Autodespido o Despido Indirecto en el Ámbito Laboral Chileno

El autodespido, también conocido como despido indirecto, es una figura legal en el derecho laboral chileno que faculta al trabajador a poner fin a su contrato de trabajo debido a incumplimientos graves por parte del empleador o a conductas indebidas de este. Esta figura se presenta como una herramienta de protección para el empleado frente a situaciones que hacen insostenible la continuidad de la relación laboral.

A diferencia de una renuncia voluntaria, el autodespido permite al trabajador cesar la relación laboral y, posteriormente, demandar el pago de las indemnizaciones correspondientes, las cuales pueden incluir un recargo legal. La esencia del autodespido radica en que es el empleador quien, a través de sus acciones u omisiones, motiva y provoca la terminación del contrato, siendo el trabajador quien ejerce el derecho a ponerle fin.

Ilustración conceptual de un trabajador decidiendo terminar su contrato laboral debido a un incumplimiento del empleador.

Fundamentos Legales y Definición del Autodespido

El Código del Trabajo chileno, en su artículo 171, regula el despido indirecto o autodespido. Esta figura legal surge como una protección para el trabajador expuesto a comportamientos del empleador que, aprovechando el desequilibrio inherente a la relación laboral, violan las obligaciones contractuales y legales impuestas. Ante tales circunstancias, el trabajador se ve en la disyuntiva de soportar dichas conductas o dar por terminado su empleo.

El contrato de trabajo se considera un vínculo de carácter jurídico, sujeto a diversas causales de término establecidas por la ley. En el ámbito laboral, el autodespido se define como un acto jurídico unilateral, constitutivo y recepticio, mediante el cual el trabajador extingue el contrato de trabajo que lo vincula con el empleador. Esta decisión se motiva por el supuesto de que el empleador ha incurrido en determinadas causas de terminación del contrato de trabajo que son imputables a su conducta.

La jurisprudencia ha definido el despido indirecto como el derecho del trabajador de poner término al contrato de trabajo por haber incurrido el empleador en alguna de las causales de término de contrato imputables a su conducta, lo cual otorga al trabajador el derecho al pago de las correspondientes indemnizaciones. Constituye, en esencia, un derecho que la ley establece en beneficio del trabajador para reaccionar frente a conductas empresariales que dificultan la prestación de sus servicios.

El Código del Trabajo, en su capítulo VI del Título I del Libro I, contiene una serie de normas destinadas a proteger las remuneraciones. Además, el artículo 19 del mismo cuerpo legal, al establecer el sistema de pensiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones, estipula que las cotizaciones previsionales deberán ser declaradas y pagadas por el empleador dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones.

La naturaleza imponible de los haberes es determinada por la ley y se presume conocida por todos, de acuerdo con el artículo 8° del Código Civil. Esto implica que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que obliga al empleador a realizar las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales correspondientes. La sentencia definitiva en estos casos es de naturaleza declarativa, es decir, constata una situación preexistente.

Diagrama que muestra las etapas del autodespido, desde la notificación hasta la demanda judicial.

Causales que Justifican un Autodespido

Las causas que justifican un autodespido están reguladas principalmente por los artículos 160 y 171 del Código del Trabajo. Estas causales se refieren a faltas graves o conductas indebidas por parte del empleador que hacen insostenible la relación laboral.

Causales del Artículo 160 del Código del Trabajo

  • Falta de probidad: Se refiere a la falta de integridad y honradez del empleador.
  • Acoso sexual: Incluye solicitudes de favores sexuales, incumplimiento de procedimientos internos y falta de salvaguardas para proteger a la víctima.
  • Maltrato físico, injurias y conducta inmoral: Abarca agresiones físicas, insultos, ofensas y comportamientos que desconocen los parámetros conductuales aceptados y afectan la empresa.
  • Vías de hecho: Se relaciona con toda acción de fuerza o violencia ejercida sin amparo legal, entendida como agresiones físicas o reacciones violentas.
  • Injurias: Consiste en insultos y ofensas realizadas en el ámbito laboral que agravian o ultrajan a otra persona, afectando su honra o crédito.
  • Conducta inmoral: Comportamientos que desconocen los parámetros conductuales generalmente aceptados y son necesarios para la relación laboral.
  • Acoso laboral: Incluye acciones como aislar, ignorar o no otorgar funciones al trabajador.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o la actividad de los trabajadores, o su salud.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato: Este incumplimiento debe ser de gran entidad e importancia.
Infografía detallando las diferentes causales de autodespido según el artículo 160 del Código del Trabajo.

Procedimiento para Realizar un Autodespido

Para llevar a cabo un autodespido, el trabajador debe seguir una serie de pasos formales para asegurar la validez de su acción y el derecho a las indemnizaciones.

Pasos a Seguir:

  1. Notificación al Empleador y a la Inspección del Trabajo: El trabajador debe notificar por escrito a su empleador y a la Inspección del Trabajo la terminación del contrato. Este documento debe detallar los hechos y las causales legales en que se funda la decisión.
  2. Interposición de la Demanda Judicial: Posteriormente, el trabajador debe acudir a los Tribunales de Justicia en un plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios para interponer la demanda por autodespido.

Es importante destacar que, si el trabajador pierde el juicio, se entiende que ha renunciado, y solo tendrá derecho al pago de lo efectivamente trabajado y los feriados o vacaciones acumuladas.

Consecuencias Legales y Requisitos

El autodespido, cuando se realiza por causas justificadas y se acredita ante un tribunal, otorga al trabajador ciertos derechos legales. Entre estos se encuentran el derecho a una indemnización por años de servicio, la cual puede tener un recargo legal, y la indemnización sustitutiva del aviso previo.

Indemnizaciones y Recargos:

  • Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: Corresponde al pago del período de aviso que debió otorgarse.
  • Indemnización por Años de Servicio: Calculada en base al tiempo trabajado en la empresa.
  • Recargo Legal: En caso de acreditarse la causal de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales (Art. 160 N° 7), el aumento de la indemnización por años de servicio será de un 50%. Si las causales invocadas son las del artículo 160, N° 1, 5 o 7, el recargo puede llegar hasta un 80%.

La sentencia definitiva dictada en estos casos es de carácter declarativa, es decir, constata una situación preexistente. La obligación de pagar las cotizaciones previsionales, por ejemplo, se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones.

AUTODESPIDO: Nunca dimitas sin saber esto | Máxima indemnización

Suspensión del Plazo de Caducidad

El plazo para interponer la demanda por autodespido es de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios. Sin embargo, existen situaciones que pueden suspender este plazo. La jurisprudencia y la doctrina laboral han debatido sobre la aplicación de la suspensión de este plazo, especialmente en relación con la Ley N° 20.684, que modificó el Código del Trabajo.

El artículo 168, inciso final, del Código del Trabajo, en su interpretación para el supuesto del despido indirecto (artículo 171), ha sido objeto de análisis, sugiriendo algunos autores que su aplicación no es meramente hermenéutica, sino creadora de derecho, modificando la valoración de los supuestos fácticos.

Procedimiento Monitorio y Rol de la Inspección del Trabajo

En ciertos casos, el procedimiento puede seguir una tramitación especial o monitoria, que implica una sola audiencia y plazos más acotados para dictar sentencia. Esto ocurre cuando los montos demandados, sin considerar la Nulidad del Despido, son iguales o inferiores a 15 Ingresos Mínimos Mensuales, y el trabajador solicita y asiste a un Comparendo de Conciliación en la Inspección del Trabajo.

La Inspección del Trabajo juega un rol de supervisión y mediación. En casos de montos inferiores a 10 ingresos mínimos mensuales, actúa como mediador previo a la demanda judicial. Si el monto es superior, su rol se limita a recibir la notificación del autodespido y ejercer su función supervisora.

Gráfico comparativo de los procedimientos de autodespido según el monto de la indemnización demandada.

Trabajadores a Honorarios y Contratos de Prestación de Servicios

Los trabajadores con contratos a honorarios, boletas o contratos de prestación de servicios también pueden ejercer el autodespido, siempre y cuando puedan probar en juicio que su trabajo se realiza bajo subordinación y dependencia. Esto implica demostrar que, a pesar de la formalidad del contrato, la relación laboral se asemeja a la de un trabajador dependiente.

Finiquito y su Importancia

El finiquito es un acto jurídico bilateral que formaliza el término de la relación laboral. Debe constar por escrito y ser firmado por el trabajador y, en su caso, por el representante sindical. El empleador tiene la obligación de otorgar el finiquito y poner su pago a disposición del trabajador dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación.

El artículo 19 del Código del Trabajo establece la obligación del empleador de declarar y pagar las cotizaciones previsionales dentro de los diez primeros días del mes siguiente al devengo de las remuneraciones. La naturaleza imponible de los haberes es determinada por la ley, y su incumplimiento por parte del empleador puede configurar una causal de despido indirecto.

En el caso de que el empleador despida al trabajador por causales del artículo 160 del Código del Trabajo, el incremento o recargo legal es de un 80% sin distingo. Sin embargo, en el caso del autodespido por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, el aumento de la indemnización por años de servicio es del 50%.

Ejemplo de un finiquito, destacando los puntos clave y las indemnizaciones.

Declaración Judicial y Consecuencias

Cuando un trabajador considera que la aplicación de una causal de despido es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal legal, puede recurrir al juzgado competente dentro de 60 días hábiles desde la separación. La sentencia de reemplazo, en el caso de autodespido, resuelve que, habiéndose constatado la relación laboral y el incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador en el pago de cotizaciones de seguridad social, se acoge la demanda de despido indirecto y se condena al pago de las indemnizaciones derivadas.

En un fallo de reemplazo, se ha declarado que se mantienen las decisiones de primera instancia en ciertos puntos y se condena a la demandada al pago de indemnizaciones sustitutiva y por años de servicio, con un recargo del 50%. Sin embargo, se rechaza la acción de nulidad del despido, la cual procede cuando el empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales.

Si el tribunal rechaza la demanda de autodespido, se entiende que el trabajador ha renunciado, y solo tendrá derecho al pago de lo trabajado y los feriados acumulados. La carga de la prueba en materia de autodespido recae sobre el trabajador, quien debe acreditar los motivos y las causales invocadas.

tags: #auto #despedido #jubilado