Calendario Anual y Novedades de la Reforma Previsional para Pensionados

La reciente Reforma Previsional introduce cambios significativos que impactan directamente en las personas pensionadas, así como en el sistema de pensiones en general. Es fundamental conocer las novedades y el calendario de implementación de estos beneficios para una adecuada planificación.

Esquema de las principales novedades de la reforma previsional chilena

Aumento y Ajuste de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Una de las medidas centrales es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este incremento beneficiará a diversos grupos de pensionados:

  • Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.
  • Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
  • Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
  • Este aumento aplica para pensionados de 82 años o más.

Nuevos Beneficios del Seguro Social

La Reforma Previsional incorpora importantes beneficios que buscan fortalecer la seguridad social y corregir brechas existentes:

Compensación por Años Cotizados y Bono a Mujeres

El nuevo Seguro Social inicia el pago de beneficios como la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Un beneficio crucial de la Reforma Previsional, que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025, es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales. Este mecanismo permite cubrir cotizaciones en periodos de cesantía, extendiendo la protección a más trabajadores.

  • Ahora, todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tendrán cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
  • Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían sus cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, garantizando así que todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tengan este respaldo.
  • En cuanto a las cotizaciones:
    • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
    • Desde agosto de 2025, sube a 10,10%.
    • En agosto de 2027, alcanzará el 10,25%.
  • Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante y esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía.
  • Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros (no se poseen más fondos en la cuenta individual) o si la persona encuentra trabajo.
  • Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
  • El financiamiento de estas cotizaciones proviene del Fondo de Cesantía Solidario, formado con aportes del Estado y de los empleadores, sin que el dinero salga del bolsillo del trabajador ni se descuente del monto del seguro que recibe.

Hablemos de Pensión: Las lagunas previsionales (y por qué son relevantes) | Capítulo 3

Impacto de la Reforma en la Estructura del Sistema de Pensiones

La reforma introduce varios cambios estructurales que buscan mejorar la competencia, la seguridad y la rentabilidad de los fondos:

  • Nueva Cotización del Empleador: Se inició el pago de una nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar este 1% adicional. Adicionalmente, el 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
  • Incentivo a la Cotización: Se propone un incentivo a la cotización, y se han simplificado los mecanismos de cotización para trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. La reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización, aunque la obligación de cotizar para independientes no es de forma obligatoria para todos, incluyendo a quienes perciben rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.
  • Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales: El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales. Estos ajustarán automáticamente su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y buscando maximizar rentabilidades para aumentar la seguridad del ahorro.
  • Comisiones Variables: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá hasta un 15%; por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto alinea los incentivos con el bienestar de los afiliados y asegura que las administradoras busquen maximizar los beneficios.
  • Fomento de la Competencia: Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados (anteriormente "licitación stock de afiliados"). Este 10% de los afiliados actuales serán asignados al administrador que ofrezca la menor comisión, permitiendo reducir los costos y fomentar una competencia más justa.
  • Límites a Inversiones de AFP: Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
  • Centralización de Cobranza y FAPP: Se centralizará la cobranza previsional. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735, con un rol clave en la recaudación. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Declaración y Pago de Cotizaciones por Parte del Empleador

La normativa establece fechas y condiciones claras para la declaración y pago de cotizaciones, esenciales para el correcto funcionamiento del sistema:

  • El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica.
  • Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
  • La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato es crucial para un registro adecuado de los periodos cotizados, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
  • La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
  • Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Consulta del Historial y Fecha de Pago de su Pensión

Para informarse sobre los pagos de su pensión y su historial, los pensionados cuentan con canales específicos:

  1. Ingresa a tu Sucursal Virtual con tu RUT y Clave de Acceso.
  2. Allí verás el “Resumen de mi Pensión”.
  3. Selecciona un menú desplegable que dice “Quiero”.
  4. Mostrará dos opciones, elige “Historial de Pagos de Pensión”.

Es importante considerar que la fecha de pago de su pensión dependerá del convenio internacional mediante el cual recibe su Pensión. Además, a la fecha de pago informada en el calendario de pago deberá sumarle aproximadamente unos 10 días hábiles.

Para consultas adicionales, puedes comunicarte al Contact Center llamando al 600 201 0150 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. O bien, de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 hrs. y los viernes de 8:30 a 16:30 hrs. Solo se te pedirá tu RUT.

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