Pensión Alimenticia Estando Cesante: Derechos y Obligaciones en Chile

Enfrentar la cesantía es una situación desafiante, y aún más cuando existe la obligación de pagar pensión alimenticia. Es crucial entender que la cesantía no exime automáticamente del cumplimiento de esta responsabilidad. En Chile, la ley establece mecanismos para abordar estas circunstancias, buscando equilibrar las necesidades del alimentario con las posibilidades económicas del alimentante.

La Obligación de Pensión Alimenticia ante la Cesantía

Es fundamental comprender que, por lo general, las pensiones de alimentos no cesan o se suspenden automáticamente si el alimentante se encuentra cesante. La obligación de pagar la pensión alimenticia persiste, incluso cuando las circunstancias económicas del alimentante cambian drásticamente. Ante esta situación, lo que procede es solicitar una mediación obligatoria con la parte alimentaria para ajustar la pensión de acuerdo con las posibilidades económicas actuales del deudor.

Esquema de las etapas del proceso de modificación de pensión alimenticia

Proceso de Ajuste o Cese de la Pensión de Alimentos

El cese de pensión de alimentos es el término a la obligación de dar alimentos, logrado a través de un proceso de mediación o a partir de una sentencia judicial. Para poner término o modificar la pensión de alimentos, no basta con que las causales se cumplan; por el contrario, para cesar el pago o ajustarlo es necesario seguir las vías legales estipuladas.

Mediación Obligatoria

El primer paso en este proceso es citar a la contraparte a una mediación. La ley exige un proceso obligatorio de mediación previa en cualquiera de las causales de cese o modificación de la pensión. Durante esta etapa, ambas partes pueden intentar llegar a un acuerdo. Si ambas partes llegan a un consenso, se produce el cese o la modificación de los alimentos, según lo acordado. Es importante destacar que solamente en la etapa de la mediación es posible prescindir de un abogado.

Proceso Judicial (Demanda de Cese o Modificación)

Si el proceso de mediación fracasa, se otorga un certificado de mediación frustrada. En este escenario, el alimentante deberá buscar el patrocinio de un abogado o abogada para cesar o modificar los alimentos por la vía judicial. Según el caso, el abogado o abogada seguirá el modelo de cese o modificación de pensión de alimentos correspondiente. La demanda deberá presentarla el alimentante. Durante el proceso judicial, el Juez de familia citará a una audiencia en la que ambas partes deberán acudir con sus respectivos abogados o abogadas. Nuestra legislación permite que se solicite el cese de alimentos provisorio y, en consecuencia, que se suspenda el pago de pensión de alimentos hasta que se resuelva el juicio, lo cual puede ser relevante en casos de cesantía.

Causales Generales de Cese de la Pensión Alimenticia

La pensión alimenticia para un hijo no se pierde automáticamente en ningún momento. Para que cese, el alimentante debe solicitarlo formalmente, inicialmente a través de un proceso de mediación obligatoria, y si no hay acuerdo, judicialmente.

Por Edad del Beneficiario

  • La ley establece que los hijos e hijas son beneficiarios de la pensión de alimentos hasta los 21 años en cualquier circunstancia.
  • En el caso de los hijos mayores de 18 años, la pensión debe pagarse hasta que cumplan 21 años, o hasta los 28 años si se encuentran estudiando una profesión u oficio.
  • Si los hijos mayores de edad cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de pensión de alimentos (como ser solteros, tener menos de 21 años o tener menos de 28 años pero estar estudiando), entonces se debe mantener una pensión alimenticia a su favor.

Otras Causales Relevantes

  • Si el alimentario contrae matrimonio civil, la pensión alimenticia generalmente termina.
  • En el caso de injuria atroz, cesará la obligación de prestar alimentos.
  • Si el hijo o hija beneficiaria trabaja, la continuación de la pensión alimenticia dependerá de si ese empleo proporciona ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Gráfico de flujo del proceso legal para el cese o modificación de pensión alimenticia

Consecuencias del Incumplimiento de la Pensión Alimenticia

El no pago de la pensión alimenticia puede acarrear severas consecuencias legales en Chile, las cuales son especialmente relevantes para un alimentante cesante que no ha gestionado la modificación de su pensión:

  • Ordenar arresto nocturno (22:00 a 6:00 horas) hasta por 15 días.
  • Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no se cumple el arresto nocturno decretado o no se paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Ordenar su arraigo o prohibición para salir del país hasta que se pague lo adeudado.

consecuencias de NO pagar la pensión alimenticia de menor.

Asistencia Legal Gratuita

Para aquellos que no cuentan con los medios económicos suficientes para costear la asesoría legal, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) proporciona apoyo gratuito. El trámite de solicitud de orientación e información está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la CAJ. Por ejemplo, la CAJ Metropolitana tiene competencia sobre las regiones Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes. La CAJ ofrece patrocinio o firma de un abogado o abogada y la tramitación de un juicio, brindando este apoyo a personas de escasos recursos.

Prescripción de la Deuda y Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

El plazo para que prescriba una deuda de pensión de alimentos es de tres años, pero puede extenderse por dos años más, comenzando a correr cuando el alimentario o alimentaria cumpla 21 años. Es importante destacar que la prescripción debe ser declarada por el tribunal.

Respecto al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la única forma actual de salir de este es pagando la totalidad de la deuda por concepto de pensiones alimenticias adeudadas. Como alternativa, se puede presentar al tribunal que conoce del caso una propuesta de pago seria y suficiente. Si esta propuesta es aprobada por la contraparte y el tribunal, la deuda puede ser reorganizada, lo que podría ofrecer una salida a los alimentantes cesantes con deudas acumuladas.

tags: #estoy #cesante #tengo #que #pagar #pension