El Proceso de Cambio de Nombre y Apellido para Adultos en Chile

Introducción al Cambio de Nombre y Apellido

El nombre y los apellidos constituyen atributos esenciales de la personalidad, identificando a cada individuo en la vida civil y determinando su filiación. En Chile, la posibilidad de modificar esta identificación está regulada principalmente por la Ley N° 17.344, publicada en 1970, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en casos específicos. Este proceso legal es importante para garantizar que los nombres registrados sean precisos y reflejen la identidad de cada individuo.El artículo 1° de la Ley 17.344 establece un principio fundamental: "Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento", lo que subraya la regla de inmutabilidad que busca proteger la seguridad jurídica y la certeza en las relaciones civiles. Las inscripciones de nacimiento no pueden ser alteradas ni modificadas, a menos que lo ordene una sentencia judicial ejecutoriada. No obstante, la propia ley contempla excepciones taxativas que permiten solicitar, por una sola vez, el cambio de nombres, de apellidos o de ambos a la vez.

Vías para Realizar el Cambio de Nombre o Apellido

Vía Judicial (Ley N° 17.344)

El cambio de nombre o apellido por la vía judicial, en virtud de la Ley 17.344, se tramita como una gestión voluntaria ante los tribunales civiles. Este procedimiento es necesario para la mayoría de las causales de cambio y exige el cumplimiento de varios pasos formales.

Causales Legales para el Cambio de Nombre o Apellido

La Ley 17.344, en su artículo 1°, contempla las siguientes causales para solicitar un cambio de nombre o apellido:
  • Nombres o apellidos ridículos, risibles o que causen menoscabo: Se aplica cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante, protegiendo la dignidad de la persona.
  • Uso de nombre distinto por más de cinco años: Es la causal más frecuente, permitiendo formalizar una identidad ya consolidada socialmente si el solicitante ha sido conocido durante más de cinco años con nombres o apellidos diferentes de los propios.
  • Filiación no matrimonial o indeterminada: En casos de filiación no matrimonial o cuando la filiación no esté determinada, para agregar un apellido si la persona fue inscrita con uno solo, o para cambiar uno de los apellidos si ambos fueran iguales.
  • Inversión del orden de los apellidos: Si el solicitante desea invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento. Esta causal fue incorporada por la Ley N° 21.334 de 2021.
  • Uso de apellido de ascendiente en línea recta: Si el solicitante desea usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado, también añadido por la Ley N° 21.334.
  • Supresión de nombres propios no usados: Si una persona ha sido conocida durante más de cinco años con solo algunos de sus nombres de pila, puede solicitar la supresión de los nombres que no ha utilizado.
  • Traducción o cambio de nombres no españoles: La persona cuyos nombres o apellidos no sean de origen español puede solicitar su traducción al castellano, o su cambio, si la pronunciación o escritura resulta manifiestamente difícil en un medio hispanohablante.

Procedimiento Detallado por Vía Judicial

El procedimiento, regulado en el artículo 2° de la Ley 17.344, comprende las siguientes etapas:
  1. Presentación de la solicitud: Se debe presentar una solicitud formal ante el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del peticionario. Este trámite requiere patrocinio de abogado. La solicitud debe incluir los antecedentes que respalden la petición.
  2. Remisión de antecedentes al tribunal: El Registro Civil envía la solicitud al Juzgado Civil competente.
  3. Publicación en el Diario Oficial: La solicitud debe publicarse en extracto en el Diario Oficial, los días 1° o 15 de cada mes (o al día hábil siguiente). El extracto, redactado por el Secretario del Tribunal, debe contener la individualización del solicitante y la indicación de los nombres y apellidos que pretende usar. La publicación es gratuita.
  4. Plazo de oposición: Dentro del término de 30 días contados desde la fecha del aviso, cualquier persona que tenga interés podrá oponerse a la solicitud, alegando conjuntamente con su oposición los antecedentes que la justifiquen.
  5. Información sumaria de testigos: Si no hubiere oposición, el tribunal procederá con conocimiento de causa, previa información sumaria. En la práctica, se requieren al menos dos testigos mayores de edad del domicilio del solicitante que acrediten que le conocen con dicho nombre o apellido solicitado.
  6. Informe del Registro Civil: Es obligatorio oír a la Dirección General del Servicio de Registro Civil e Identificación, la cual deberá remitir el respectivo extracto de filiación del solicitante y otros antecedentes relevantes, como si registra condenas o datos de sus hijos o cónyuge.
  7. Revisión judicial y sentencia: El juez evalúa las pruebas y fundamentos de la solicitud. Si el tribunal acoge la solicitud, emite una resolución que ordena al Registro Civil modificar la partida de nacimiento y demás documentos oficiales.
  8. Registro del cambio: Una vez aprobada la sentencia, se debe concurrir al Registro Civil a realizar la inscripción con la resolución judicial firme y ejecutoriada.
Esquema del procedimiento judicial para cambio de nombre y apellido en Chile
Este procedimiento puede demorar varios meses, dependiendo de la carga de trabajo del tribunal y la complejidad del caso. Los costos pueden variar incluyendo honorarios del abogado particular y del receptor judicial, así como costos administrativos.

Vía Administrativa (Servicio de Registro Civil e Identificación)

Además del procedimiento judicial, existe una vía administrativa ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, pero esta se aplica en circunstancias más limitadas y específicas.

Corrección de Errores u Omisiones en la Partida de Nacimiento

El artículo 7°, letra e) de la Ley 19.477 establece que el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación puede ordenar, por la vía administrativa, la rectificación de inscripciones que adolezcan de omisiones o contengan errores manifiestos en partidas de nacimiento. Estos errores suelen ser tipográficos (omisiones de letras, tildes, etc.), no un cambio definitivo de nombre o apellido. Tratándose de extranjeros, solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos y acompañando documentación que acredite su permanencia en Chile.

Cambio del Orden de los Apellidos (Ley N° 21.334)

La Ley N° 21.334, promulgada en 2021 y vigente desde enero de 2022, introdujo un cambio significativo al permitir a las personas mayores de 18 años modificar el orden de sus apellidos directamente en el Registro Civil.
  • Quiénes pueden solicitarlo: Todas las personas mayores de 18 años pueden modificar el orden de sus apellidos.
  • Requisitos y formularios: Al inscribir a un hijo, los padres deben presentar el Formulario de Acuerdo suscrito por ambos progenitores que determine el orden de apellidos elegido (C9). Si el solicitante tiene hijos mayores de 14 y menores de 18 años, estos deberán manifestar su consentimiento a través de una declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante la suscripción del Formulario Consentimiento C8.
  • Procedimiento: La solicitud se ingresa ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, donde se verificará la identidad del solicitante. Se oficiará a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y al Ministerio Público para informar si el requirente se encuentra procesado o tiene condenas pendientes. También se revisará el Registro General de Condenas. Una vez con los informes, el Director Nacional dictará una orden de servicio que podrá acoger, rechazar o declarar inadmisible la solicitud.
  • Costos administrativos: La rectificación del orden de apellidos no tiene costo directo. Sin embargo, se debe pagar la solicitud por la renovación de los documentos de identificación (cédula de identidad y/o pasaporte).
El plazo estimado de resolución por vía administrativa es de 45 días hábiles.

Efectos del Cambio de Nombre y Apellido

Una vez que el cambio es autorizado y la partida de nacimiento es modificada, la persona solo podrá usar en el futuro su nuevo nombre o apellidos en todas sus actuaciones.
  • En la persona solicitante: El cambio de nombre y/o apellido no afectará el número del Rol Único Nacional (RUT) del solicitante, el cual se mantendrá para todos los efectos legales. Al cambiar de nombre o apellido se mantienen todos los atributos de la persona, por lo que jurídicamente seguirá siendo la misma persona.
  • En los hijos: El cambio del orden de los apellidos solo operará respecto del solicitante, sin que resulte extensivo a los ascendientes, y no alterará la filiación. Sin embargo, el cambio del orden de los apellidos del solicitante provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, debiendo procederse por igual respecto de todos ellos. Si el solicitante tuviere uno o más hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, estos deberán manifestar su consentimiento mediante declaración escrita. Los hijos mayores de edad pueden heredar la modificación del apellido, siempre y cuando así lo quieran y consientan en ello.
  • Patria Potestad: Si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a cargo el cuidado personal del hijo, a menos que exista un acuerdo o resolución judicial que la atribuya al otro padre.
  • Filiación y Herencia: El cambio de nombre o apellido no altera la filiación, lo que significa que no tiene incidencia en la relación de parentesco entre padres e hijos ni en los derechos y obligaciones entre ellos, incluyendo el régimen de pensión de alimentos. Los hijos no tendrán problemas para heredar.
  • Otros documentos: Los títulos, cuentas bancarias, propiedades y otros se mantienen en el mismo estado en el que estaban después del cambio de nombre o apellido. Es esencial notificar a todas las instituciones pertinentes del cambio para que actualicen sus bases de datos. La partida de matrimonio también deberá ser modificada.
Fotografía de una familia feliz con padres e hijos, simbolizando el impacto del cambio de apellido

Restricciones y Prohibiciones para el Cambio

La ley establece importantes restricciones para el cambio de nombre o apellido, destinadas a evitar abusos y proteger la seguridad pública. No se autorizará el cambio en los siguientes casos:
  • Si el solicitante se encuentra actualmente procesado o formalizado.
  • Si tiene órdenes de arresto o detención pendientes, o está sujeto a otras medidas cautelares personales.
  • Si ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más), salvo que hubieren transcurrido más de diez años desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.
  • Existe una prohibición absoluta para condenados por alguno de los delitos establecidos en los Párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal (delitos sexuales).
  • Si el juez determina que existe riesgo para la seguridad de otras personas, riesgo de afectar procesos pendientes, o riesgo de fraude.
El artículo 5° de la Ley 17.344 sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo el uso malicioso de los nombres o apellidos primitivos, así como la utilización fraudulenta del nuevo nombre para eximirse de obligaciones contraídas con anterioridad al cambio.

La Limitación de "Por Una Sola Vez" y Jurisprudencia Constitucional

Uno de los aspectos más debatidos de la Ley 17.344 es la restricción que permite solicitar el cambio de nombre "por una sola vez". Esta limitación ha sido impugnada ante el Tribunal Constitucional en diversas ocasiones. Por ejemplo, en el Caso Rol N° 6180-19, el Tribunal Constitucional acogió la inaplicabilidad de esta expresión, razonando que la aplicación rígida de esta norma podía vulnerar derechos fundamentales como la dignidad, la integridad psíquica y el derecho a la identidad, especialmente cuando el primer cambio no fue voluntario o si existen situaciones de identidad de género.

Leyes Complementarias y Casos Especiales

La Ley N° 21.334: Cambio del Orden de los Apellidos

La Ley N° 21.334, vigente desde 2022, permite que los padres decidan el orden de los apellidos al inscribir a su primer hijo, manteniéndose ese orden para los siguientes hijos comunes. Además, las personas mayores de edad pueden solicitar la rectificación de su partida de nacimiento para anteponer el apellido materno. Desde su entrada en vigencia, más de 64.225 adultos han solicitado invertir el orden de sus apellidos en Chile, un trámite que se realiza en las oficinas del Registro Civil.

La Ley N° 21.120: Ley de Identidad de Género

La Ley N° 21.120, publicada en 2018, reconoce y protege el derecho a la identidad de género, permitiendo el cambio de nombre de pila y sexo registral cuando la partida no sea congruente con la identidad de género autopercibida de la persona. Es importante distinguir que por esta vía solo se modifica el nombre de pila y el sexo registral, no los apellidos ni el RUN. Quien desee modificar sus apellidos deberá recurrir al procedimiento de la Ley 17.344 ante tribunales civiles. La ley contempla un procedimiento especial para menores de edad entre 14 y 18 años, que requiere la autorización de al menos uno de sus representantes legales ante el Tribunal de Familia.

Nombres Prohibidos al Nacer

El artículo 6° de la Ley 17.344 modificó el artículo 31 de la Ley N° 4.808, estableciendo que no podrá imponerse al nacido un nombre "extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje". Si el Oficial del Registro Civil se opone a la inscripción de un nombre y el requirente insiste, el asunto será resuelto por el Juez de Letras.

Preguntas Frecuentes

¿Está permitido cambiarse el nombre y apellido en Chile?

Sí, es posible realizar el cambio de nombre y apellido gracias a la Ley 17.344. El nombre de este procedimiento legal es rectificación de la partida de nacimiento y consiste en cambiar los nombres del solicitante, los apellidos o ambos.

¿Es necesario contratar un abogado?

Para los trámites por vía judicial (Ley 17.344) sí es necesario el patrocinio de un abogado. Para la vía administrativa (como el cambio del orden de apellidos por Ley 21.334), no es indispensable, pero la asesoría legal es siempre recomendable.

¿Cuánto tiempo toma este proceso?

El tiempo que demore el proceso dependerá de la vía. Por vía administrativa, puede tomar alrededor de 45 días hábiles. Por vía judicial, el proceso puede demorar varios meses, dependiendo de la carga de trabajo del tribunal y la complejidad del caso.

¿Cuáles son los gastos asociados a este trámite?

Los gastos pueden incluir los honorarios del abogado particular, el pago de los honorarios del receptor judicial (funcionario a cargo de tomar la prueba testimonial), y el valor de la documentación exigida, además del costo de renovación de los documentos de identidad (cédula y/o pasaporte) una vez que el cambio sea aprobado. La publicación en el Diario Oficial es gratuita.

¿Se puede cambiar el apellido por tener un padre o madre ausente?

Sí, es posible solicitar la supresión del apellido paterno o materno de su hijo(a) por tener un padre o madre ausente, siempre y cuando se cumpla con alguna de las causales de la Ley 17.344 para el cambio de nombre y apellido. Este trámite exige la vía judicial.

¿Puedo ponerme cualquier apellido?

La regla general es que uno es libre de decidir el nombre o apellido que desee ponerse, siempre que cumpla con las causales de la ley. Sin embargo, no se autorizarán nombres "extravagantes, ridículos, impropios de personas, equívocos respecto del sexo o contrarios al buen lenguaje". Además, la publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial permite que cualquier persona que tenga interés pueda oponerse dentro de 30 días, por ejemplo, si un familiar considera que el legado familiar se ve afectado.

Cambio de nombre y apellido en Chile (Ley 17.344): paso a paso + requisitos [2026]

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