Pensión de Invalidez Total Definitiva y la Ley de Inclusión: Requisitos y Proceso

La Pensión de Invalidez es una prestación que pueden solicitar los afiliados que pierden su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Para poder obtener esta pensión, se deben cumplir ciertos requisitos fundamentales, siendo uno de los más importantes tener un grado de invalidez que cause una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor al 50%.

Esquema de los grados de invalidez y su relación con la capacidad de trabajo

Requisitos para Obtener una Pensión de Invalidez

Para optar a una Pensión de Invalidez, es crucial cumplir con los siguientes criterios:

Afiliación y Edad

  • Estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y no encontrarse pensionado en este sistema.
  • Tener menos de 65 años de edad, tanto para hombres como para mujeres. En el caso de las mujeres, deben haber optado por seguir cotizando el seguro de invalidez y sobrevivencia.

Motivo de la Discapacidad

Es indispensable que la incapacidad no sea a causa de un accidente o enfermedad laboral. Para los casos de accidentes o enfermedades profesionales, el proceso y los requisitos son diferentes y pueden requerir la presentación de:

  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
  • Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
  • Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionario, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.

Documentación General

No es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez. Solo se debe disponer del carnet de identidad como indica la ley. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la AFP en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

Grados de Invalidez

La determinación del grado de invalidez es un paso fundamental y es otorgada por la Comisión Médica, un organismo totalmente independiente de la AFP, que depende de la Superintendencia de Pensiones. Existen diferentes grados de invalidez:

Invalidez Parcial

Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Esto sucede cuando se determina una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50% y menor a 66%. En este caso, el dictamen de invalidez tendrá el carácter de transitorio por 3 años. El afiliado acogido a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúa trabajando, está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo.

Invalidez Total

Sucede cuando se determina una pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. En este caso, el dictamen tendrá el carácter de definitivo, por lo que no se requiere una reevaluación posterior. La Pensión de Invalidez Total es para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo, y la invalidez será definitiva.

Pensión de Gran Invalidez

Se refiere a una incapacidad igual o mayor al 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.

Rechazo de la Solicitud

Ocurre cuando la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%.

El Proceso de Evaluación y Calificación de Invalidez

¿Qué debes tener en cuenta si vas asistir a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez?

Una vez cumplidos los requisitos, se inicia el proceso de evaluación:

  1. Si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar.
  2. La CMR hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
  3. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
  4. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
  5. Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y (iv) que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
  6. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.

Es importante señalar que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. Para agilizar el trámite, si se cuenta con antecedentes médicos que necesitan ser evaluados en la Comisión Médica Regional, se pueden enviar directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente al domicilio.

Apelación y Reclamo

El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) juega un papel crucial en el financiamiento de estas pensiones:

  • El SIS financia las pensiones transitorias por 3 años para quienes son calificados con "invalidez parcial transitoria".
  • Cuando se dictamina la "invalidez definitiva", complementa los ahorros individuales con un aporte a la cuenta individual, ya sea con una pérdida total o parcial de la capacidad de trabajo.
  • Cuando la invalidez es definitiva, el SIS realiza un aporte en la cuenta individual, equivalente al capital necesario para financiar las pensiones futuras.
  • Si la persona tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.

Reevaluación de la Invalidez

El primer dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
  • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Pensiones y la Ley de Inclusión

Gráfico: Impacto de la ley de inclusión en el empleo de personas con discapacidad

Una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. La ley de inclusión busca asegurar que las personas con discapacidad o pensionados por invalidez tengan oportunidades laborales.

  • Las personas con discapacidad no pierden su Pensión Básica Solidaria de Invalidez al ser contratadas por algún organismo del Estado o por una empresa.
  • En el sector privado, la fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con las Personas con Discapacidad o pensionados por invalidez.
  • Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa.
  • Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación.
  • En el caso que no sea posible el cumplimiento total o parcial de la dotación del 1%, las entidades deberán remitir, a través del jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución, un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello.
  • El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
  • Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.

Consideraciones Adicionales

Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.

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