El sistema previsional contempla mecanismos específicos para proteger a los trabajadores y sus familias ante contingencias que afecten su capacidad laboral o en caso de fallecimiento. El monto de la pensión de invalidez se financia primordialmente con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, los cuales son complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.

Financiamiento y Licitación del Seguro
El financiamiento del SIS varía según la situación laboral del afiliado:
- Trabajadores dependientes: El SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
- Trabajadores independientes: Para las personas obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios. También aplica para el trabajador independiente o afiliado voluntario que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
El SIS es adjudicado mediante una licitación pública en la que pueden participar las compañías de seguros de vida (CSV) constituidas a la fecha. El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, con el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo. Las AFP deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías adjudicatarias.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Grados y Porcentajes de Invalidez
La calificación como inválido y el grado de invalidez debe ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total según la pérdida de su capacidad de trabajo:
| Tipo de Invalidez | Porcentaje de pérdida de capacidad | Características del Dictamen |
|---|---|---|
| Invalidez Parcial | Igual o mayor al 50% e inferior al 66,6% | Dictamen transitorio por 3 años. |
| Invalidez Total | Igual o superior al 66,6% | Dictamen definitivo según evaluación médica. |
Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. En el caso de invalidez parcial sin cobertura del SIS, el afiliado recibirá pensiones mensuales provenientes exclusivamente de los ahorros de su cuenta individual.

Accidentes del Trabajo y la Ley 16.744
El accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte. Según la Ley n° 16.744, la naturaleza de la incapacidad producida y de la enfermedad contraída serán evaluadas determinando el grado o porcentaje de incapacidad física o intelectual que afecte al accidentado.
Existen consideraciones especiales en ciertos casos, como las incapacidades auditivas, donde es indispensable contar con audiometrías de egreso para diferenciar el porcentaje de origen ocupacional de la presbiacusia (origen común). Asimismo, en casos de enfermedades profesionales, se han registrado porcentajes de incapacidad laboral específicos (por ejemplo, casos evaluados con un 10% o hasta un 31,50% según la patología).
Compatibilidad con el Trabajo Remunerado
Un punto fundamental del sistema es que las normas legales y reglamentarias no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez (total o parcial) y un trabajo remunerado. Por lo tanto:
- Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando.
- Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
- No existe inconveniente para continuar laborando si eres declarado Inválido Parcial o Total.
Beneficios Solidarios del Estado
Para quienes no cuentan con ahorros suficientes o no están cubiertos por el sistema contributivo, existen beneficios financiados por el Estado:
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): Beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años.
- Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI): Complemento monetario destinado a personas entre 18 y 64 años que ya perciben una pensión de invalidez de bajo monto.
Aspectos Legales, Familiares y de Sobrevivencia
Si el afiliado muere antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia para sus beneficiarios. En el ámbito del derecho de familia y sucesiones, los porcentajes pueden variar:
- El tribunal no podrá fijar como monto de una pensión alimenticia una suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas del alimentante.
- En casos de hijos beneficiarios, el porcentaje se distribuye por partes iguales entre ellos, a menos que alguno presente una invalidez o incapacidad absoluta.
- Si los hijos dejan de tener derecho a pensión, el porcentaje del cónyuge puede elevarse a un 60% o a un 50% dependiendo de la existencia de otros beneficiarios.
- Las herencias pueden pasar al hijo por incapacidad o indignidad del padre o madre que tiene la patria potestad.
Cabe destacar que la invalidez en hijos debe ser declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años, según corresponda por sus estudios.
Procedimiento para la Solicitud
La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en su AFP. El trámite se puede realizar durante todo el año en sucursales físicas o, si se cumplen los requisitos, mediante videollamada con un ejecutivo.
Una vez ingresada la solicitud con los datos de los beneficiarios (nombre, RUT, fecha de nacimiento), la Comisión Médica contactará al solicitante para la evaluación. Si el dictamen es favorable y existe cobertura del SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre el seguro. Finalmente, se emitirá un Certificado de Saldo para que el afiliado escoja su modalidad de pensión a través del sistema SCOMP.