La pensión alimentaria, o pensión de alimentos, es un derecho fundamental que busca asegurar el sustento y desarrollo integral de aquellas personas que no cuentan con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. En Chile, este derecho está respaldado por un robusto marco legal, destacándose la Ley 21.484 de “Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos” y la Ley 21.389 que crea el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos”. Ambas normativas buscan fortalecer los mecanismos de cumplimiento y garantizar que los niños, niñas y adolescentes, así como otros beneficiarios, reciban el apoyo económico necesario.
Introducción al Marco Legal de la Pensión Alimentaria en Chile
Ley 21.484: Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos
La Ley 21.484 entró en vigencia el 20 de mayo de 2023 con el objetivo principal de establecer un mecanismo de pago efectivo de la deuda por pensión de alimentos. Esta ley permite el pago de pensiones alimenticias adeudadas cuando existe una demanda vigente en un Tribunal de Familia. Los Tribunales de Familia tienen la facultad de solicitar información a distintas entidades, como bancos o Administradoras Generales de Fondos, respecto de los saldos en las cuentas bancarias y otros instrumentos de inversión o financieros que tenga la persona deudora, incluyendo la Cuenta de Ahorro Previsional Obligatorio (AFP).
Ley 21.389: Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La Ley sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensión de Alimentos se relaciona estrechamente con la Ley N°21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Ambas forman parte de una misma institucionalidad cuyo objetivo es lograr el pago de las pensiones de alimentos en nuestro país. Este registro electrónico articula diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
¿Qué es la Pensión Alimenticia y Quiénes son sus Beneficiarios?
Definición y Alcance de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos fondos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que permite que su monto se actualice automáticamente con el valor de la UTM.
Personas Obligadas a Pagar Alimentos (Alimentantes)
Las personas obligadas a pagar pensión alimenticia, en orden de prelación, son:
- Cónyuge
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas
Es importante destacar que los abuelos y abuelas (maternos y paternos) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Quién Puede Demandar Pensión de Alimentos (Alimentarios)
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Además, las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para Obtener y Regular la Pensión Alimenticia
Vía Extrajudicial: Acuerdos y Mediación
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías. La vía extrajudicial permite a la persona que lo requiera intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial, documento que se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Vía Judicial: Demanda y Pensión Provisoria
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Determinación y Modificación de la Pensión Alimenticia
Modalidad de Pago
Es importante distinguir si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. En estos casos, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Montos Mínimos de Pensión
Respecto de los hijos o hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si la persona tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Modificación o Cese de la Pensión
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Mecanismo de Pago Efectivo de Deudas (Ley 21.484)
¿A Quién se Realizará el Cobro?
Este mecanismo de pago se establecerá a las personas que deben al menos un mes de pensión alimenticia y que tienen una demanda en su contra en un Tribunal de Familia.
Cuentas y Fondos Considerados para el Cobro
Para establecer el mecanismo de pago de la deuda de pensión alimenticia, se consideran las siguientes cuentas:
- Cuentas bancarias
- Cuentas de APV (Ahorro Previsional Voluntario)
- Depósitos convenidos
- Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario, instrumentos de inversión u otros
Es importante destacar que si la persona deudora debe más de 3 meses de pensión alimenticia y los fondos en las cuentas mencionadas anteriormente no son suficientes para saldar la deuda, se considerará su Cuenta Obligatoria en la AFP (Cuenta de Capitalización Individual).

Monto Máximo a Ordenar por el Tribunal
El Tribunal de Familia podrá ordenar la liquidación del 100% de los ahorros que la persona deudora tenga en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario y en otros instrumentos de inversión.
Para el caso de los ahorros que el deudor o la deudora tenga en la cuenta de capitalización individual de la AFP, el límite será proporcional a la cantidad de años que le falten a la persona para cumplir la edad legal de pensión. Quedando los límites establecidos de la siguiente forma:
- Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.
- En caso de que se encuentre a más de 15 y a menos de 30 años de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no podrá exceder el 80% de los fondos.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no debe superar el 90% de los fondos acumulados en su cuenta obligatoria.
Proceso de Retención y Pago por las AFP
Una vez que se notifica a la AFP una medida cautelar, de acuerdo con la Ley, se procederá a la retención del saldo correspondiente al monto adeudado de manera temporal, hasta que el Tribunal de Familia que lleva el caso ordene que se puedan liberar los fondos o bien liquidar para hacer pago de la deuda de pensión de alimentos.
En la práctica, la retención del saldo adeudado significa que la persona deudora no podrá realizar acciones sobre el saldo retenido (como retirarlo o transferirlo a otras AFP) hasta que el Tribunal de Familia dicte el alzamiento de la medida cautelar. Los saldos de las cuentas serán retenidos hasta que el Tribunal de Familia responsable del caso comunique el alzamiento de la medida cautelar.
Cuando corresponda, UNO AFP deberá pagar el monto indicado por el Tribunal de Familia directamente en la cuenta bancaria de la persona demandante, informada por el Tribunal.
‘’Trámite Fácil’’: Habilitan pago de pensión de alimentos por cobro de fondos previsionales
Medidas de Apremio y Sanciones por Incumplimiento
Medidas Decretadas por el Tribunal
Cuando existe incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)
Propósito y Acceso al Registro
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (la persona deudora de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
Sanciones para Deudores Inscritos
La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 Unidades de Fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Cancelación de la Inscripción
La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Consulta del Registro y Certificado
El Servicio de Registro Civil e Identificación permite consultar si una persona se encuentra en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y solicitar el certificado respectivo. Es importante destacar que el Servicio de Registro Civil e Identificación almacena la información recibida directamente desde los Tribunales de Familia y la pone a disposición de las personas habilitadas. Es el Poder Judicial quien envía la información al Registro Civil, por lo que cualquier aclaración debe requerirse a los tribunales correspondientes.
Para consultar, se debe escribir el RUN y ClaveÚnica, y hacer clic en “Autenticar”. No existe un certificado de no deudor y tampoco hay obligación de la persona de presentarlo en alguna institución ni que este sea requerido para que pueda realizar un trámite.
Asesoría y Seguimiento de la Demanda
Solo se podrá hacer seguimiento de la demanda a través del Tribunal de Familia responsable del caso, utilizando la Oficina Judicial Virtual. Luego de eso, el Tribunal iniciará un proceso de consulta en diversas instituciones y definirá cómo avanzar con el pago de la deuda.
Para más información acerca de este proceso, se recomienda contactar directamente al Tribunal de Familia o revisar toda la información en los diversos sitios oficiales del Estado que tienen toda la información relevante de este tema, como ChileAtiende y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.
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