La posibilidad de retirar fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile está regulada por normativas específicas que contemplan diferentes escenarios. A continuación, se detallan los mecanismos y requisitos para acceder a estos beneficios, tanto para situaciones de enfermedad terminal como para retiros excepcionales de fondos.
Retiro de Fondos por Enfermedad Terminal (Ley Nº21.309)
La Ley Nº21.309 establece beneficios de pensión anticipada y retiro de ahorros previsionales para los afiliados y pensionados que padezcan de una enfermedad calificada como terminal. Esta condición debe ser certificada por un médico especialista.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Los afiliados y pensionados que cumplan con la condición de enfermedad terminal podrán optar por estos beneficios. Para ello, es necesario ingresar la solicitud a través del sitio web de la AFP a la que pertenece el solicitante.
Definición de Enfermo Terminal
Se considera enfermo terminal a personas con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida. También aplica cuando los recursos terapéuticos utilizados hayan dejado de ser eficaces y su expectativa de vida sea menor a doce meses.

Proceso de Solicitud y Certificación
Rol del afiliado y del médico
El afiliado deberá ingresar su solicitud en el sitio web de su AFP. En paralelo, el médico jefe de la unidad de cuidados paliativos del establecimiento asistencial donde el afiliado se esté tratando, debe emitir y enviar a la AFP un certificado médico que acredite la condición de salud. Este certificado también podrá ser adjuntado por el afiliado en su solicitud.
Para generar el certificado, el médico tratante deberá ingresar a una plataforma y validar su identidad a través del número de serie de la cédula de identidad. Este ingreso con validaciones se considerará como una firma electrónica simple. Luego, el médico seleccionará el establecimiento de salud (público o privado) donde el afiliado o pensionado haya estado hospitalizado y donde se registren las atenciones recibidas, y cuyo director médico o equivalente deba firmar y timbrar. El establecimiento de salud remitirá automáticamente una copia al correo del solicitante.
Documentación requerida
- Si la solicitud es presentada por el afiliado, solo necesita su cédula de identidad vigente. En caso de tenerla vencida, se dará la opción de usar la Clave de Acceso para ingresar a la página web de la AFP.
- Si la solicitud es presentada por un beneficiario, se requiere cédula de identidad vigente.
- Si la solicitud es presentada por un mandatario, debe adjuntar obligatoriamente:
- Un mandato o poder general amplio, otorgado por escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario.
- Alternativamente, el afiliado o pensionado podrá otorgar un mandato especial simple, cuyo formato estará disponible en la página web de cada administradora. En este caso, el mandatario deberá presentar la declaración jurada incluida en dicho anexo.
Los beneficiarios también pueden realizar su solicitud a través de la página web de su AFP, necesitando solo su carnet de identidad, sus datos bancarios y los datos de sus beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia.
El formulario electrónico de solicitud que los solicitantes deben completar en el sitio web de la AFP incluye los siguientes datos: RUT, número de serie (o documento) del carnet de identidad, dirección de correo electrónico, número de teléfono, previsión de salud y datos de la cuenta bancaria para recibir los pagos.
Plazos y Otorgamiento del Beneficio
El Consejo Médico de la Superintendencia dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles para otorgar la certificación de enfermo terminal y, con ello, el beneficio de pensión anticipada. Una vez aprobado el requerimiento, los beneficios se otorgarán dentro de los cuatro días hábiles siguientes al dictamen del Consejo Médico.
El primer pago de la pensión anticipada para enfermo terminal se realizará a más tardar al cuarto día hábil luego de recibida la certificación del Consejo Médico, especialmente para quienes no tienen derecho a optar por el Excedente de Libre Disposición (ELD).
Cálculo y Modalidades de Pago
El cálculo de este beneficio incluye el pago de una renta temporal por 12 meses al afiliado, además de Pensiones de Sobrevivencia para su grupo familiar y la cuota mortuoria.
Si los ahorros acumulados en la cuenta de capitalización individual exceden el cálculo de los beneficios indicados anteriormente, el solicitante tiene derecho a retirar el excedente de libre disposición.
El pago del beneficio deberá efectuarse en la cuenta informada por el solicitante, la cual debe ser concordante con el número de cédula de identidad informado. Es importante destacar que, por seguridad, las AFP no tienen permitido el depósito a una cuenta bancaria bipersonal (con más de un titular) o en cuentas de apertura no presencial.
En casos de pensionados, el cálculo de la renta temporal dependerá del tipo de pensión que estén percibiendo (de vejez, invalidez o sobrevivencia). Se recomienda consultar de forma particular en los canales de atención de cada AFP. Las personas pensionadas por invalidez parcial que reciban pensiones transitorias, serán reevaluadas por la Comisión Médica Regional.
Consideraciones Adicionales
Rechazo de Solicitudes y Apelación
En caso de rechazo de la solicitud, la AFP se comunicará con los afiliados o pensionados indicando en detalle las razones. Sí es posible apelar a la decisión del Consejo Médico.
Obligatoriedad y Beneficiarios
Acogerse a esta renta anticipada para enfermos terminales no es obligatorio. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia son los miembros del grupo familiar del afiliado, a quienes la ley protege con una pensión ante su fallecimiento. Estos beneficiarios no pueden elegir la modalidad de Renta Vitalicia para recibir su pensión bajo esta ley.
No es función de las Administradoras definir quiénes son enfermos terminales; esta potestad recae exclusivamente en el Consejo Médico de la Superintendencia, organismo encargado de tramitar las solicitudes de calificación de invalidez.
Retiro Excepcional de Fondos de Pensión
La posibilidad de retirar una parte de los fondos de pensiones ha sido habilitada en el pasado mediante reformas constitucionales, como una medida excepcional para aliviar situaciones económicas. Estos retiros se caracterizan por ser un derecho extraordinario y no afectan la continuidad de la afiliación al sistema previsional.
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Marco General y Objetivos
La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal. La posibilidad de retirar fondos no excluye a los afiliados de otros beneficios previsionales ni de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), como la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
Requisitos y Documentación para la Solicitud
Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias pueden solicitar el retiro. Esto incluye a:
- Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L.
En el caso de pensionados por renta vitalicia, no podrán realizar retiros. Sin embargo, si un beneficiario recibe una renta vitalicia pero mantiene saldo en la AFP que le paga una pensión adicional en la modalidad de retiro programado, sí podrá efectuar el retiro de este saldo.
Cálculo y Montos del Retiro
Al momento de la solicitud, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo acumulado en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias y expresarlo en cuotas. El valor de la cuota experimentará las variaciones propias del mercado. La solicitud de retiro se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.
El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (aproximadamente $4.300.000) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.000.000). Es importante destacar que el retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
Los fondos del bono por hijo también pueden ser retirados.
Métodos de Pago y Plazos
Los fondos pueden ser transferidos a:
- Una cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se efectúa el retiro. Si el afiliado no posee una, se creará automáticamente.
- Un depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular (cuenta corriente, vista o de ahorro). También se aceptan cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante deberá informar el número y tipo de cuenta, así como el nombre de la entidad.
- Un depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.
Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, el plazo para el pago de los fondos es de hasta 10 días hábiles. Si la solicitud fue aprobada, el pago se realizará dentro de dicho plazo.
Manejo de Solicitudes Rechazadas y Retractación
Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones. La persona deberá corregir los errores o datos entregados y luego ingresar una nueva solicitud.
Existe la posibilidad de retractarse del retiro, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
Compatibilidad con Otros Beneficios Previsionales
La posibilidad de retirar los fondos no excluye a quienes han hecho uso de ese derecho de otros beneficios previsionales. El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
Si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará de forma anticipada. Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado que reciben Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), al retirar saldo de su cuenta, verán cómo el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá.
Efectos y Excepciones
Impacto en pensiones y embargabilidad
El valor de la pensión a través de la modalidad de retiro programado depende de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias y de la tasa para el recálculo de la pensión. Si solicita el retiro de fondos y su solicitud de desafiliación es aprobada, el saldo total de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir.
Respecto al Sistema de Salud (SIS), si bien puede haber preguntas sobre el efecto para empleadores e independientes o si la tasa del SIS se vería afectada desde la próxima licitación, la respuesta general es que sí se puede retirar.
Casos especiales (pensionados, beneficiarios, etc.)
Los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero, acogidos a convenio de seguridad social, sí podrán retirar fondos. Asimismo, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado podrán efectuar el retiro de fondos.
Procedimiento General para Solicitudes en AFP
Canales de Atención
Si usted cumple con los requisitos para retirar sus fondos, puede realizar el trámite de manera fácil y sin ingresar documentación en la Sucursal Virtual de afiliados y de manera presencial en cualquiera de las sucursales de la AFP.
Reconocimiento de Identidad
Al elegir su método de pago, se solicitará reconocimiento facial y que tenga a mano su cédula de identidad. Si tiene una pensión distinta a AFP (IPS, Capredena o Dipreca), se le informará que puede ingresar un requerimiento en la sección “Mis trámites” de la AFP, o hacerlo en cualquiera de sus sucursales a lo largo del país.