Inhabilidades y Compatibilidad de Cargos: Dictámenes Legales para Familiares de Autoridades y Concejales

La probidad administrativa y la transparencia son pilares fundamentales en la gestión pública. En este contexto, la legislación chilena establece una serie de inhabilidades, incompatibilidades y restricciones para prevenir conflictos de interés, especialmente en lo que respecta a la contratación de familiares de autoridades y el desempeño de cargos públicos bajo ciertas condiciones.

Análisis de la Inhabilidad para Contratación de Familiares en Corporaciones Municipales

La Contraloría General de la República ha sido requerida para pronunciarse sobre la posible existencia de una falta de probidad en casos de contratación de familiares de autoridades en corporaciones municipales. Un ejemplo de esto fue la solicitud de un pronunciamiento referido a la contratación de don Luis Araya Lobos como Jefe de Recursos Humanos del área de la salud para la Corporación Municipal de Buin, quien sería hermano del actual Alcalde de Buin, Sr. Miguel Araya Lobos.

Al respecto, se ha informado que el impedimento establecido en la ley se encuentra circunscrito a determinados cargos o funciones dentro de las corporaciones municipales. Sin embargo, en el caso específico de la Corporación Municipal de Buin, y de acuerdo con lo informado por su Director Jurídico, no existe dentro del organigrama el cargo de Jefe de Recursos Humanos del área de salud. Adicionalmente, se agrega que dentro del organigrama sí existe el cargo de Jefe del Departamento de Gestión de Personas, el que no aparece asignado a la persona del hermano del Sr. Alcalde al cual se hizo referencia en la presentación. También se ha señalado, sin precisar casos específicos, que podrían existir otras situaciones de familiares contratados para la misma entidad.

Definición de "Administración" en el Contexto Legal

Para comprender el alcance de estas inhabilidades, es fundamental entender el concepto de "administración". Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, "administración" se entiende como la "acción y efecto de administrar". A su vez, por "administrar" se comprende "ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes". Esta definición es clave para determinar si un cargo o función implica labores administrativas que podrían estar sujetas a las restricciones legales.

Esquema sobre los grados de parentesco por consanguinidad y afinidad relevantes para la administración pública

Incompatibilidad por Matrimonio en el Estatuto de Salud

Otro aspecto importante en el marco de las incompatibilidades es el relacionado con el vínculo matrimonial. Se ha dictaminado que la incompatibilidad por matrimonio, contemplada en el artículo 83 de la Ley N°18.883, resulta aplicable a las Corporaciones Municipales en los términos expuestos en dictámenes específicos. Es crucial señalar que este impedimento se encuentra circunscrito solo a determinados cargos dentro de las corporaciones municipales, quedando acotado a quienes se desempeñen como directores o ejerzan funciones de administración en este tipo de entidades. Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, normas legales y doctrina administrativa citadas, se ha informado la aplicación de estas disposiciones.

Inhabilidades e Incompatibilidades para Cargos de Elección Popular

La legislación también establece requisitos, inhabilidades e incompatibilidades específicas para quienes optan a cargos de Gobernador Regional, Alcalde y Concejal. Estas normativas buscan asegurar la probidad y evitar conflictos de interés en el ejercicio de funciones de representación popular.

Normativa General para Concejales

En cada municipalidad, el concejo estará integrado por concejales elegidos por sufragio universal, conforme a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Estos durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente hasta por dos períodos.

Inhabilidades Específicas

Entre las inhabilidades más relevantes para postular a estos cargos se encuentran:

  • Las personas que, a la fecha de inscripción de sus candidaturas, tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales (UTM) o más con el respectivo gobierno regional o municipalidad, según corresponda.
  • Quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional (para el caso de Gobernador Regional), a menos que estos se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Cesación en el Cargo por Infracciones Graves

Adicionalmente, las autoridades mencionadas cesarán en sus cargos si han infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral. Esta cesación se producirá desde la fecha en que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

Licencias Médicas y el Desempeño de Funciones de Concejal

La cuestión de la "invalidez" o incapacidad temporal de un funcionario público, como un concejal, mientras cumple con sus funciones, ha sido objeto de pronunciamientos. Un caso emblemático fue el recurso de un Concejal ante la Superintendencia, reclamando contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud Metropolitano Central. A dicho Concejal se le rechazó una licencia médica con diagnóstico de depresión mayor, debido a un incumplimiento del reposo, argumentando que se desempeñaba como Concejal en la I. Municipalidad de Estación Central.

El Concejal expresó que, de acuerdo con el artículo de la Ley N° 18.695, no se le considera trabajador de la Municipalidad en el sentido tradicional, sino que se desempeña en ella como Concejal, lo que, a su juicio, le eximiría de las restricciones de reposo laboral.

No obstante, la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central informó que el interesado cumple funciones como Concejal en la I. Municipalidad de Estación Central desde el año 1993. Por esta razón, y conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 55 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, se procedió al rechazo de la licencia. Dicho artículo establece que corresponderá el rechazo de una licencia médica ya concedida cuando el trabajador incurra en alguna de las infracciones allí señaladas, incluyendo la letra b), que se refiere al incumplimiento del reposo otorgado.

Cabe hacer presente que la causal de rechazo por incumplimiento de reposo es independiente de la contemplada en la letra a) del mismo artículo 55, la cual se refiere a la realización de trabajos remunerados o no durante el período de licencia. En el caso del Concejal, el rechazo se basó en el simple hecho de que se desempeñaba en sus funciones, lo que se consideró un incumplimiento del reposo médico prescrito.

El Alcalde y el Concejo Municipal - AChM

tags: #invalidez #para #adjudicar #a #familiar #de