La Reforma de Pensiones incorpora nuevos aspectos al sistema, destacando beneficios diseñados para proteger y mejorar las condiciones de jubilación de los trabajadores, especialmente en situaciones de labores que implican un mayor desgaste físico o psíquico, y para abordar brechas de género. A continuación, se detallan los principales elementos de esta reforma y los beneficios asociados.
Beneficios por Trabajos Pesados
¿Qué son los Trabajos Pesados?
Los trabajos pesados son aquellas actividades físicas o intelectuales cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico de quienes los desempeñan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral. La Ley N° 19.404 otorga la posibilidad a los trabajadores que realizan estas labores de pensionarse anticipadamente, siempre que cumplan con los requisitos estipulados.
La institución encargada de certificar qué trabajos pueden calificarse como pesados es la Comisión Ergonómica Nacional (CEN). Dicha Comisión determina las labores que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados, considerando factores como el físico, ambiental, mental y organizacional.

Ejemplos de Trabajos Pesados
- Los que producen desgaste orgánico excepcional, por requerir esfuerzo físico excesivo.
- Los que se realizan sometidos, de forma habitual, a temperaturas excesivamente altas o bajas.
- Los que se ejecutan habitual o integralmente de noche.
- Las labores subterráneas o submarinas.
- Las que se desarrollan en alturas superiores a 4.000 metros sobre el nivel del mar.
Beneficios de los Trabajos Pesados
La calificación de un trabajo como "pesado" habilita dos beneficios principales:
1. Pensionarse de Forma Anticipada
El trabajador puede pensionarse antes de la edad legal de pensión (65 años para hombres y 60 años para mujeres). Para compensar el menor tiempo de cotización, se establece una sobrecotización bipartita durante el período en que se desempeñen los trabajos pesados. El trabajador efectúa una Cotización Adicional y el empleador un Aporte para compensar el menor tiempo de cotizaciones y contribuir al financiamiento del beneficio.
La cotización y el aporte pueden ser un 1% o un 2% de la Renta Imponible mensual del trabajador, según el desgaste relativo producido por el Trabajo Pesado, conforme a la Calificación otorgada.
La rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez varía según el porcentaje y años de cotizaciones por trabajo pesado:
| Cotización Adicional del trabajador | Aporte del Empleador | Años de rebaja por cada 5 años de Cotización | Tope máximo de años a rebajar |
|---|---|---|---|
| 1% | 1% | 1 | 5 |
| 2% | 2% | 2 | 10 |
Las fracciones de 5 años dan derecho a rebajar la edad proporcionalmente.
- Los trabajadores que hayan efectuado cotizaciones por trabajos pesados del 2% tienen derecho a adelantar su edad de jubilación a razón de 2 años por cada 5 años de sobrecotización, con un máximo de 10 años para anticipar la jubilación y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales.
- Esta rebaja será de 1 año por cada 5, con un máximo de 5 años para anticipar la jubilación, si la sobrecotización hubiera sido fijada en 1%.
2. Acceso a la Pensión de Vejez Anticipada
La Ley N° 19.404 establece que quienes hayan realizado un trabajo calificado como pesado pueden pensionarse por vejez de forma anticipada mediante una cotización superior al 10%.
Si las personas que realizan trabajo pesado cumplen con los requisitos para ser beneficiarias del APS de vejez, tendrán derecho a este beneficio. Dicho complemento lo percibirán a la edad que resulte de restar a 65 el número de años de rebaja de edad legal para pensionarse. El monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben.
Proceso de Calificación y Apelación de Trabajo Pesado
La responsabilidad de determinar una labor o actividad como trabajo pesado recae exclusivamente en la Comisión Ergonómica Nacional (CEN). Una vez que la actividad laboral o el empleo queda ejecutoriado como trabajo pesado, se publica en un listado oficial.
La trabajadora o el trabajador, empleador o empleadora, sindicato, delegada o delegado del personal, podrán efectuar un requerimiento de calificación de una labor como pesada, complementando el formulario respectivo. Las solicitudes deberán incluir un certificado de la o el empleador que describa la labor que desempeña la trabajadora o el trabajador. Por regla general, la CEN deberá emitir su dictamen en un plazo de 60 días contados desde que reciba el requerimiento.
Para puestos de trabajo desempeñados antes de agosto de 1995, solo pueden ser calificados los cargos de trabajadoras y trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional, cuya función se encuentra radicada en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Apelación de Dictamen de Trabajo Pesado
Quienes realizan empleos calificados como Trabajo Pesado por la CEN pueden rebajar la edad legal de retiro. El ingreso de una apelación al dictamen de la CEN busca que la Comisión de Apelaciones reevalúe el caso y emita una resolución. Se debe ingresar toda la información que permita reevaluar el puesto de trabajo.
Regularización y Homologación de Trabajo Pesado
La Ley N° 19.404 considera como trabajo pesado aquellas labores que aceleran el desgaste físico, intelectual o psíquico en quienes las realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral. De esta manera, la ley posibilita rebajar la edad legal de retiro para las personas que ejercen esas labores.
Para acceder al beneficio, tanto la persona como su empleador deben realizar una cotización adicional en la cuenta de capitalización individual del trabajador o la trabajadora, para compensar el menor ahorro. El mismo porcentaje que cotizas, debe ser aportado por tu empleador. Tendrás una rebaja de edad de un año por cada cinco trabajados en la labor calificada, con un tope de cinco años.
Importante: si eres imponente de los regímenes administrados por el IPS, y las labores que realizaste son reconocidas por esta institución o la Comisión Ergonómica Nacional, igualmente tendrás derecho a la rebaja de edad, sin importar si cotizaste adicionalmente como normalmente se exige. Se requiere ser imponente de cualquier régimen administrado por el IPS, registrando 1.200 semanas de imposiciones como mínimo (equivalente a 23 años) y haber realizado una labor calificada como trabajo pesado por al menos cinco años, ya sea por el IPS o por la Comisión Ergonómica Nacional.
MS Informa #211: Jubilación anticipada por trabajo pesado
Solicitud de la Pensión por Trabajo Pesado
La pensión se puede solicitar durante todo el año a través del sitio web y en las sucursales ChileAtiende. Para iniciar la solicitud, se puede revisar si se es persona beneficiaria con el RUN en el sitio web de ChileAtiende. Si se cumplen los requisitos, se deberá acceder con ClaveÚnica. También, se podrá gestionar la pensión anticipada en una sucursal ChileAtiende con la cédula de identidad. Si el trámite lo realiza un apoderado, debe presentar un poder notarial con autorización y su cédula de identidad. Ante dudas, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (desde el extranjero).
Beneficio por Años Cotizados (BAC)
¿Qué es el Beneficio por Años Cotizados?
Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Se considera una compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, buscando corregir las brechas de género en el sistema de pensiones. También está dirigido a hombres.
El monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, equivalente a 25 años de cotizaciones. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben.
Requisitos para Acceder al BAC
- Estar pensionada por vejez o invalidez (incluye pensiones parciales transitorias, parciales definitivas, totales definitivas o único dictamen, según el D.L.).
- No ser titular de una pensión de retiro en los regímenes de Capredena o Dipreca, aun cuando tengan cotizaciones en otros regímenes, incluyendo el D.L.
- Para mujeres, inicialmente deberán haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua. Este requisito irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).
Si el beneficio por años cotizados es menor a una pensión calculada con la cotización a cargo del empleador, que va a la cuenta de capitalización individual del afiliado, el beneficio será cero. No podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP. El cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento.
¿Qué cotizaciones se consideran para el BAC?
Se consideran todas las cotizaciones previsionales efectivamente pagadas hasta un máximo de 300 meses (25 años), siempre que correspondan al sistema regulado por el D.L. N° 3.500 y cumplan con las condiciones de la Ley N° 21.735 y la NCG N° 350. Esto incluye las cotizaciones de trabajadores independientes acogidos al D.L. Bono de Reconocimiento (BR) emitido por el IPS, CAPREDENA o DIPRECA, respecto de remuneraciones devengadas antes del 1 de agosto de 2025, incluyendo los BR de exonerados, siempre que no se hayan considerado para una pensión en otro régimen previsional distinto del D.L.
Solo se consideran cotizaciones efectivamente pagadas a la fecha de determinación del beneficio. Si un período aparece tanto en un bono de reconocimiento como en cotizaciones ya pagadas al D.L. N° 3.500, solo se computará 1 mes cotizado para efectos del cálculo del beneficio.
No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
Pago y Extinción del BAC
- Si alguien se pensiona después de enero de 2026, recibirá el beneficio junto con su pensión en la modalidad de pago de su pensión.
- Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda.
- Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del BAC considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
- Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
- Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
- El Beneficio por Años Cotizados se extingue al fallecimiento del beneficiario. Por lo tanto, el cónyuge u otros familiares no reciben el BAC en caso de fallecimiento. Sin embargo, los sobrevivientes podrían tener derecho a otras prestaciones previsionales, como la pensión de sobrevivencia, según corresponda a su situación y a la normativa vigente del D.L.
- El beneficio se pierde si la persona permanece fuera del país más de 180 días continuos o discontinuos en un mismo año. Se puede reactivar acreditando residencia ante IPS, AFP y Compañías de Seguros de Vida.
- Si al sumar esta compensación y otros beneficios a la pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.
Descuentos y Embargabilidad del BAC
Sí, se pueden hacer descuentos en este beneficio. Si la persona pensionada es beneficiaria de la bonificación de salud establecida en la Ley N° 20.531, la entidad responsable de la pensión del D.L. realizará los descuentos correspondientes.
Las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia, sea en la modalidad de retiro programado o renta vitalicia contratada con una compañía de seguros de vida, o en sus modalidades combinadas, son inembargables según el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil. Ello es sin perjuicio de poder embargar o retener hasta un 50% de aquellas pensiones, por tratarse de deudas provenientes de pensiones alimenticias ordenadas a retener por sentencia del Tribunal correspondiente. Por tanto, siendo los beneficios de años cotizados y compensación por expectativa de vida accesorios a la pensión autofinanciada del afiliado, corresponde que reciban el mismo tratamiento en esta materia.
Otros Beneficios y Aspectos de la Reforma de Pensiones
Cotización con Rentabilidad Protegida
La Reforma establece la Cotización con Rentabilidad Protegida, que corresponderá a un 1,5% del sueldo imponible y cuyo costo será asumido por el empleador. Luego, el monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
- Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%.
Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Esto se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros o encuentra trabajo, el beneficio finaliza automáticamente. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales ni descontar del monto del seguro del trabajador.
Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Reforma propone el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Nuevas Cotizaciones del Empleador y Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%, destinado al Seguro Social Previsional (SSP). El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N°21.735.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. El trabajador pensionado por vejez o invalidez total extingue la obligación de cotizar de cargo del empleador al SSP. También se extingue para el trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Cambios en la Administración de Fondos
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Se licitará el 10% de los afiliados cada dos años.
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, impidiendo pagar comisiones con cargo a los fondos a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Incentivos y Simplificación de Cotizaciones
Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Definiciones de Pensiones y Otros Beneficios
Sistema de Pensiones de Capitalización Individual (1980)
En 1980, se creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Cada trabajador aporta una parte de su sueldo todos los meses (10% de cotización obligatoria) a su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. Estos ahorros recibirán la rentabilidad del multifondo que se haya elegido.
Tipos de Cuentas
- Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro no previsional, de libre disposición, que permite obtener la misma rentabilidad que tienen los Fondos de Pensiones.
- Cuenta de Ahorro de Indemnización para Trabajadores de Casa Particular: Es una cuenta de ahorro para financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular. Los empleadores deben entregar un aporte de indemnización en beneficio del trabajador, por un máximo de 11 años. El monto del aporte es un 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador (incluidas las gratificaciones si las hubiera), con un límite máximo de 60 UF.
Tipos de Pensiones
- Pensión de Vejez: Tienen derecho a esta pensión los afiliados que hayan cumplido 65 años si son hombres y 60 si son mujeres. Con el total del ahorro acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual, se determina el monto de pensión mensual a recibir.
- Pensión de Invalidez: Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por el D.L.
- Pensión Anticipada por Enfermedades Terminales: Dirigida a los afiliados y pensionados que padezcan de una enfermedad calificada como terminal por un médico especialista.
Beneficios Adicionales
- Garantía Estatal de la Pensión Mínima: Busca generar una base de ingresos para aquellas personas que, habiendo cotizado una parte significativa de su vida, no alcancen a reunir los recursos necesarios para obtener una pensión equivalente a la mínima y, además, no tengan otras fuentes de ingresos.
- Aporte Previsional Solidario (APS): Beneficio que entrega el Estado a las personas que durante su vida laboral activa cotizaron en una cuenta individual obligatoria en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y que, producto de ese ahorro previsional, pueden financiar una pensión base inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
- Cuota Mortuoria: Beneficio que consiste en retirar UF 15 de la cuenta del afiliado fallecido para cubrir gastos funerarios.
- Excedente de Libre Disposición: Son fondos remanentes en la cuenta individual que quedan a disposición del afiliado.
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