El Bono de Invierno es un aporte económico diseñado para apoyar a las personas pensionadas del país cuyas pensiones son bajas. Su propósito es ayudar a enfrentar de mejor manera los gastos adicionales que surgen durante la época invernal, aliviando la carga financiera de este segmento de la población.

Monto del Beneficio
El monto de este bono para el año 2026 asciende a $81.257. Esta cantidad se entrega de forma adicional a la pensión habitual del beneficiario.

Requisitos para Acceder al Bono de Invierno
Para poder recibir el Bono de Invierno, los interesados deben cumplir con un requisito de edad y, además, con al menos uno de los criterios relacionados con su tipo y monto de pensión. A continuación, se detallan los requisitos específicos:
Requisito de Edad
- Debe tener 65 años cumplidos al 1 de mayo.
Requisitos de Pensión
Además del requisito de edad, se debe cumplir con uno de los siguientes criterios:
- Recibir una pensión inferior o igual al valor de la Pensión Mínima de Vejez vigente para mayores de 75 años ($231.440), sin incluir el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o Pensión Garantizada Universal (PGU), si los hubiere.
- Recibir pensión de alguna de las siguientes instituciones:
- Instituto de Previsión Social (IPS)
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca)
- Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena)
- Mutualidades de Empleadores/as
- Estar pensionada o pensionado del sistema de AFP y compañías de seguro que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
Todo lo que debes saber del Bono Invierno
Casos en los que NO se Puede Acceder al Beneficio
Existen situaciones específicas en las que una persona no podrá acceder al beneficio del Bono de Invierno:
- Ser titular del Subsidio de Discapacidad, dado que no está expresamente contemplado en la ley y no se cumple con el requisito de edad, ya que el Subsidio de Discapacidad Mental está dirigido a personas menores de 18 años.
- Ser titular de indemnización del carbón, por no estar contemplado en la ley.
- Ser pensionada o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores.
Consideraciones Importantes
Es fundamental tener en cuenta lo siguiente en relación con la recepción de múltiples pensiones:
Si usted recibe más de una pensión contributiva junto con la PGU, APSV o pensión de reparación, según sea el caso, tendrá derecho al Bono de Invierno solo si la suma de las pensiones contributivas, excluido el monto del APSV, PGU o pensión de reparación, no supera la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.
