Bono de Reconocimiento y Pensión Garantizada Universal: Información Clave

El Bono de Reconocimiento es un beneficio entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS), Capredena o Dipreca, dependiendo de la entidad previsional a la que pertenecías antes de la implementación del Sistema de Pensiones actual. Para ser elegible, es fundamental haber registrado al menos una cotización en alguna de las Cajas de Previsión mencionadas, en el período comprendido entre el 1 de julio de 1979 y el mes anterior a tu afiliación a una AFP.

El valor de este bono se ajusta anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Adicionalmente, genera un interés anual del 4%, el cual se capitaliza desde la fecha en que te afiliaste a una AFP.

Infografía explicativa sobre cómo funciona el Bono de Reconocimiento y sus requisitos.

Procedimientos y Plazos Relacionados con el Bono de Reconocimiento

Existen diversos escenarios y plazos que rigen la gestión del Bono de Reconocimiento:

Casos de Invalidez

En caso de invalidez, la fecha relevante para la emisión del bono se determina según el dictamen:

  • Sin cobertura del seguro: La fecha de declaración de invalidez del afiliado, de acuerdo a un único o primer dictamen, si no se encuentra en las situaciones estipuladas en el artículo 54 del D.L. N° 3.500.
  • Con cobertura del seguro: 5 días hábiles posteriores a la notificación de la ejecutoria del único o primer dictamen de invalidez, o 10 días hábiles desde la notificación de la ejecutoria de un único o segundo dictamen de invalidez.

Plazos para la Emisión y Liquidación

Se establecen plazos específicos para diferentes trámites:

  • 30 días antes de que un afiliado cumpla la edad legal para pensionarse por vejez, en el caso de Bonos no visados, para la emisión del Bono de Reconocimiento a la AFP.
  • La liquidación a la empresa de depósito y custodia de valores debe realizarse según procedimientos establecidos.

Retrasos y Pérdida de Rentabilidad

Si las AFP incurren en retrasos en el envío de las solicitudes de liquidación de Bonos de Reconocimiento al emisor, se puede generar una pérdida de rentabilidad en las Cuentas de Capitalización Individual. En estos casos, se aplican los siguientes procedimientos:

  1. Establecer la fecha de pago original: Se determina la fecha en que el Bono debió ser pagado por el emisor si la AFP no hubiera incurrido en atraso. Esta fecha corresponde a la liquidación efectiva menos los días de atraso.
  2. Cálculo de la pérdida de rentabilidad: Se aplica el procedimiento establecido en el Capítulo IV, Título VIII, Libro I del D.L. N° 3.500.
Gráfico que ilustra el cálculo de la pérdida de rentabilidad por atrasos en el pago del Bono de Reconocimiento.

Verificación de Información para la Causal de Vejez

Para la causal de vejez, el Emisor verifica la información de fechas de nacimiento con el Servicio de Registro Civil e Identificación para la liquidación del Bono.

Solicitudes bajo Convenios Internacionales y Afiliados Extranjeros

Cuando una AFP recibe una solicitud de pensión acogida a un convenio internacional o de un afiliado extranjero sin convenio vigente, se deben remitir al Emisor copias de la solicitud de pensión extranjera o certificados de nacimiento legalizados, respectivamente. En casos excepcionales, se pueden aceptar cédulas de identidad para extranjeros o pasaportes.

Proceso de Liquidación del Bono y Transferencia

La AFP informa la solicitud de liquidación a la empresa de depósito y custodia de valores mediante comunicación electrónica. Esta empresa, a su vez, informa al Emisor y transfiere el Bono de la cuenta de la Administradora a la del Emisor.

Verificación y Conciliación de Pagos

  • El mismo día que las Administradoras reciben las Resoluciones de pago de liquidación o reliquidación del Bono, deben verificar si el monto pagado cierra el trámite.
  • Al recibir los fondos, la AFP concilia el valor indicado en los Informes de Liquidación de Bono con los fondos depositados por el Emisor.
  • Se contemplan plazos para la corrección de diferencias por parte del Emisor o la anulación de casos.
  • La AFP debe considerar el valor cuota del día en que el Emisor regularizó el depósito.
  • El plazo para el traspaso de pagos de bonos liquidados a otras Administradoras es el día hábil siguiente a la recepción del pago del Emisor.

Emisión de Nuevos Bonos de Reconocimiento

El Emisor podrá emitir nuevos Bonos de Reconocimiento únicamente por los conceptos expresamente señalados.

Reliquidación del Monto del Bono

La reliquidación del monto de un Bono de Reconocimiento liquidado debe ser informada por la AFP a la empresa de depósito y custodia de valores el día hábil siguiente a la recepción de los fondos, incluyendo las nuevas bases de cálculo.

Verificación de Saldos en Cuentas Individuales

Se debe comprobar si la cuenta individual del afiliado o parte de su haber aún permanece en la Administradora. Si no existen fondos, se informará al Emisor el destino dado a la cuenta.

Recálculo de Anualidad y Pago de Pensiones

Se establecen procedimientos para el recálculo de la anualidad y el inicio del pago de pensiones, considerando nuevos valores y fechas:

  • Efectuar un recálculo de la anualidad a más tardar el último día hábil siguiente a la devolución a la Caja correspondiente.
  • Iniciar el pago de la pensión, considerando el valor recalculado, al mes siguiente de efectuado el recálculo.

Procedimientos para Pensiones de Invalidez o Sobrevivencia

En el caso de pensiones de invalidez o sobrevivencia, se aplican procedimientos específicos:

  • Renta Vitalicia: La Administradora deberá ceñirse a los procedimientos establecidos.
  • Pensión de Invalidez o Sobrevivencia según D.L. N° 3.500: Se establece un recálculo de la anualidad y el inicio del pago de la pensión considerando el nuevo valor.

Opciones de Renta Vitalicia y Excedente de Libre Disposición

Se detallan opciones para afiliados que optan por recontratar su Renta Vitalicia original, así como para el cálculo del Excedente de Libre Disposición, asegurando que la pensión resultante cumpla con ciertos umbrales.

Comunicación de Variaciones y Garantía Estatal

La Administradora deberá comunicar al afiliado o beneficiarios cualquier variación en el recálculo efectuado y las causas que lo motivaron, junto con las alternativas disponibles. En caso de haberse devengado Garantía Estatal, los incrementos deberán destinarse a devolver al Estado el monto equivalente pagado con dicha garantía.

Reliquidación de Bono de Reconocimiento y Pensión Básica Solidaria

Para personas que perciben Pensión Básica Solidaria y reciben fondos por reliquidación de Bono de Reconocimiento, la Administradora deberá recalcular la PAFE y remitirla según los plazos establecidos.

Bonos de Reconocimiento con Valor Cero

Un Bono de Reconocimiento con valor cero no puede ser objeto de una solicitud de liquidación.

Interés Penal por Atraso en el Pago del Bono

Por cada día de atraso en el pago del Bono, se devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional, aumentada en un 50%.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal destinado a personas mayores de 65 años que pertenecen al 90% de las familias con menores ingresos, según el Registro Social de Hogares.

Montos y Reajustes de la PGU

  • Tope de $231.732 para personas menores de 82 años.
  • Máximo de $250.275 para personas de 82 años o más.

Estas cifras se reajustan anualmente según el IPC. (Monto actualizado al 17 de febrero de 2026).

Infografía comparativa de los montos de la PGU según edad.

Este beneficio busca reforzar el Pilar Solidario y el Sistema Mixto de Pensiones, mejorando las pensiones actuales y futuras.

¿Cómo Consultar y Postular a la PGU?

Puedes consultar si eres beneficiario ingresando tu RUT y fecha de nacimiento en el Sistema Integrado de Beneficios Solidarios del Instituto de Previsión Social (IPS).

Requisitos para Acceder a la PGU

  • Tener 65 años cumplidos.
  • Acreditar residencia en territorio chileno por un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos desde los 20 años de edad.
  • Tener actualizado el Registro Social de Hogares.

Medios de Pago y Financiación de la PGU

Se recomienda modificar el medio de pago a depósito bancario si corresponde.

¿Quiénes Pueden Acceder a la PGU?

  • Personas con Garantía Estatal: Pueden optar a la PGU si cumplen los requisitos, reemplazando su beneficio actual.
  • Personas con Pensión de Invalidez: Menores de 65 años pueden solicitar el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI). Mayores de 65 pueden solicitar la PGU si cumplen los requisitos. Quienes reciban APSI mantendrán su beneficio, el cual se ajustará al valor de la PGU.
  • Montepiados por Capredena o Dipreca: A partir de septiembre de 2025, podrán solicitar un monto complementario para alcanzar el valor de la PGU.

Causales de Suspensión de la PGU

La PGU se suspende si ocurre alguna de las siguientes situaciones:

  • No cobro de la PGU durante 6 meses continuos.
  • Fallecimiento de la persona beneficiaria.
  • Permanecer fuera de Chile por más de 180 días continuos o discontinuos en un año calendario.

La reactivación del beneficio puede solicitarse dentro de los 6 meses siguientes a la suspensión.

La PGU y otros Beneficios

La PGU se suma a la pensión autofinanciada con los ahorros previsionales. Existe un tope de 15 UF para quienes hayan accedido a la PGU.

PGU - Te explicamos todo lo que debes saber

La Ley 21.538 introduce modificaciones a la Ley 21.419, afectando los artículos 10 y 25.

Composición de la Pensión Base y Descuentos

La pensión base incluye la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) y pensiones de sobrevivencia de AFP, IPS y la ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Este dinero no tiene descuentos.

Aguinaldo y Asignación Familiar

Si recibes Asignación Familiar por cargas beneficiarias de pensión de sobrevivencia, solo tendrás derecho al aguinaldo como pensionado, sin recibir el incremento adicional. Devolver el aguinaldo cobrado indebidamente puede acarrear sanciones.

Otros Beneficios Estatales

Se mencionan brevemente otros beneficios como el de matrimonio por 50 años, el Ingreso Ético Familiar (IEF), y un beneficio para mujeres afiliadas a AFP con hijos, cuyo monto se deposita en la cuenta de ahorro obligatorio y aumenta la pensión mensual.

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