Los pensionados pagan salud por las remuneraciones que perciben si deciden seguir trabajando, pero están exentos de la obligación de cotizar en una AFP.
Para acreditar que se forma parte de los cuatro quintiles más vulnerables de la población, se puede realizar el trámite en el IPS o mediante el portal de ChileAtiende, sea a través de Video Atención o completando un formulario online.
Contrato de Salud Previsional (Isapre) y Pensión de Invalidez
El Contrato de Salud Previsional es el acuerdo entre la persona afiliada y su Isapre. El Plan de Salud Complementario es un documento en el cual se establece lo que la Isapre pagará por las atenciones de salud que reciban quienes estén afiliados y sus beneficiarios. El FUN es el Formulario en el que se registran los antecedentes del afiliado y los de su grupo familiar.
Los hijos y los adoptados hasta los 18 años; los mayores de edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, son considerados beneficiarios. Los beneficios comienzan al mes subsiguiente de la firma del contrato. El plazo para pagar o declarar la cotización de salud es hasta el 10 o 13, en el caso de declaración y pago electrónico, del mes siguiente a aquel en que se hayan devengado las remuneraciones, pensiones y rentas correspondientes.

Coberturas y Restricciones
- CAEC o Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas: Es un seguro que cubre todos los gastos de una enfermedad cara, siempre que se atienda con el prestador en convenio con la Isapre y una vez que se complete el deducible anual. Para que se active la CAEC, la persona afiliada o beneficiaria tiene que solicitarla en su Isapre.
- Crédito por prestación en caso de urgencia vital o secuela funcional grave.
- Fallecimiento del cotizante: Los beneficios contractuales se mantienen al menos por un año.
- Plan con prestadores preferentes: La Isapre cubrirá si se atiende con cualquier prestador.
- Enfermedades o condiciones preexistentes declaradas: Esta restricción es señalada por la Isapre en la declaración de salud por el plazo que se establezca en ésta, que como máximo son 18 meses.
- Cobertura por atención de parto: Si la afiliada o alguna beneficiaria ingresa a la Isapre embarazada, se genera una restricción a la cobertura del parto proporcional a la vigencia de los beneficios.
Declaración de Salud en Isapres
En el proceso de suscripción de un contrato de salud, la Isapre informa el objetivo de la declaración y advierte de las consecuencias de omitir, ocultar o no entregar toda la información sobre el estado de salud de la persona afiliada y sus beneficiarios. En esta sección, el interesado autoriza a la Isapre para acceder a información médica, previsional y laboral, con el fin de evaluar el riesgo de salud comprometido y decidir la aceptación o el rechazo de la suscripción del contrato. En caso de rechazo, el interesado puede solicitar a la Isapre por escrito, su ingreso con restricciones adicionales por un plazo de hasta 36 meses.
Es importante destacar el proyecto de ley que busca eliminar la facultad de las Isapres de solicitar la declaración de invalidez de un afiliado sin su consentimiento. Esta iniciativa pretende terminar con la práctica de que las Isapres suspendan las licencias médicas de los cotizantes sin que estos tomen conocimiento o consientan la solicitud de invalidez.