El pago de la pensión de alimentos busca cubrir las necesidades básicas de los hijos. Es importante tener en cuenta que ambos padres tienen el deber de mantener a sus hijos. No obstante, es primordial entender que la ley chilena NO permite solicitar el cobro de pensiones de alimentos de forma retroactiva.
Esto quiere decir que, si una madre solicita una pensión de alimentos para su hijo de ocho años, legalmente no tiene derecho a demandar al padre por las pensiones correspondientes a los siete primeros años de vida del niño. Este periodo previo no puede ser considerado una deuda de pensión de alimentos.

Establecimiento y Exigibilidad de la Pensión de Alimentos
Para que la pensión de alimentos sea exigible, debe estar formalmente regulada. Desde el momento en que se fija la pensión de alimentos por primera vez, ya sea ante un proceso de mediación o demanda en el tribunal de familia, esta reviste el carácter de legalmente obligatoria.
Si la pensión de alimentos fue fijada judicialmente, ya sea en un acuerdo de mediación o en Tribunales de Familia, el monto estipulado debe respetarse y pagarse en forma íntegra. No puede ser alterado sin la autorización previa de un Tribunal.
Si bien a la hora de fijar la pensión de alimentos se consideran las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los padres, existen ciertos límites. Hoy las pensiones de alimentos se fijan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), siendo una obligación del deudor hacer el reajuste correspondiente mes a mes, conforme a las cifras oficiales del Servicio de Impuestos Internos.
Modificación de la Pensión Alimenticia
Si un progenitor se enfrenta a complicaciones financieras, como la pérdida del empleo, y está pensando en pedir una rebaja porque no le es posible cumplir con el total del pago, deberá informarlo al Tribunal. Solo podrá justificarse si se logra comprobar que existe un cambio de circunstancias.
Incumplimiento de la Pensión de Alimentos y Mecanismos de Cobro
Mantener una deuda por pensión de alimentos es lamentablemente una situación muy recurrente. En caso de incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia, se acumulará una deuda y el infractor podrá enfrentar sanciones judiciales.
Si se producen tres incumplimientos parciales o totales, se pueden utilizar los instrumentos legales para exigir el pago. En caso de incumplimiento, existen mecanismos legales para exigir el pago. Sin embargo, es esencial iniciar el proceso de demanda de pensión alimenticia lo más pronto posible para garantizar los derechos del niño.
Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a diversas entidades para lograr el pago de la deuda:
- Comisión para el Mercado Financiero (CMF)
- Servicio de Impuestos Internos (SII)
- Otros servicios del Estado
- Fondos de ahorros previsionales (AFP)
Procedimiento de Investigación y Retención de Fondos
El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de la persona deudora de pensión de alimentos. La Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con las entidades mencionadas.
Los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en:
- Cuentas bancarias
- Cuentas o instrumentos financieros o de inversión
- Cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario
Si la persona deudora no tiene fondos suficientes en estas cuentas, los tribunales de familia pueden consultar directamente en las AFP por los ahorros previsionales obligatorios. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.
En estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado, y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
Gestión de Fondos Previsionales
- La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.
- Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
- Cuando la rebaja para pagar la deuda se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
Es por lejos uno de los trámites más solicitados, ya que permite conocer oficialmente, a través del tribunal, las fechas y montos de todos los pagos y abonos, junto con los períodos impagos.