Contexto y Objetivo de la Reforma Previsional (Ley N°21.735)
La Ley N°21.735, publicada el 26 de marzo de 2025, estableció un incremento gradual de las cotizaciones de cargo del empleador con el fin de mejorar las pensiones actuales y futuras. Su implementación será gradual y debe complementarse con diversos reglamentos y circulares que publicarán los Ministerios de Hacienda, Trabajo y Previsión Social, así como la Superintendencia de Pensiones (SP).
Inicio y Progresión del Aumento de Cotizaciones
Primeras Etapas del Incremento
- A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional.
- Este aporte se deberá informar dentro del plazo mensual establecido para las cotizaciones, es decir, hasta el día 13 del mes siguiente a las remuneraciones, si se hace de manera electrónica.
- Esta cotización será la primera de una serie de incrementos que, gradualmente, llevarán la cotización del empleador hasta un 8,5% del sueldo imponible en el año 2033.

Distribución Inicial del Aporte Adicional
Del primer 1% adicional del sueldo imponible que aporta el empleador:
- Un 0,1% se incorporará directamente a las cuentas individuales de AFP para incrementar el ahorro previsional.
- El 0,9% restante se integrará al Seguro Social Previsional (SSP), para financiar la Compensación por Expectativa de Vida para las mujeres.
Distribución Final del Aporte del Empleador (8,5%)
El aumento gradual de la cotización adicional del empleador llegará a un 8,5% del sueldo imponible. A continuación, se detalla cómo se distribuirá esta cotización total al finalizar el proceso de implementación gradual, proyectado entre 9 y 11 años desde la promulgación de la Reforma:
- Un 6% destinado a las cuentas individuales de los afiliados. Este porcentaje se compone de:
- Un 4,5% que se incorporará directamente a la cuenta individual en la AFP.
- Un 1,5% que se destinará a la Cotización con Rentabilidad Protegida, la cual financiará el Beneficio por Años Cotizados para los actuales pensionados y aquellos próximos a pensionarse. Este aporte será devuelto con reajustes e intereses al pensionarse y es heredable.
- Un 2,5% para el Seguro Social Previsional (SSP). Este fondo público financiará el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y la Compensación por Expectativa de Vida para las mujeres. Esta cotización de 2,5% al FAPP no es heredable.
Entre 2033 y 2035, 4,5 puntos de este incremento pasarán directamente a las cuentas individuales, según metas fiscales, y desde entonces una proporción mayor del aporte seguirá traspasándose al ahorro personal. A partir de agosto de 2045, la cotización a las cuentas de capitalización individual aumenta en un 0,15% al año, para llegar a 6% al año 2054.

Componentes Clave del Nuevo Seguro Social Previsional (SSP)
Compensación por Expectativa de Vida para Mujeres
Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones debido a su mayor expectativa de vida. Corresponderá al diferencial de pensión entre un hombre y una mujer a los 65 años de edad que cuenten con el mismo monto ahorrado y el mismo grupo familiar.
En el caso de las pensionadas de vejez, se paga solo un porcentaje del monto de la compensación si se pensionan con anterioridad a los 65 años, y no se paga si lo hacen antes de los 60 años. Su pago comenzará a partir del 02 de enero de 2026.
Beneficio por Años Cotizados
Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. El monto de la pensión aumentará mensualmente en hasta 0,1 UF por año cotizado (12 meses) en forma vitalicia, hasta el fallecimiento del afiliado. Esto significa que la pensión aumentará en hasta $4.000 aproximadamente.
Para calcular el Beneficio, los períodos cotizados se contabilizan desde la última cotización pagada hacia atrás. El monto del Beneficio deberá calcularse proporcionalmente conforme al tiempo efectivamente trabajado. Esta norma rige solo para las cotizaciones adicionales de cargo del empleador que se deben enterar a partir del 01 de agosto de 2025. El pago de este beneficio comienza a partir del 02 de enero de 2026.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social, a contar de agosto de 2027.
Nuevas Disposiciones sobre Recaudación y Cobranza
Obligatoriedad y Plazos de Pago de Cotizaciones
Los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica.
Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Las declaraciones de agosto de 2025 deben hacerse hasta el día 13 de septiembre si se realizan de manera electrónica (y las siguientes, hasta el día 13 de cada mes).
Gestión y Control de la Recaudación
El Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. La Superintendencia de Pensiones instruye al IPS acerca del control y procesamiento de la recaudación de las cotizaciones del SSP, junto con establecer que la recaudación de las cotizaciones que paguen los empleadores o entidades pagadoras de subsidio se efectúe preferentemente a través de medios electrónicos.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Adicionalmente, se incorporan instrucciones para que las AFP y el IPS implementen un sistema o plataforma comunicacional que les permita la transmisión de información, junto con mantenerla actualizada y consistente.
Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano público autónomo del Estado, creado en el marco de la Ley N°21.735.
El FAPP debe registrar la cotización del 1,5% de la Cotización con Rentabilidad Protegida. Este bono será un título emitido a favor del afiliado, intransferible, inembargable y heredable. Al cumplimiento de la edad legal de jubilación, el bono de seguridad previsional será canjeado por un bono amortizable con interés, y será devuelto en 240 cuotas (20 años). El FAPP deberá disponibilizar en su sitio web la información correspondiente a cada afiliado.

Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC)
Actualmente, cada AFP debe gestionar las deudas que los empleadores tienen con las cotizaciones de sus afiliados. A partir de junio de 2026, se implementará un Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC) que asumirá esa responsabilidad a nombre de todas las AFP. Este sistema llevará a cabo los procesos de cobranza judicial y será elegido por medio de una licitación.
Excepciones y Particularidades en la Cotización del Empleador
- La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.
- Para los trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L., la cotización adicional de cargo del empleador al Seguro Social Previsional es de carácter voluntario. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.
Impacto Económico y Proyecciones
El aumento gradual de la cotización previsional con cargo al empleador tendrá efectos que se proyectan más allá del monto de las futuras pensiones. Las proyecciones muestran un efecto acumulativo en el tiempo. En 2028, con una cotización adicional de 1%, el sistema sumaría en torno a US$680 millones. Para 2031, con un aporte superior al 3%, el incremento acumulado rondaría los US$8.700 millones.
Sobre los efectos de este aumento del ahorro, el gerente de Estudios de la Asociación de AFP, Roberto Fuentes, sostuvo a El Mostrador que "un mayor ahorro previsional incrementa la inversión y profundiza el mercado de capitales." Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.

Modificaciones al Sistema de Administración de Fondos
Licitación de Afiliados
Cada dos años, el 10% del total de afiliados no pensionados del sistema será licitado de forma aleatoria para ser incorporados a la AFP que oferte la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
El afiliado seleccionado tendrá un plazo de 30 días para tomar la decisión de no formar parte del grupo licitado e informarlo a través de los medios electrónicos que pondrá a disposición la Superintendencia de Pensiones. Los afiliados seleccionados en el grupo licitado (sea que fueron traspasados o hayan decidido mantenerse en su AFP) no podrán ser considerados en ninguno de los 9 procesos siguientes. Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales
Los actuales multifondos (A, B, C, D, E) serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Esta modificación comienza a regir el 01 de abril de 2027.
Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse. El afiliado podrá elegir en qué Fondo Generacional se deposita su APV o Cuenta 2. Los nuevos afiliados podrán elegir la AFP de su preferencia.

Comisiones Variables y Límites de Inversión
Las comisiones de las AFP ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alinea los incentivos con el bienestar de estos. La comisión de tu AFP es un porcentaje variable según la AFP en la que te encuentres y cubre los costos de administración.
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.
Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Aclaraciones y Otros Aspectos Relevantes de la Reforma
- Edad de jubilación: Se mantiene la edad legal de jubilación vigente, de 60 años para mujeres y 65 años para hombres.
- Autopréstamo: El llamado autopréstamo fue rechazado por el Congreso Nacional y no forma parte de la ley.
- Herencia de fondos: Lo ahorrado en la cuenta individual y/o voluntaria administrada por las AFP es heredable. También es heredable la Cotización con Rentabilidad Protegida.
- PGU: Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario. A partir del 01 de septiembre de 2025, quienes estén pensionados por Retiro Programado podrán ajustar su pensión, manteniendo automáticamente su ajuste a 3UF. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
- Incentivo a la cotización para independientes: Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
- Oferta externa de Compañías de Seguro: Se elimina la oferta externa que pueden realizar las Compañías de Seguro.
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