Los sistemas de previsión social en el país buscan asegurar el bienestar de las personas mayores y aquellos que enfrentan situaciones de invalidez. Entre los beneficios más relevantes se encuentran la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Bono de Invierno, diseñados para apoyar a los pensionados con menores ingresos y cubrir necesidades específicas.

¿Quiénes tienen derecho a la Pensión Básica Solidaria (PBS)?
La Pensión Básica Solidaria (PBS) es un beneficio fundamental destinado a proteger a un segmento específico de la población.
- Tienen derecho a la PBS las mujeres y hombres de 65 años de edad o quienes hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas.
- Es requisito que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional.
- También pueden solicitar una PBS los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, y beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech.
- Estos últimos, además de esa pensión, pueden percibir otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.
Es importante tener presente que la PBS de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales.

Monto y Reajuste de la Pensión Básica Solidaria
Las PBS se reajustan anualmente en el mes de julio, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Bono de Invierno: Un Apoyo en la Temporada Invernal
El Bono de Invierno es un aporte económico que busca ayudar a las personas pensionadas del país cuyas pensiones sean bajas, con el fin de que puedan enfrentar de mejor manera los gastos que surgen en esta época invernal.
Bono de invierno: ¿Quién recibirá este beneficio?
Monto del Bono de Invierno
El monto del bono el año 2026 es de $81.257 adicionales a la pensión.
Requisitos de Elegibilidad para el Bono de Invierno
Para recibir el beneficio, debes tener 65 años cumplidos al 1 de mayo y cumplir con uno de los siguientes requisitos:
- Recibir una pensión inferior o igual al valor de la Pensión Mínima de Vejez vigente para mayores de 75 años ($231.440 sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si lo hubiere).
- Recibir pensión de alguna de las siguientes instituciones:
- Instituto de Previsión Social (IPS).
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
- Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Mutualidades de Empleadores/as.
- Estar pensionada o pensionado del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
Casos en los que NO se puede acceder al Bono de Invierno
No se puede acceder al beneficio en caso de ser:
- Titular del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplado en esta ley y por no cumplir con el requisito de edad, ya que el Subsidio de Discapacidad Mental está dirigido a personas menores de 18 años.
- Titular de indemnización del carbón, por no estar contemplado en la ley.