El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es una alternativa valiosa para contar con mejores pensiones al momento de la jubilación. Su objetivo principal es ayudarte a aumentar el ahorro para tu pensión futura, permitiendo que podrías recibir una pensión similar al sueldo que recibes hoy.
Al invertir en APV, complementas tus cotizaciones obligatorias, lo que puede aumentar el monto de tu pensión, ayudarte a alcanzar antes el capital necesario para jubilar, o construir un ahorro adicional para el futuro. Además de este beneficio fundamental, el APV ofrece incentivos tributarios significativos que pueden reflejarse en la declaración de impuestos, haciendo de este proceso una oportunidad para revisar tus finanzas personales y tu ahorro previsional.

Regímenes Tributarios del APV: Beneficios y Elección
El APV funciona como un ahorro adicional para tu jubilación que, además, entrega incentivos tributarios. Dependiendo del régimen que elijas, estos beneficios pueden materializarse de dos formas: recibir una bonificación del Estado, o pagar menos impuestos. Para acogerse a cualquiera de los regímenes, el trabajador dependiente o independiente debe manifestar su voluntad de acuerdo a lo establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980.
Régimen A: Bonificación Fiscal
En el régimen A, el incentivo es directo: el Estado entrega una bonificación equivalente al 15% de lo que ahorres en el año. Este beneficio está pensado especialmente para personas con ingresos bajos o medios, ya que permite aumentar el monto ahorrado para la jubilación con un aporte adicional del Estado.
Para acceder a este beneficio fiscal del 15% de tu aporte, el ahorro se realiza después de impuestos (régimen tributario a). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) anuales (que corresponde a cerca de $415.000 anuales aproximadamente) y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador.
Ejemplos de Aplicación del Régimen A:
- Si una persona ahorra mensualmente $250.000 en APV régimen A, anualmente el ahorro será de $3.000.000. Si se multiplica por el 15% que el Estado debería aportar, el resultado es $450.000, lo que es mayor al tope de 6 UTM. En este caso, el aporte del Estado será de $415.000 aproximadamente, que corresponde al tope anual.
- Si el ahorro mensual es de $300.000, sumando $3.600.000 anuales. El 15% de este monto es $540.000, cifra que también supera las 6 UTM ($415.000), por lo que el beneficio recibido es el tope.
Es importante destacar que el 15% de bonificación fiscal será de dominio del trabajador solo si este último destina el ahorro a la mejora de pensión; de lo contrario, dicha bonificación será reintegrada a la Tesorería General de la República.
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Régimen B: Disminución de la Base Imponible
El régimen B funciona de otra forma: los aportes que realizas a tu APV se descuentan de tu renta imponible (ahorro antes de impuestos, régimen tributario b). Esto significa que pagas menos impuestos, porque el monto que ahorraste se resta de la base sobre la que se calcula tu impuesto a la renta. En la práctica, esto puede traducirse en un menor impuesto a pagar o una mayor devolución de impuestos en la Operación Renta.
Una proporción entre el 4% y el 35% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos. El trabajador dependiente o independiente se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
Cómo elegir y combinar regímenes
La elección del régimen que más te conviene depende de tu sueldo bruto y de cuánto buscas ahorrar en APV. En general, si tu tasa marginal de impuestos es mayor al 15%, te conviene ahorrar solo en APV-B. Sin embargo, hay un par de casos donde puede tener sentido combinar ambos:
- Si quieres ahorrar más del límite permitido para APV-A. En este caso, puedes realizar APV-A hasta el tope y luego destinar el excedente a APV-B para seguir recibiendo beneficios tributarios.
- Si al ahorrar en APV-B comienzas a bajar de tramo de impuestos de segunda categoría, de forma tal que tu impuesto marginal baja a 13,5%. En ese punto, te puede convenir destinar parte de tus ahorros a APV-A, que bonifica un 15%.
Ten en cuenta que estos son casos especiales y la mayoría de las veces, si tu tasa marginal supera el 15%, te conviene enfocarte solo en APV-B. Por ejemplo, se podría considerar ahorrar hasta $230.000 bajo régimen A y $70.000 bajo régimen B, según el perfil individual.
Aspectos Legales y Tributarios del APV
El monto de la bonificación de cargo fiscal será el equivalente al quince por ciento de lo ahorrado por el trabajador por concepto de ahorro previsional voluntario, efectuado conforme a lo establecido en la letra a) del número 2 anterior, que aquél destine a adelantar o incrementar su pensión.
La bonificación de cargo fiscal procederá respecto de las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los aportes del trabajador para el ahorro previsional voluntario, efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 del D.L. N° 3.500.
La bonificación y la rentabilidad que esta genere no estarán afectas a Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas. El Servicio de Impuestos Internos determinará anualmente el monto de la bonificación, informándolo a la Tesorería General de la República para que esta proceda a efectuar el depósito. Las Entidades deben informar al Servicio de Impuestos Internos el total de sus afiliados que efectuaron aportes de ahorro previsional voluntario sujeto al régimen tributario de la letra a) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500 y el monto de los aportes en el año que se informa.
La bonificación será depositada por la Tesorería en la Entidad que envió la información para su cálculo al Servicio de Impuestos Internos, y será ingresada en la cuenta individual de ahorro previsional voluntario del trabajador, identificando separadamente los aportes del trabajador, del empleador y la bonificación.
Tratamiento Tributario de los Retiros del APV
Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis N° 3 de la Ley de Renta.
- Retiros del Régimen A: Para cada retiro que afecte a los montos depositados que se hayan acogido al régimen tributario de la letra a), la Administradora de Fondos de Pensiones o la Institución Autorizada girará desde el saldo registrado como bonificaciones en la cuenta de ahorro previsional voluntario a la Tesorería General de la República un monto equivalente al 15% de aquel retiro o al saldo remanente de tales bonificaciones, si este fuese inferior a dicho monto. Los retiros de saldos de ahorro previsional voluntario acogidos al régimen tributario de la letra a) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, tributarán por la rentabilidad real en relación al monto de cada operación.
- Cálculo de Rentabilidad Real: Para calcular el factor de rentabilidad real al momento del retiro, la Entidad debe registrar separadamente en sus sistemas de información el capital invertido por ahorro previsional voluntario en UTM, convirtiendo cada uno de los depósitos y retiros al valor de dicha unidad del mes en que se efectúa la operación. Al monto de los retiros se le deberá deducir o agregar la parte que corresponde a la rentabilidad positiva o negativa, según sea el caso, en esta misma unidad a la fecha de la operación. El saldo del ahorro previsional voluntario en UTM se determinará como la diferencia entre los depósitos y los retiros, deduciendo de estos últimos la parte que corresponda a rentabilidad positiva y/o agregando la parte que corresponda a rentabilidad negativa, convertido cada uno de ellos a UTM según el valor vigente a la fecha de la operación.
- Retiros del Régimen B: Los retiros de todo o parte de los recursos originados en aportes de ahorro previsional voluntario acogidos al régimen tributario de la letra b) que no se destinen a incrementar o anticipar pensiones, estarán afectos a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario.

Flexibilidad y Recomendaciones
El APV es una herramienta flexible: tú decides cuándo ahorrar o no. La cuenta no se cierra, solo queda sin movimientos y continúa rentando según el o los Fondos elegidos. Los trabajadores que opten por cambiar de régimen tributario deberán manifestar su voluntad a través de la suscripción de un formulario físico o electrónico. Dicha opción afectará a las remuneraciones devengadas a contar del mes siguiente de suscrito el formulario.
Los simuladores de APV son solo herramientas de sugerencia y no deben interpretarse como una recomendación definitiva. Antes de tomar decisiones basadas en los resultados, se recomienda hacer un análisis tributario personal, lo cual podría requerir la asistencia de un asesor tributario.
Consideraciones Importantes sobre la Inversión
Infórmese de las características esenciales de la inversión en estos fondos mutuos, las que se encuentran contenidas en su reglamento interno disponible en los sitios web de las administradoras y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por este fondo, no garantiza que ella se repita en el futuro. Los valores de las cuotas de los Fondos Mutuos son variables. La rentabilidad es fluctuante, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro. La diferencia en rentabilidad entre alternativas de ahorro previsional voluntario no necesariamente refleja la diferencia en el riesgo de las inversiones.
Los ejemplos de simulación, como los que consideran un trabajador casado con dos hijos, sin lagunas previsionales, con una rentabilidad promedio anual del 4,78% y el beneficio tributario del 15% anual, son meramente ilustrativos. Los montos de mejora no consideran los eventuales descuentos legales e impuestos que pudieran afectar la pensión.