Beneficios y Consideraciones Laborales para el Trabajador Adulto Mayor

La incorporación y permanencia de los adultos mayores en el mercado laboral es un tema de creciente relevancia, tanto por el aporte de su experiencia como por la necesidad de asegurar su bienestar económico. Este artículo detalla los beneficios, requisitos y consideraciones previsionales asociadas al trabajo de las personas mayores.

Reincorporación Laboral del Adulto Mayor: Un Programa de Apoyo

Este programa responde a una necesidad histórica de incluir a los adultos mayores en las políticas públicas, valorando su experiencia y compromiso.

En qué consiste el beneficio para las empresas

El beneficio consiste en una bonificación a la empresa de un 60% del Ingreso Mínimo Mensual por los primeros seis meses de contrato a una persona mayor de 60 años; y un 20% por los próximos seis meses.

Requisitos para las empresas receptoras

Para acceder a estos beneficios, las empresas deberán cumplir con ciertas condiciones:

  • Las empresas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE (receptores.sence.cl), conforme lo establece la Ley Nº19.862 y su Reglamento, contenido en el D.S.
  • Aquellas empresas que, al momento de su postulación, registren multas o deudas pendientes de pago por infracciones a las obligaciones laborales y/o previsionales, según lo reporte el webservice de la Dirección del Trabajo, quedarán excluidas.

Es importante señalar que la capacitación para estos trabajadores es optativa.

Ampliación del Plazo de Postulación y Beneficios Adicionales

Se ha extendido la ventana de postulación al beneficio hasta junio de 2023, mes en que finaliza la postulación al subsidio. Adicionalmente, los trabajadores y trabajadoras que postulen exitosamente al IFE Laboral en abril, mayo y junio de 2023, tendrán derecho a recibir hasta 3, 2 y 1 meses de pago, respectivamente, siempre que se mantengan empleados y cumplan con los requisitos del beneficio.

Esquema visual o infografía que explique el programa de apoyo para la reincorporación laboral del adulto mayor, incluyendo bonificaciones a empresas y plazos de postulación.

Requisitos para acceder al IFE Laboral

Para optar al IFE Laboral, los trabajadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener un nuevo contrato de trabajo (durante el mes en curso a la postulación).
  • Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo.

Testimonios y la Visión sobre la Experiencia del Adulto Mayor

La inclusión laboral del adulto mayor es valorada por quienes la viven. Ernesto, de 70 años, señala: “Yo empecé muy joven y me he ido ayudando en el trabajo, aprendiendo, desde chico todo, y con eso hasta ahora. Tengo 70 años y gracias a Dios todavía puedo seguir trabajando”.

Para César Marín, trabajador jubilado, la iniciativa es “excelente la idea porque hay personas que tienen la edad y tienen las condiciones, reúnen los requisitos para trabajar en una empresa y son más responsables”. Su empleador, Iskandar Buale, destacó la visión de que “me parece muy bien. Yo siempre he dicho lo siguiente: que una persona de edad tiene más experiencia y sabe mejor un montón de cosas”.

Información y Contacto

Para mayor información sobre este programa, las personas interesadas pueden visitar www.sence.cl o dirigirse a la oficina regional ubicada en calle Vicuña 490, La Serena. La atención es de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.

Obligaciones Previsionales del Adulto Mayor Trabajador

Una de las preguntas frecuentes se relaciona con la obligación de cotizar en el sistema de pensiones y seguro de cesantía para los trabajadores adultos mayores, tanto si están pensionados como si aún no lo están.

Cotización en AFP para Adultos Mayores No Pensionados

Los hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años, que no se han pensionado, ¿deben cotizar en AFP? Sí, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69, inciso primero del D.L. 3.500, estos trabajadores están obligados a seguir cotizando en la AFP a la cual se encuentran afiliados.

Cotización en AFP para Trabajadores Pensionados

La situación es diferente para quienes ya están pensionados. Los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), sean mayores o menores de 65 años de edad si son hombres, o de 60 si son mujeres. Esta exención aplica salvo que manifiesten por escrito al empleador con copia a la AFP respectiva su voluntad de hacerlo.

Tabla o diagrama de flujo explicando las obligaciones de cotización en AFP para adultos mayores según su situación (no pensionado, pensionado por AFP, pensionado por antiguo sistema).

Exclusión de Cotización al Seguro de Cesantía

Los trabajadores pensionados de vejez, invalidez o que perciban una renta vitalicia están excluidos de cotizar al Seguro de Cesantía. Esto se debe a que, al estar ya protegidos por una pensión, no requieren el beneficio de cesantía.

Impacto del Trabajo en Pensiones Solidarias

Para las personas que reciben una Pensión Básica Solidaria (PBS) o un Aporte Previsional Solidario (APS) y consiguen un trabajo, es crucial entender cómo su nueva renta puede afectar estos beneficios.

Pensión Básica Solidaria (PBS) o Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez

Si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez y consigue un trabajo, mantendrá el 100% de su PBS y APS de Invalidez siempre que el sueldo que reciba no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual. Perderá una parte de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, solo después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos.

Pensión Básica Solidaria (PBS) o Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez

La misma lógica aplica si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Vejez o un Aporte Previsional Solidario de Vejez y consigue un trabajo remunerado. Si un pensionado que es beneficiario del Pilar Solidario trabaja remuneradamente, no pierde el beneficio de inmediato, pero su monto podría ajustarse si sus ingresos laborales superan ciertos umbrales, manteniendo siempre el objetivo de complementar su renta hasta el ingreso mínimo.

Video N° 14. CIEDESS. Pensión básica solidaria de vejez e invalidez

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