Una de las grandes inquietudes de los trabajadores que están afiliados al Instituto de Normalización Previsional (INP), y que están próximos a jubilar, es conocer cuál va a ser el monto de su futura pensión. Para las personas que imponen en el antiguo sistema previsional, administrado por el Instituto de Normalización Previsional, INP, el monto de las pensiones está sujeto a la ex caja de previsión a la que se perteneció.

Requisitos y Bases de Cálculo para Pensiones de Vejez
Requisitos de Cotizaciones
Para el hombre, se exige un mínimo de 1.040 semanas de cotizaciones, lo que equivale a 20 años.
Determinación del Sueldo Base Mensual
El sueldo base para las pensiones es el que establece el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis. Para estos efectos, se suman todas las remuneraciones obtenidas y el total se divide por 36.
Al promedio de las 36 últimas remuneraciones se le deben descontar las bonificaciones compensatorias. Además, se deben realizar las siguientes disminuciones y descuentos sobre las remuneraciones imponibles:
- Se deben disminuir por aplicación del artículo 4° del D.L.
- Por disposición del artículo 1° de la Ley N°19.200, se deben descontar de dichas remuneraciones imponibles las bonificaciones a que se refieren las Leyes N°18.675 y 18.566.
También se debe revisar que ninguna de las remuneraciones de la base de cálculo supere el tope máximo de imposiciones, equivalente a 60 UF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del D.L.
Ejemplo de cálculo del Sueldo Base Mensual: Si la suma de las remuneraciones obtenidas fuera 27.147 (en miles de pesos), el Sueldo Base Mensual calculado sería de 27.147/36 = 754.083 pesos.

Cálculo del Monto Final de la Pensión
De conformidad con lo señalado en el artículo 23 del D.F.L. N°1.340 bis, el monto de la pensión será igual a tantos treinta avos del sueldo base como años hubieren servido. Una vez calculado este promedio, se divide por 35 y el resultado se multiplica por el número de años cotizados, con un tope máximo de 35 años.
El límite máximo de la pensión es el 70% del salario base mensual.
En cuanto a los límites monetarios, el artículo 9° de la Ley N°19.200 fijó el límite máximo en la suma de $430.605, a contar del 18 de enero de 1993. En la actualidad, el monto máximo de beneficios que rige entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2010, asciende a $979.946 mensuales.
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Pensiones de Invalidez
Las pensiones de invalidez de este régimen se determinan de la misma forma que las de pensión de vejez, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 del D.F.L. N°1.340 bis. Para ello, el sueldo base de las pensiones será el que establece el artículo 19 del D.F.L.
Por lo tanto, en un caso hipotético, si el causante se invalidare en las mismas condiciones descritas, su pensión de invalidez sería equivalente a la de pensión de vejez, por ejemplo, $721.021.
Pensiones de Viudez
La pensión de viudez será igual al cincuenta por ciento del sueldo base establecido en el artículo 19 del D.F.L.