Actualización y Gestión de Información sobre Pensiones de Alimentos

Complementación de Información en el Registro Social de Hogares (RSH)

Este trámite permite complementar la información en el Registro Social de Hogares de las personas que reciben o pagan una pensión de alimentos. Su objetivo principal es acreditar el pago o la recepción de una pensión de alimentos en el RSH.

Esquema de flujo para la actualización de datos de pensión de alimentos en el Registro Social de Hogares

Acreditación de Identidad

Para acreditar la identidad de quien actualiza el dato en el Registro Social de Hogares, se debe considerar la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud firmada por la persona titular del dato y quien solicita la actualización (disponible en la plataforma al momento de realizar la tramitación).
  • Copia de la cédula de identidad vigente de la persona titular del dato y de la persona solicitante.

En caso de que la persona solicitante sea la titular del dato, bastará con su ClaveÚnica para la acreditación.

Documentación Requerida según el Caso

Según cada situación particular, se debe presentar la documentación específica que se indica a continuación para la actualización de la información relacionada con la pensión de alimentos en el Registro Social de Hogares.

Si se declara la recepción de pensión de alimentos:

  • Resolución judicial que decreta provisoriamente el aumento o rebaja de la pensión de alimentos.
  • Sentencia judicial que decreta la variación, ya sea por aumento o rebaja de la pensión alimenticia.
  • Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión (como cartolas de cuentas, recibos u otros documentos de verificación).
  • Resolución del tribunal competente que aprueba el acta ejecutiva de mediación con firma y timbre.
  • Liquidación de deuda emitida por el tribunal de familia competente.
  • Certificado general de deuda de alimentos. Este documento no puede tener más de 30 días de antigüedad al momento de presentarlo.
  • Certificado de cancelación de deuda junto a sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.
  • Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad, y copia de la cédula de identidad de ambas partes. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
  • Declaración jurada simple N°6 del Registro Social de Hogares, firmada por la persona alimentaria o su respectivo representante, que dé cuenta de la recepción de la pensión de alimentos, indicando monto y periodicidad, y copia de la cédula de identidad de quien firma el documento.

Si se declara el pago de pensión de alimentos:

  • Sentencia judicial, en proceso ordinario o especial, que decreta el pago de una pensión de alimentos, que señale el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, en que se establezca el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Acta ejecutiva con firma y timbre emitido por la oficina de mediación aprobada por resolución judicial del juzgado de familia competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Resolución que provee demanda judicial por pensión de alimentos presentada ante tribunal respectivo y que fija alimentos provisorios.
  • Resolución que fija alimentos provisorios en ejercicio de la potestad cautelar del tribunal, en el marco de una demanda o denuncia por violencia intrafamiliar.
  • Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad, y copia de la cédula de identidad de ambas partes. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.

En el caso de haber deuda identificada en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, el solicitante debe presentar además obligatoriamente uno de los siguientes documentos:

  • Comprobante de no deuda emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
  • Certificado de cancelación de deuda, junto a la sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.

Marco Legal y Procedimientos de Cobranza de Pensiones de Alimentos

Ley N° 21.484: Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos

El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta normativa busca perfeccionar el sistema de pago de pensiones, entregando a los tribunales de familia la facultad de consultar información a diversas entidades para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

Nueva ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos N°21.484, Chile

Procedimiento Especial de Investigación Patrimonial

El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación reservada sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. Para llevar adelante lo anterior, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estimen pertinentes. El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando esta investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor.

Medidas Cautelares y Fondos Previsionales

Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, o que aun cuando tenga recursos, estos no sean suficientes para pagar lo adeudado por pensión de alimentos, la ley entrega facultades a los tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora.

Los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.

Diagrama de flujo de medidas cautelares sobre fondos previsionales para deudas de alimentos

Rol de las AFP y Traspasos de Fondos

La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.

Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución. La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.

Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado, en este caso, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".

Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).

Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.

Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta última deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.

Ley N° 21.389: Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

El 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.389, que creó el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos”. Esta ley modifica diversos cuerpos legales con el fin de perfeccionar el sistema de pago de pensión de alimentos.

Representación visual del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Obligaciones para Empleadores

Como empleador, deberás dar cuenta al tribunal de familia del término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario o ministro de fe, según corresponda, deberá verificar si como empleador se está sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos. Si existe la intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago.

En caso de ser procedentes esas retenciones, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito, exigirán al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal.

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