Incapacidad Temporal Laboral: Concepto, Subsidios y Prestaciones Asociadas en Chile

Definición de Incapacidad Temporal Laboral

En el ámbito del derecho laboral, la incapacidad temporal se refiere a la situación en la que un trabajador, ya sea dependiente o independiente, se ve imposibilitado de desempeñar sus funciones laborales habituales debido a una indicación médica. Esta condición otorga al trabajador el derecho a ausentarse o reducir su jornada de trabajo por un período determinado. La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación otorgada por un médico, un dentista o una matrona.

Cuando un trabajador queda incapacitado temporalmente para ejercer sus funciones, ya sea por accidente o enfermedad laboral, organismos como la ACHS (Asociación Chilena de Seguridad) entregan un subsidio para mantener la continuidad de ingresos en el período de recuperación para luego volver a trabajar. Sin embargo, es importante destacar la distinción en el pago de estos beneficios:

  • Cuando la licencia es superior a 10 días, los subsidios se pagan desde el primer día.
  • Si la licencia es igual o inferior a 10 días, los tres primeros días no dan derecho a subsidio, y el empleador no está obligado a remunerarlos, lo que constituye un período sin goce de remuneraciones directas. No obstante, la entidad pagadora del subsidio debe efectuar las cotizaciones correspondientes por estos días de carencia.
Esquema de flujo de una licencia médica y sus implicaciones en el pago de remuneraciones

El Subsidio por Incapacidad Temporal (SIT) a través de Organismos Administradores

El subsidio por incapacidad temporal es un monto de dinero que entrega el organismo administrador (como la ACHS) para reemplazar la remuneración o renta de un trabajador afiliado mientras este se encuentre transitoriamente incapacitado de realizar su trabajo, ya sea por una enfermedad profesional o por un accidente del trabajo. A continuación, se explica todo lo que hay que saber sobre este beneficio.

Cálculo del Monto del Subsidio

Según lo establecido en la normativa vigente, el monto del subsidio se obtiene calculando el promedio de las remuneraciones mensuales netas, subsidios, o de ambos, que se hayan recibido en los tres meses calendario previos a la fecha en que se inicia el reposo.

  • Para efectos del cálculo, se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de considerar la remuneración mensual.
  • Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes (como aguinaldos o bonos) no se consideran en el cálculo de este subsidio. Tampoco se consideran aquellas pagadas en una fecha o época determinada, como fiestas patrias, navidad o bonos de escolaridad.
  • En cambio, las remuneraciones variables, tratos, comisiones y primas deben incluirse en el cálculo de los subsidios.
  • Si un trabajador percibe remuneraciones mensuales y en uno de los meses de cálculo trabaja menos de 30 días, el monto de la remuneración imponible por los días trabajados se divide por el número de días correspondientes para obtener la remuneración imponible diaria. Este monto se multiplica por 30 para obtener la remuneración imponible mensual amplificada. Si el contrato estipula trabajar un número determinado de días a la semana, se amplifican los días efectivamente trabajados respecto al total de días pactados.
  • Cuando en la base de cálculo se incluyen subsidios que han estado afectos al pago de cotizaciones para el seguro de cesantía, se debe considerar el subsidio determinado según lo dispuesto en el artículo 8° del D.F.L.
  • La base de cálculo del subsidio correspondiente a los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255, será equivalente al promedio de las rentas mensuales imponibles, del subsidio, o de ambos, por los que hubieren cotizado para el Seguro de la Ley N°16.744, en los últimos 6 meses anteriores al mes en que se inicia la incapacidad temporal producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 152, del D.F.L. Si dicho trabajador hubiere cotizado de forma mensual las rentas por las cuales haya cotizado de forma complementaria, se adicionarán a la renta imponible anual y la suma total se dividirá por doce.

Si el subsidio diario calculado resulta inferior al monto del subsidio diario mínimo establecido en el artículo 17 del D.F.L., se ajustará. En todo caso, el monto mensual de la renta utilizada para calcular los beneficios no podrá exceder el límite máximo establecido en el artículo 16 del D.L.

Infografía sobre el proceso de cálculo del subsidio por incapacidad temporal

Aportes Previsionales Durante el Período de Subsidio

Todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud son pagados directamente por el organismo administrador (por ejemplo, la ACHS) a las diferentes instituciones previsionales. Para determinar el monto a pagar, se toma como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo. Cabe destacar que si el trabajador presenta un contrato indefinido se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía.

Tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.

En el caso de los funcionarios públicos que sufran accidentes del trabajo o a quienes se diagnostique una enfermedad profesional, gozarán del total de sus remuneraciones durante el período de incapacidad laboral.

Tabla de responsabilidades de pago de aportes previsionales durante el subsidio

Requisitos Generales para Acceder a Subsidios por Incapacidad Temporal

Para tener derecho a los subsidios por incapacidad temporal, se deben cumplir ciertos requisitos fundamentales, establecidos en la legislación vigente:

  • Se requiere un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social.
  • Es necesario haber realizado tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica correspondiente.

Estos requisitos aseguran que los beneficios sociales se otorguen a quienes han contribuido activamente al sistema de seguridad social, garantizando así su sostenibilidad y equidad.

Una excepción se aplica a los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas quienes deberán contar, además del período mínimo de afiliación de 6 (seis) meses, con a lo menos un mes de cotizaciones dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.

Remuneración y Bases de Cálculo para Subsidios

La remuneración del trabajador dependiente, a efectos de lo dispuesto en el Libro VI, se rige por lo establecido en el Capítulo V del Código del Trabajo. La remuneración mínima imponible para un trabajador dependiente no puede ser inferior a un ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales, ni superior al límite máximo imponible establecido legalmente.

  • El tope imponible para trabajadores cotizantes a regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social se fija en 60 Unidades de Fomento (UF).
  • Para los trabajadores independientes, la renta imponible se calcula de manera anual, correspondiendo al 80% de sus rentas brutas anuales gravadas. Esta renta imponible anual tampoco puede ser inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales ni superior al producto de multiplicar por 12 el límite máximo imponible.
  • En caso de que un trabajador independiente haya percibido tanto remuneraciones como trabajador dependiente como rentas de otras fuentes, la cotización para el Seguro de la Ley N°16.744 se calculará sobre la renta imponible para pensiones determinada por el Servicio de Impuestos Internos. Si esta renta imponible anual fuera inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales, las cotizaciones se considerarán erróneamente pagadas.
  • Para los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255, la renta imponible para el Seguro de la Ley N°16.744 será la misma declarada para el pago de sus cotizaciones para pensiones y salud. Esta renta no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite imponible aplicable.

Proceso de Tramitación y Pago de Subsidios

Para acceder a este beneficio, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos.

Documentación Requerida

Documentación a Presentar por el Empleador:

  • Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (trabajadores del sector público).
  • Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
  • Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del FUN (Formulario Único de Notificación), si corresponde. Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado por el trabajador con la ISAPRE, será el empleador quien deba informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.

El trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.

En caso de que un trabajador tenga un reingreso (casos en los que después del alta médica, el trabajador luego de un determinado tiempo vuelve a iniciar un nuevo reposo a causa de un mismo siniestro) el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.

Documentación a Presentar por el Trabajador:

  • Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, correspondiente a los 3 meses calendarios más próximos a la fecha en que se inicia el reposo laboral.
  • En caso de que ya exista un subsidio por accidente o enfermedad de origen común, el trabajador deberá presentar el comprobante de pago de dicho subsidio.
  • En caso de existir un finiquito con otro empleador, dentro de los 3 meses previos al del inicio del reposo se debe presentar este documento.
  • Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deberá informar al organismo administrador, que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
  • Si el trabajador por alguna razón dentro del período de 3 meses previo al inicio de reposo no trabajó uno o más días, deberá adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.

Dónde Presentar la Documentación

  • La documentación que debe presentar el empleador puede ser enviada a través de la plataforma web de empresas del organismo administrador (ej. ACHS).
  • Los trabajadores deben acercarse a la sucursal del organismo administrador (ej. ACHS) más cercana con los documentos descritos anteriormente.
Mapa de ubicaciones de oficinas de la ACHS o sucursal principal

Modalidades y Plazos de Pago

El organismo administrador genera el pago por vale vista (Banco Santander) o Transferencia Bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web. Si no puedes retirar tu vale vista, puedes autorizar y registrar a otra persona para que se le emita el vale vista con un poder simple (formato disponible en agencias y en el Hospital del Trabajador).

Los pagos se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes. Si el empleador entrega la documentación después del plazo tope, el pago se realizará en la siguiente fecha de pago.

Solicitud de Subsidio por Incapacidad Temporal VIVA EsSalud

Causales de Retraso o No Pago

El pago del subsidio puede verse afectado por las siguientes razones:

  • El empleador entregó los documentos fuera del respectivo plazo o la documentación estaba incompleta, por lo que se pagará en el siguiente período según las fechas establecidas en el calendario de pago.
  • Si no asistes a un control médico, se le da automáticamente fin al reposo y, en consecuencia, se dará por finalizado el pago del subsidio.
  • En casos donde el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.

Gestión de Licencias Médicas por Aseguradoras (ISAPRE/FONASA)

El reglamento de licencias médicas señala las medidas que las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden disponer para la autorización, rechazo o modificación de las licencias médicas que les sean presentadas. Dentro de las medidas reglamentarias se consigna: "solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador".

Las ISAPRES y la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) pueden rechazar, reducir o ampliar el período de reposo de una licencia médica, dependiendo de cada caso. La licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar.

Razones de Rechazo o Devolución de Licencias Médicas

Una Isapre puede devolver una licencia médica en las siguientes situaciones:

  • Cuando falte la firma del profesional que extendió la licencia médica.
  • Cuando falte la firma del trabajador.
  • Cuando una licencia médica haya sido enmendada.

Entre las causales de rechazo también se incluyen la pérdida de la temporalidad de la licencia médica o el incumplimiento del reposo.

En relación a la causal de rechazo "Diagnóstico irrecuperable", se deberá tener presente que no basta que la patología tenga una naturaleza crónica o irrecuperable para rechazar la licencia médica. Se deberá analizar la situación de cada persona para determinar si al término del reposo estará o no en condiciones de reintegrarse al trabajo.

Sí, la Isapre puede efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica. Dicha visita tiene por objeto tomar contacto directo y personal con el trabajador a fin de verificar el cumplimiento del reposo indicado en la licencia médica. De realizarse la entrevista con personas distintas al trabajador, las Isapres deberán exigirle su identificación e indicarle su responsabilidad por la información entregada.

El cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud. A requerimiento del trabajador y/o del empleador, la Isapre debe entregar copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica.

Coberturas de Seguros Privados: Incapacidad Temporal o Desempleo

Existen también pólizas de seguros privados que ofrecen cobertura por incapacidad temporal. Por ejemplo, en algunos casos, se requiere esperar hasta haber cumplido 30 días corridos desempleado o con licencia(s) médica(s) continua(s) para denunciar el siniestro. La primera comunicación del liquidador de seguros se recibe entre los días 15 y 20 (hábiles), contados desde la fecha del denuncio de siniestro.

Es importante señalar que el asegurado solamente podrá invocar una de las dos coberturas (Desempleo o Incapacidad Temporal), de acuerdo a la condición laboral en que se encuentre a la fecha del siniestro, siempre y cuando cumpla las condiciones de cobertura. Nunca se podrá solicitar indemnización por ambas coberturas al mismo tiempo, esto dependerá de la póliza contratada. Para consultas sobre este tipo de pólizas, se debe comunicar con la entidad bancaria o aseguradora correspondiente.

Ejemplo de póliza de seguro de incapacidad temporal

Transición de Incapacidad Temporal a Permanente: Prestaciones por Invalidez

El subsidio se paga desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad profesional, por todo el período en que el trabajador o trabajadora requiera guardar reposo, y hasta que se encuentre en condiciones de ser dado de alta para reintegrarse a sus labores y jornada de trabajo habituales. Si al cabo de las 52 o de las 104 semanas, según sea el caso, no se hubiere logrado su curación y/o rehabilitación, se presumirá que el trabajador o trabajadora presenta un estado de invalidez, por lo que procederá constituirle una pensión de invalidez transitoria. La mantención del subsidio está determinada por el período de tratamiento para la curación completa o la declaración de invalidez, aun cuando mientras se encuentre percibiendo el beneficio, se ponga término a su relación laboral.

La legislación laboral contempla diversas prestaciones económicas en caso de invalidez, las cuales se clasifican según el grado de pérdida de capacidad de ganancia del trabajador.

Grados de Invalidez y sus Pensiones

La cuantía de la pensión puede ser ajustada si cambian las condiciones que dan derecho a suplementos. Los organismos administradores pueden suspender el pago de pensiones si los beneficiarios se niegan a someterse a exámenes o procesos de rehabilitación.

  • Invalidez parcial: Se considera a quien ha sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior al 15% e inferior al 70%.
    • Pérdida de capacidad de ganancia del 15% al 40%: Corresponde una indemnización global no superior a 15 veces el sueldo base.
    • Pérdida de capacidad de ganancia del 40% al 70%: Se otorga una pensión mensual equivalente al 35% del sueldo base. En este caso, la pensión mensual es del 35% del salario base.
  • Invalidez total: Se declara a quien presente una pérdida de capacidad de ganancia igual o superior al 70%. En este caso, se otorga una pensión mensual equivalente al 70% del sueldo base. El sueldo base es igual a los ingresos mensuales promedio en los últimos seis meses anteriores al inicio de la incapacidad.
  • Gran invalidez: Aplica cuando el beneficiario requiere del auxilio de terceros para realizar actos elementales de su vida. La pensión mensual en este caso es equivalente al 100% del sueldo base, con un suplemento de pensión del 30% adicional por gran invalidez.
Diagrama de flujo de grados de invalidez y montos de pensión

Pensiones de Supervivencia

En caso de fallecimiento del afiliado o del inválido pensionado, el cónyuge, hijos, la madre de hijos naturales, así como ascendientes o descendientes que causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia.

  • El cónyuge superviviente mayor de 45 años o inválido de cualquier edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia del 50% de la pensión básica. El monto de beneficio conyugal se eleva al 60% si no hay niños elegibles (o el 50% de la pensión de incapacidad permanente que el fallecido recibía o tenía derecho a recibir se paga a la viuda mayor de 44 años o de un viudo con discapacidad, sin límite de edad si es discapacitada o tiene a su cargo el cuidado de un niño).
  • Los hijos menores de 18 años (o hasta 24 si estudian) o inválidos, tendrán derecho a una pensión del 20% de la pensión básica (o el 20% de la pensión de incapacidad permanente que la persona fallecida recibía o tenía derecho a recibir).

Las pensiones de supervivencia pueden ser entregadas a quienes tengan a cargo a los beneficiarios, según lo determine el Reglamento. Las reducciones de pensiones se aplicarán a prorrata entre los beneficiarios.

También existe una previsión para los gastos funerarios que es hasta tres veces el salario mínimo mensual, según lo determinado por la ley.

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