La Superintendencia de Pensiones juega un rol fundamental en la supervisión y regulación del sistema previsional, garantizando el cumplimiento de las normativas y la protección de los afiliados. Sus funciones abarcan desde la fiscalización de diversas entidades hasta la elaboración de estudios y la emisión de normativas.

Atribuciones y Facultades Generales
La Superintendencia de Pensiones posee una serie de atribuciones y facultades que le permiten ejercer su rol de supervigilancia, control y fiscalización sobre el sistema previsional:
- Estudiar, analizar y resolver todas las materias jurídicas que le competen.
- Participar en la elaboración de normas, instrucciones y circulares dirigidas a las personas e instituciones fiscalizadas.
- Proponer reformas legales y reglamentarias necesarias.
- Aplicar amonestaciones y multas a las instituciones que no cumplan con las disposiciones vigentes.
- Ejercer la supervigilancia, control y fiscalización de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, con las mismas facultades otorgadas por el D.L. N° 3.500 y el DFL N° 101, ambos de 1980.
- Imponer las sanciones establecidas en la Ley N° 19.728 y normas citadas a la Sociedad Administradora en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
- Autorizar el inicio de operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.
- Establecer los mecanismos necesarios para garantizar el control y resguardo de la base de datos de afiliados al Seguro de Cesantía.
- Elaborar una muestra representativa de la base de datos de afiliados al Seguro de Cesantía.
- Ejercer la supervigilancia y fiscalización de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones.
- Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la celebración y ejecución de convenios internacionales relativos a materias de previsión social, actuando como organismo de enlace.
- Ejercer las facultades asignadas a la Superintendencia de AFP en el D.L. 3.500, de 1980, en el DFL N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en otras normas legales y reglamentarias vigentes.
- Velar por el cumplimiento de la legislación en lo relativo al proceso de calificación de invalidez para afiliados al D.L. 3500, imponentes de regímenes previsionales administrados por el IPS, y beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez.
- Coordinarse con las instituciones competentes en materias de fiscalización de la declaración y pago de las cotizaciones previsionales del D.L. 3500, de 1980.
- Dictar normas e impartir instrucciones de carácter general en los ámbitos de su competencia.
- Interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas en materias de su competencia.
- Velar para que las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones de la Superintendencia, sin perjuicio de las facultades de otros organismos fiscalizadores.
- Efectuar los estudios técnicos y actuariales necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
- Aplicar sanciones a sus fiscalizados por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que los regulen, especialmente conforme a lo dispuesto en el DFL N° 101, de 1980.
- Constituir y administrar el Registro de Asesores Previsionales.
- Fiscalizar al Instituto de Previsión Social respecto de los regímenes de prestaciones de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social que este administre, excepto aquellas referidas a la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Ejercer la supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias que administra el Instituto de Previsión Social, dictando las normas necesarias que serán obligatorias para todas las instituciones intervinientes.
- Mantener y administrar el Registro Público de Médicos Asesores.
- Nombrar a los miembros de las Comisiones Médicas Regionales y de la Comisión Médica Central.
- El Superintendente debe integrar y presidir la Comisión Técnica que aprueba las Normas para la Evaluación y Calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al D.L. 3.500, de 1980.
Funciones de las Divisiones Clave
La Superintendencia de Pensiones organiza sus funciones a través de diversas divisiones especializadas, cada una con responsabilidades específicas para el correcto funcionamiento del sistema:
Fiscalía
La Fiscalía tiene como misión estudiar, analizar y resolver todas las materias jurídicas que competen a la Superintendencia. Además, participa activamente en la elaboración de normas, instrucciones y circulares dirigidas a las entidades fiscalizadas, y propone reformas legales y reglamentarias cuando son necesarias, aplicando amonestaciones y multas a las instituciones que incumplen la normativa vigente.
División Control de Instituciones
Esta división se encarga de:
- Fiscalizar la correcta administración de las cuentas individuales de los afiliados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
- Controlar el cumplimiento de las normas sobre publicidad e información a los afiliados.
- Intervenir en los procesos de disolución y liquidación de Administradoras.
- Participar en el análisis de los prospectos de nuevas AFP.
- Fiscalizar a la Administradora de Fondos de Cesantía en materias de su competencia.
- Fiscalizar al Instituto de Previsión Social en todo lo referente al funcionamiento operativo y administrativo de las prestaciones que este instituto debe otorgar.
La división se estructura en los departamentos de Auditoría Operacional, Contable y Pensiones, Auditoría del Seguro de Cesantía y Auditoría de Procesos Especiales y Riesgo.
División Estudios
La División Estudios se dedica a analizar el funcionamiento de los Sistemas de Pensiones de Capitalización Individual y Solidario, así como del Seguro de Cesantía. Sus funciones incluyen:
- Evaluar sus perfeccionamientos y proyección en el tiempo.
- Realizar estudios en materias financieras, económicas y actuariales.
- Proponer cambios legales necesarios con su fundamentación técnica.
- Elaborar estadísticas y publicaciones de los sistemas de pensiones y del Seguro de Cesantía.
Está compuesta por el Departamento de Análisis y Desarrollo del Sistema de Pensiones, el Departamento de Análisis y Desarrollo del Sistema del Seguro de Cesantía y el Departamento de Investigación.
División Financiera
Esta división controla el cumplimiento de las normas y políticas relativas al ámbito financiero y técnico que las AFP aplican en la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones. Sus responsabilidades abarcan:
- Estudio y control de balances de las AFP y de los Fondos de Pensiones.
- Cumplimiento de los límites de inversión.
- Control del encaje y el capital mínimo requeridos por ley.
- Control del valor de las cuotas de los Fondos de Pensiones.
Se compone de los departamentos de Mercados y Riesgo, Análisis y Control Financiero e Inversión en el Extranjero.
División Administración Interna e Informática
La División Administración Interna e Informática se encarga de diseñar y administrar el soporte computacional tanto para los procesos de fiscalización como para las operaciones de las demás divisiones de la Superintendencia. Esto incluye conexiones con instituciones fiscalizadas y con el mercado de capitales. El Departamento Administración Interna gestiona la operación del servicio en áreas como el control de presupuesto, contabilidad, adquisiciones y archivo general.
División Prestaciones y Seguros
Su función principal es velar por el otorgamiento oportuno y correcto de las prestaciones a los afiliados a las AFP y sus beneficiarios, así como por el seguro que las Administradoras deben contratar con las Compañías de Seguros. También se encarga de:
- Velar por el otorgamiento correcto y oportuno de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias.
- Acreditación, registro y fiscalización de asesores previsionales.
- Elaboración de Indicadores de Desempeño.
- Elaboración de las Tablas de Mortalidad.
- Fiscalización de custodias.
- Fiscalización del otorgamiento y pago de beneficios en el Sistema de Pensiones (contributivo, solidario y ex cajas).
- Fiscalización del otorgamiento, reclamo, visación, liquidación y cobro anticipado del Bono de Reconocimiento.
- Fiscalizar transferencias y conciliaciones.
- Fiscalizar el pago del Bono por Hijo de PBS y APS.
- Fiscalización del pago y otorgamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia.
- Fiscalización de la operación SCOMP.
División de Comisiones Médicas
Esta unidad tiene la tarea de velar por el cumplimiento integral de la legislación en lo relativo al proceso de calificación de invalidez, tanto para los afiliados al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual como para los beneficiarios de pensión Básica Solidaria. Esto es realizado por las Comisiones Médicas Regionales y Central, asegurando la justicia, ecuanimidad y confidencialidad del proceso, y el libre acceso a la calificación. Además, regula las discrepancias de criterios surgidas en la aplicación de las normas para la calificación y evaluación del grado de invalidez entre las Comisiones Regionales y Central.

División de Desarrollo Normativo
Esta división se preocupa principalmente de mantener una recopilación actualizada de la normativa y leyes. Sus funciones incluyen:
- Responder consultas externas referidas al marco legal y normativo del Sistema de Pensiones, del Seguro de Cesantía y convenios de Seguridad Social.
- Participar en la elaboración y modificación de Reglamentos y Decretos Supremos.
- Participar en la elaboración y tramitación de proyectos de ley.
- Participar en la negociación de convenios internacionales de Seguridad Social.
- Asesorar y apoyar permanentemente a la Superintendenta y al resto de la institución en relación con el marco normativo de la Superintendencia de Pensiones.
Normativa y Regulación Específica
La Superintendencia de Pensiones también ejerce amplias facultades en la formulación y aplicación de normativas específicas que rigen diversos aspectos del sistema previsional:
Regulación de Cotizaciones y Ahorro Previsional
- Determinar la forma en que deben enterarse las cotizaciones de los trabajadores que perciben simultáneamente remuneración de dos o más empleadores o que declaran rentas como trabajadores independientes.
- Regular las materias relacionadas con el pago de cotizaciones de los afiliados voluntarios.
- Regular el procedimiento para establecer la existencia de cotizaciones impagas y obtener su pago.
- Establecer conjuntamente con la Superintendencia de Valores y Seguros y Bancos e Instituciones Financieras los requisitos de los planes de ahorro previsional voluntario y los procedimientos necesarios para su correcto funcionamiento.
- Establecer conjuntamente con la Superintendencia de Valores y Seguros y Bancos e Instituciones Financieras los requisitos de los contratos y los planes de ahorro previsional voluntario colectivo, así como los procedimientos necesarios para su correcto funcionamiento.
- Determinar conjuntamente con la Superintendencia de Valores y Seguros, Bancos e Instituciones Financieras y el SII, la nómina de sus afiliados que tuvieren ahorro previsional acogido al régimen tributario señalado en la letra a) del inciso 1° del Art. 20 L y el monto de este para el año que se informa.
- Dictar una norma general que establezca el número máximo de retiros de libre disposición que pueden efectuar los afiliados en cada año calendario, con cargo a su cuenta de ahorro voluntario, el que no puede ser inferior a cuatro.
Supervisión de Inversiones de Fondos de Pensiones
- Dictar una norma de carácter general relativa a la información sobre posibilidades de elección y a la asignación entre Fondos, que deben entregar las Administradoras a sus afiliados.
- Dictar una norma de carácter general que regule la asignación a los tipos de Fondos de Pensiones que acuerden las Administradoras y sus afiliados, respecto de cada uno de los saldos por cotizaciones obligatorias, cuenta de ahorro de indemnización, cuenta de ahorro voluntario, depósitos convenidos y cotizaciones voluntarias.
- Dictar una norma de carácter general que regule los traspasos futuros a los tipos de Fondos de Pensiones que acuerden las Administradoras y sus afiliados, respecto de cada uno de los saldos por cotizaciones obligatorias, cuenta de ahorro de indemnización, cuenta de ahorro voluntario, depósitos convenidos y cotizaciones voluntarias.
- Determinar e informar el valor económico o el de mercado de las inversiones, sobre el cual se determina el valor de la cuota de cada uno de los Fondos de Pensiones.
- Dictar normas de carácter general que establezcan las fuentes oficiales para la valoración de los instrumentos en que está autorizada la inversión de los recursos del Fondo de Pensiones, los métodos de valoración de estos, y determinar la periodicidad con que se debe revisar esta valoración.
- Autorizar, previo informe del Banco Central, y bajo las condiciones que establezca el Régimen de Inversión, la inversión de los recursos del Fondo de Pensiones en otros valores e instrumentos financieros, y realizar operaciones y celebrar contratos de carácter financiero.
- Autorizar, previo informe del Banco Central, la inversión de los recursos del Fondo de Pensiones en instrumentos de oferta pública, cuyos emisores sean fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda.
- Dictar norma de carácter general que establezca las características de las operaciones o contratos que tengan como objeto el préstamo o mutuo de instrumentos financieros de emisores nacionales, pertenecientes al Fondo de Pensiones, sobre los cuales deben ser invertidos los recursos del Fondo de Pensiones.
- Autorizar y solicitar la autorización de la Comisión Clasificadora de Riesgo, de instrumentos de oferta pública que pueden adquirir los Fondos de Pensiones.
- Establecer, mediante dictación de una resolución, el Régimen de Inversión, previo informe del Consejo Técnico.
- Determinar la incorporación de la suma de inversiones en instrumentos específicos de oferta pública, a los límites globales por instrumentos establecidos por la ley o el régimen de inversión.
- Dictar normas de carácter general que determinen los casos en que las Administradoras pueden eximirse de la concurrencia a las juntas de accionistas de sociedades anónimas abiertas, a las juntas de tenedores de bonos y a las asambleas de aportantes de los Fondos de Inversión a que se refiere la Ley 18.815, cuyas acciones, bonos o cuotas hayan sido adquiridos con recursos del Fondo respectivo, así también como los casos en que las Administradoras puedan eximirse de pronunciarse respecto de los acuerdos que se adopten en tales juntas y asambleas.
Regulación de Sociedades Filiales de AFP
- Autorizar, mediante resolución, la constitución de sociedades anónimas filiales en el país, que complementen el giro de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Velar exclusivamente por que las sociedades filiales de las Administradoras de Fondos de Pensiones cumplan con prestar servicios a personas naturales o jurídicas que operen en el extranjero, o que inviertan en Administradoras de Fondos de Pensiones o en sociedades cuyo giro esté relacionado con materias previsionales, constituidas en otros países, además de velar por que las sociedades filiales complementen el giro de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Fiscalizar el cumplimiento de las exigencias que autorizaron la constitución de las sociedades filiales de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Requerir en forma extraordinaria información sobre las sociedades filiales y sus inversiones.
- Autorizar, mediante resolución, la constitución de sociedades anónimas filiales en el país, cuyo objeto exclusivo sea la administración de carteras de recursos previsionales de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Dictar una norma de carácter general que regule a las sociedades filiales de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Dictar una norma de carácter general que regule los contratos que celebren las Administradoras de Fondos de Pensiones para la prestación de servicios relacionados con el giro de aquellas.
- Dictar una norma de carácter general que establezca los requisitos para que las Administradoras de Fondos de Pensiones encarguen la función de administración de cartera de los recursos que componen el Fondo de Pensiones a sociedades anónimas de duración indefinida, cuyo objeto exclusivo sea la administración de cartera de recursos previsionales.
- Revocar la autorización de existencia de las sociedades anónimas que administren carteras de recursos previsionales, por reducción del patrimonio mínimo exigido para su funcionamiento, como también por infracción grave de ley, reglamento, o de normas que les sean aplicables.
- Fiscalizar las sociedades anónimas que administren carteras de recursos previsionales.
Transparencia y Publicidad para Afiliados
- Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los accionistas fundadores de una Administradora de Fondos de Pensiones.
- Suspender el pronunciamiento sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos a los accionistas fundadores de una Administradora de Fondos de Pensiones.
- Poner a disposición de la Fiscalía Nacional Económica los antecedentes relativos a personas naturales o jurídicas que se arroguen la calidad de Administradoras de Fondos de Pensiones, sin estar constituidas como tales.
- Ejercer facultades de inspección respecto de las personas naturales o jurídicas que se arroguen la calidad de Administradoras de Fondos de Pensiones, sin estar constituidas como tales.
- Fijar las normas generales que regulen la información mínima que las Administradoras de Fondos de Pensiones, mediante publicidad o promoción de sus actividades, deben proporcionar al público, respecto de su capital, inversiones, rentabilidad, comisiones y oficinas, agencias o sucursales.
- Obligar a las Administradoras de Fondos de Pensiones a modificar o suspender su publicidad, cuando esta no se ajuste a las normas generales que hubiere dictado.
- Autorizar la reiniciación de la publicidad de una Administradora de Fondos de Pensiones, cuando esta hubiere infringido más de dos veces, en un período de seis meses, las normas de publicidad dictadas por la Superintendencia.
- Determinar los estados de situación que las Administradoras deben mantener en sus oficinas a disposición del público.
- Dictar una norma de carácter general que establezca las consultas y trámites que los afiliados puedan realizar en el sitio web que mantienen las Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Dictar una norma de carácter general que regule el contenido de las publicaciones acerca de la composición de la cartera de inversión de los distintos Tipos de Fondos de Pensiones de cada una de las Administradoras.
- Publicar la composición de la cartera de inversión agregada de los Fondos de Pensiones referida a períodos determinados.
- Elaborar y difundir anualmente un informe sobre el costo previsional comparativo, correspondiente a cada una de las Administradoras para afiliados con distintos niveles de remuneración y renta imponible.
- Determinar el o los períodos respecto de los cuales la Administradora debe enviar información al afiliado, sobre comisiones, rentabilidad y cuotas del Fondo de Pensiones.
- Impartir instrucciones que regulen la información referida a las modalidades de pensión, sus características y al modo de optar entre ellas, que deben enviar las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Liquidación y Fusiones
- Liquidar los Fondos de Pensiones y las sociedades anónimas, una vez disueltas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Autorizar la fusión de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Control de Custodia de Títulos
- Dictar una norma de carácter general que establezca los títulos representativos que no sean susceptibles de ser custodiados por el Banco Central, las instituciones extranjeras que este autorice y las empresas de depósito de valores a que se refiere la ley N° 18.876.
- Establecer y comunicar al Banco Central de Chile y a las empresas de depósitos de valores, un valor mínimo de la cartera de cada Fondo y del Encaje que las Administradoras deben tener en depósito en cada uno de ellos durante el día.
- Aplicar multa a beneficio fiscal a las Administradoras de Fondos de Pensiones que no mantengan, en todo momento, en custodia del Banco Central de Chile, en las instituciones extranjeras que este autorice y en las empresas de depósitos de valores a que se refiere la ley N° 18.876, los títulos representativos de, a lo menos, el noventa y ocho por ciento del valor de cada uno de los Fondos de Pensiones y de los Encajes respectivos, susceptibles de ser custodiados.
- Dejar constancia, a través de la dictación de una resolución, de la disolución de las Administradoras por haber presentado un déficit de custodia superior al dos por ciento del valor total de los Fondos de Pensiones y de los Encajes respectivos, más de dos veces en un período de tres meses, sin que ella hubiere restituido la diferencia de custodia al día siguiente de haber sido requerido para ello.