Autotutela y Derechos de las Personas Mayores: Un Análisis Integral

Este artículo explora en profundidad la figura de la autotutela y el marco jurídico que busca proteger y empoderar a las personas mayores, especialmente en el contexto español y chileno. Se aborda la evolución legislativa, las herramientas de planificación futura y los desafíos pendientes en la administración de justicia para este grupo etario.

Esquema de las diferentes figuras de apoyo y protección legal para personas mayores.

La Autotutela: Planificación del Futuro

En previsión de una posible enfermedad o accidente que impida a una persona regirse por sí misma, existen instrumentos para planificar el futuro, siendo la autotutela una de las más relevantes bajo la legislación anterior.

Concepto y Establecimiento de la Autotutela (Legislación Previa a la Ley 8/2021)

La Ley 41/2003 de 18 de noviembre introdujo en el Código Civil (CC) la Institución de la Autotutela y los poderes preventivos. Para establecer la Autotutela, era necesario acudir al Notario y firmar una Escritura Pública. En esta Escritura de autotutela, se podía nombrar al tutor o tutores y también incluir otras disposiciones sobre el cuidado personal, la administración de bienes, los mecanismos de control de la tutela y el modo de ejercitarla. Una vez firmada, el Notario la enviaba al Registro Civil para su inscripción junto al certificado de nacimiento.

Los tutores podían ser tanto personas físicas como jurídicas. Esta figura permitía a las personas, en plenas capacidades, tomar decisiones sobre quién desempeñaría la función de tutor y cómo se administraría su patrimonio en una futura situación de incapacidad, con la garantía de que la manifestación de voluntad se realizara ante Notario, asegurando la capacidad de obrar del otorgante.

Evolución Legislativa: La Ley 8/2021 y las Medidas de Apoyo

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente desde el 3 de septiembre de 2021, ha supuesto un cambio de paradigma, eliminando la tutela de las personas mayores de edad y sustituyéndola por medidas voluntarias de apoyo, incluyendo la posibilidad de la autocuratela.

Cambios de la Ley 8/2021

Distinción entre Legislación Antigua y Nueva

Es crucial distinguir la situación a partir de esta nueva Ley, que suprime la incapacitación de las personas y la sustituye por las medidas de apoyo, de la situación de los cargos nombrados al amparo de la legislación anterior.

1. Medidas Ordenadas por la Autoridad Judicial para Menores al Alcanzar la Mayoría de Edad (Art. 254 CC, nueva redacción)

Estas medidas se instan a la autoridad judicial dos años antes de que el menor alcance la mayoría de edad, si se prevé razonablemente que vaya a necesitar apoyo, ya esté sujeto a patria potestad o a tutela. Pueden ser solicitadas por el menor, los progenitores, el tutor o el Ministerio Fiscal. Se adoptarán si el mayor de dieciséis años no ha hecho sus propias previsiones para la mayoría de edad. En estos casos, se dará participación al menor en el proceso, atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias.

2. Medidas Previstas por Personas Mayores de Edad o Menores Emancipadas (Art. 255 CC, nueva redacción)

Esta previsión se realiza para el caso de futuras circunstancias que puedan dificultar el ejercicio de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones. Requieren escritura pública, donde se detallan las medidas de apoyo relativas a la persona o bienes. Solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas voluntarias, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, la autoridad judicial podrá adoptar otras supletorias o complementarias.

Cualquier persona mayor de edad o emancipada, incluso con discapacidad (siempre que tenga el discernimiento natural exigible), puede establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le prestarán apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo. También podrá prever las medidas u órganos de control, salvaguardas contra abusos, conflictos de intereses o influencia indebida, y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, garantizando el respeto de su voluntad, deseos y preferencias.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 14 de junio de 2005, bajo la legislación anterior, ya excluía el documento privado y el testamento para la autotutela, reservándolos para medidas de apoyo sobre otras personas. Por tanto, solo es válido el documento notarial inter vivos.

3. Medidas Impuestas en las Disposiciones a Título Gratuito (Art. 252 CC, nueva redacción)

Quien disponga de bienes a título gratuito en favor de una persona necesitada de apoyo podrá establecer las reglas de administración y disposición, así como designar a la persona o personas encargadas de dichas facultades. Las facultades no conferidas al administrador corresponderán al favorecido, quien las ejercerá, en su caso, con el apoyo que proceda. También se podrán establecer los órganos de control o supervisión que se estimen convenientes.

Poder Preventivo

Una figura utilizada es el poder preventivo, otorgado ante una posible futura discapacidad, con dos variantes:

  1. Un poder amplio que puede ser utilizado por el apoderado de inmediato y que subsiste si en el futuro el otorgante precisa apoyo.
  2. Un poder otorgado solo para el supuesto de que en el futuro el otorgante precise apoyo en el ejercicio de su capacidad. En este caso, para acreditar la situación de necesidad, se estará a las previsiones del poderdante, pudiendo requerirse un acta notarial con informe pericial.

Subsistencia y Extinción de los Poderes

Los poderes preventivos mantendrán su vigencia pese a la constitución de otras medidas de apoyo, ya sean judiciales o previstas por el propio interesado. Si se otorgan a favor del cónyuge o pareja de hecho, el cese de la convivencia producirá su extinción automática, salvo voluntad contraria del otorgante o que el cese sea por internamiento. El poderdante puede establecer medidas u órganos de control, condiciones e instrucciones, salvaguardas y mecanismos de revisión. Cualquier persona legitimada o el curador pueden solicitar judicialmente la extinción si el apoderado incurre en causas de remoción del curador.

Aplicación de las Reglas de la Curatela

Cuando un poder contenga cláusula de subsistencia para el caso de necesidad de apoyo o se conceda solo para ese supuesto, y abarque todos los negocios del otorgante, el apoderado, una vez sobrevenida la situación de necesidad, quedará sujeto a las reglas aplicables a la curatela en lo no previsto en el poder, salvo que el poderdante haya determinado otra cosa.

Tutela y Curatela en la Protección de Adultos Mayores

En el contexto de la protección legal, es fundamental entender las figuras de tutela y curatela, especialmente en sistemas donde aún se aplican o como referencia histórica.

Tipos de Tutela y Curatela

  • Tutela Testamentaria: Designación de una persona para gestionar los asuntos financieros y/o personales de otra.
  • Curador de la Persona: Designado por el tribunal para tomar decisiones personales (atención médica, alimentación, vivienda).
  • Curador del Patrimonio/Curador Financiero: Encargado de los asuntos financieros y legales, con facultad para recaudar activos, pagar facturas y realizar inversiones. Requiere supervisión judicial para transacciones importantes.
  • Tutela LPS (Ley Lanterman-Petris-Short): Aplicada a personas declaradas "gravemente discapacitadas" en ciertos contextos, como California. Se usa para internar involuntariamente a personas con trastornos mentales graves, alcoholismo crónico o abuso de drogas, y debe ser iniciada por el gobierno del condado.
Diagrama de flujo del proceso para solicitar la tutela de una persona.

El Proceso de Declaración de Incapacidad (Legislación Antigua en España)

En España, el Artículo 200 del Código Civil establecía que las causas de incapacitación eran deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidieran a la persona gobernarse por sí misma. La finalidad primordial era la protección de la persona, evitando perjuicios por decisiones inadecuadas. El Tribunal Supremo avalaba la flexibilidad, señalando que la incapacitación no cambiaba la titularidad de los derechos fundamentales, pero sí su forma de ejercicio.

Para hablar de personas incapacitadas, era necesario un procedimiento judicial que garantizara los derechos constitucionales y concluyera con una sentencia de incapacitación, fijando su extensión y límites. Cualquier persona podía informar al Ministerio Fiscal sobre situaciones de presuntos incapaces, convirtiéndose en obligación para funcionarios o autoridades que las conocieran por razón de su cargo. Las pruebas esenciales en este procedimiento incluían el examen del presunto incapaz por el Juez, la audiencia de parientes próximos y el dictamen pericial médico. La omisión de estas pruebas podía resultar en la nulidad del procedimiento.

Una vez declarada la incapacidad, el Juez podía nombrar al tutor o curador del anciano incapaz, siguiendo un orden de preferencia no vinculante, siempre en beneficio del incapaz. En casos sin familiares ni apoyos sociales, se podía nombrar a una persona jurídica (fundación tutelar o de apoyo).

El Envejecimiento Poblacional y sus Desafíos en Chile

Chile se encuentra en una etapa avanzada de envejecimiento, con proyecciones de aumento de esta tendencia. Un 77,80% de este grupo etario es autovalente, mientras que un porcentaje significativo presenta dependencia leve (5,50%), moderada (8,70%) o severa (8,00%), requiriendo cuidados de terceros. Alarmantemente, el 31,9% de las personas con algún nivel de dependencia no dispone de un cuidador (ENDIDE, 2022).

Percepción Social y Políticas Públicas

La Encuesta de Exclusión e Inclusión Social de las personas mayores, realizada por SENAMA y la Universidad de Chile, refleja pesimismo e insatisfacción en torno a la vejez. El 80% de los chilenos considera que las instituciones y responsables políticos están “poco o nada o casi nada” preparados para abordar los desafíos del envejecimiento. Se percibe una marcada marginación social y una insuficiencia de apoyo en salud. A pesar de esto, un 54,6% de los chilenos estaría de acuerdo en contribuir con impuestos para el bienestar de las personas mayores. Existe una preocupación generalizada por el futuro, con un 71% señalando que la satisfacción con la vida disminuye con la edad y un bajo apoyo familiar. Un 41% considera que sus años de vejez serán peores y un 37% tiene miedo a esa etapa.

Sin embargo, un segmento de las actuales personas mayores experimenta mayores niveles de satisfacción vital que sus ancestros y una mejor respuesta a sus necesidades de bienestar, dignidad e independencia. Es vital diferenciar entre las personas mayores independientes y autónomas (77,8% según ENDIDE 2022) y aquellas con dependencia que requieren cuidados permanentes.

Marco Normativo y Programas de Apoyo en Chile

Chile ha avanzado en la creación de un marco normativo y programas de apoyo para las personas mayores.

Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana

Desde 2011, esta ley garantiza el derecho a la participación ciudadana, permitiendo la creación de Consejos Comunales de la Sociedad Civil con carácter consultivo. Modificó la ley Nº 19.418, permitiendo que las Uniones Comunales se agruparan en Federaciones y Confederaciones, elevando el nivel de participación social de las organizaciones de personas mayores. Actualmente, existen 6 federaciones regionales activas.

Iniciativas de SENAMA

El Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) impulsa varios programas:

  • Escuela de Formación para Dirigentes Mayores: Fomenta nuevos liderazgos y la participación social.
  • Consejo Asesor Regional de Mayores: Integrado por dirigentes de organizaciones de personas mayores de 60 años.
  • Comité Consultivo: Asesora a la Dirección Nacional de SENAMA en planes y programas para personas mayores.
  • Eje de Cuidados Integrales y el Proyecto de Ley Chile Cuida: Reconoce el derecho al cuidado (recibir, cuidar, autocuidado) y busca garantizarlo gradual y progresivamente, promoviendo la autonomía y previniendo la dependencia.

Programas Específicos de Apoyo

  • Cuidados Domiciliarios: Entrega servicios de apoyo a personas mayores con dependencia moderada y/o severa en situación de vulnerabilidad socioeconómica que no tienen cuidador principal. Incluye un componente de "Herramientas de información y asistencia para el cuidado" para asistentes formales e informales.
  • Centros Diurnos Comunitarios: Buscan mejorar o mantener la funcionalidad de personas mayores con dependencia leve, permitiéndoles permanecer en su entorno. Ofrecen servicios personales, sociales y comunitarios.
  • Programa de Subsidio a Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM): Mejora las condiciones de vida de personas mayores dependientes y vulnerables que residen en estos establecimientos, a través de subsidios a ELEAM públicos o privados sin fines de lucro. Ofrecen alojamiento, atención gerontogeriátrica, estimulación, rehabilitación, apoyo personal, alimentación y soporte socio-comunitario.
  • Programa Habitacional para Personas Mayores Autovalentes: Desarrollado desde 2007, busca que personas mayores autovalentes en situación de vulnerabilidad accedan a viviendas adecuadas y servicios de apoyo sociocomunitarios, con conjuntos habitacionales accesibles y plan de intervención psicosocial.
  • Talleres de Inclusión Digital: Promueven la autonomía digital de las personas mayores mediante talleres sobre el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en todas las regiones.
  • Programa “Voluntariado País de Mayores”: Desde 2004, busca la inclusión social y el fortalecimiento de relaciones intergeneracionales.
  • Decálogo de Buen Trato a las Personas Mayores: Elaborado en 2022, establece 10 preceptos para la atención directa en espacios públicos y privados, promoviendo también la capacitación en derechos humanos y derechos de las personas mayores.

Proyecto de Ley Integral de las Personas Mayores en Chile

En su etapa final de tramitación legislativa, el proyecto de ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable, es un instrumento fundamental para un cambio de paradigma. Especifica 15 derechos, incluyendo igualdad y no discriminación, trato digno, acceso a la justicia, vida libre de violencia, salud y consentimiento informado.

Especial mención merece el derecho a la independencia y autonomía, que establece que "las personas mayores tienen derecho a tomar sus propias decisiones, a definir su plan de vida y a desarrollar una vida autónoma e independiente, en igualdad de condiciones que las demás. Reafirmando la autonomía personal de las personas de edad, sin discriminación con el resto de la sociedad".

Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados “Chile Cuida”

El Presidente de la República ha impulsado la creación de un Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, denominado “Chile Cuida”, definido bajo estándares internacionales como un derecho social y humano de acceso universal. Sus focos son la niñez y adolescencia, personas con discapacidad, personas mayores y personas cuidadoras. El 10 de junio de 2024, el Ejecutivo ingresó el “Proyecto de Ley que Reconoce el Derecho al Cuidado” para reconocer el derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado, creando el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados para promover la autonomía y prevenir la dependencia.

Desafíos en el Acceso a la Justicia para el Adulto Mayor

La lentitud de la justicia y su costo operativo son desafíos que afectan especialmente a las personas mayores, que tienen una expectativa de vida menor. Se requiere un tratamiento diferente para su administración de justicia, con procedimientos cortos y ágiles.

Cambios de la Ley 8/2021

La Urgencia Intrínseca y Funcional

El "derecho procesal geriátrico" es una necesidad urgente. Debe considerar la "urgencia intrínseca" (el respeto al tiempo del adulto mayor) y la "urgencia funcional" (la ejecución efectiva de las sentencias). Es crucial evitar la mora procesal y la inejecución de sentencias, que pueden privar a las personas mayores de sus derechos.

La urgencia intrínseca implica la necesidad de procedimientos judiciales rápidos, con una duración máxima de treinta días, excluyendo plazos extraordinarios, fijando fechas de audiencia en no más de 10 días, y resolviendo incidentes en una sola audiencia. La oralidad procesal, con lenguaje sencillo y sin formalismos, contribuiría a la celeridad.

Inclusión y Perspectiva Generacional

La edad siempre ha sido un factor relevante en el derecho. La vejez, con su lentitud motriz y mayor susceptibilidad a enfermedades, exige un manejo distinto en los tiempos de resolución de los juicios. Los legisladores deben generar nuevos lineamientos procesales que conviertan al derecho procesal aplicado a los adultos mayores en un derecho sui generis con perspectivas generacionales, cuidando la experiencia y sabiduría que representan.

Existe una falta de planificación global y sectorial en la impartición de justicia para la senectud. La interpretación de las normas es compleja y puede ofrecer distintos resultados. La academia aún no debate suficientemente este tema, y la escasez de bibliografía es notable. La falta de regulación especial ha conspirado contra su cumplimiento, ya que los ancianos no tienen las mismas expectativas de vida. Es deseable que el acceso a la justicia y el trato preferencial se contemplen en futuras reformas procesales.

Se requiere un derecho procesal proteccionista donde prevalezca el interés superior del adulto mayor y el impulso procesal sea de oficio. Es urgente desarrollar un derecho de la vejez que considere a la persona como un fin en sí mismo, elaborando instrumentos jurídicos que respondan a los estándares de la Convención Interamericana de Derechos de las Personas Mayores.

Definiendo la Vejez desde una Perspectiva Jurídica y Social

Establecer un concepto jurídico sobre la vejez es complejo, pero es una realidad a la que no todos acceden, lo que hace que llegar a viejo sea un privilegio. Desde un punto de vista biológico, el envejecimiento es la acumulación de daños moleculares y celulares que llevan a un descenso gradual de las capacidades. La Enciclopedia Británica lo define como un cambio gradual e intrínseco en un organismo que conduce a un riesgo de vulnerabilidad, pérdida de vigor, enfermedad y muerte. Sin embargo, la vejez no debe ser un aislamiento social; es la cúspide de la humanidad y un triunfo de la ciencia.

El envejecimiento es un proceso gradual que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psicosociales y funcionales, asociados a interacciones dinámicas entre el sujeto y su medio. La evolución de la sociedad ha relativizado el concepto de vejez. Max Bürgen, fundador de la gerontología en Alemania, propuso sustituir "vejez" por "biomorfosis" (transformación de la vida), entendiendo que la vejez es una estación de la vida con formas humanas de conducta específicas, condicionada por factores ambientales y la autorrealización.

Desde el punto de vista jurídico, la vejez es el estado legal en el que el ser humano requiere de mayor atención por parte del derecho y el Estado. La sociedad es un sistema integrado donde las personas de la tercera edad son parte, con roles, normas y valores que proporcionan bases interrelacionadas para los sistemas sociales.

El acceso a la justicia es un derecho fundamental autónomo, esencial para el ejercicio de todos los derechos y libertades, y para el respeto de la igualdad y no discriminación. Ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma. Toda persona tiene derecho a una justicia administrada por tribunales expeditos, en los plazos fijados por las leyes, con resoluciones prontas, completas e imparciales. Esto constituye una relación jurídica donde el gobernado tiene un derecho subjetivo público y las autoridades una obligación correlativa. La tutela jurídica busca evitar la indefensión y garantizar el libre acceso a los tribunales para obtener una resolución fundada en derecho y su ejecución.

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