El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos.
La Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente.
La Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la CMF, al SII y otros servicios del Estado para llevar adelante lo anterior.
La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.
Pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
Y que, además, esa persona no tenga fondos en cuentas bancarias, en instrumentos financieros o de inversión, ahorros previsionales de tipo voluntario, o que aun cuando tenga recursos, estos no sean suficientes para pagar lo adeudado por pensión de alimentos.
El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor.
En ese caso, la AFP deberá realizar los pagos, de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.
¿Dónde deberá registrar la AFP el monto de la medida cautelar? La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.
Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
¿Qué ocurre si la AFP paga la deuda de pensión de alimentos y queda saldo a favor de la persona deudora? Sí.
El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor.
La AFP deberá realizar los pagos, de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.
¿Dónde deberá registrar la AFP el monto de la medida cautelar? La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.
La rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, ésta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado: en este caso, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, ésta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial creó un nuevo tipo de escrito en la Oficina Judicial Virtual (OJV) para ser usado por abogados y usuarios(as) que no deseen utilizar el Trámite Fácil.

Este artículo reúne elementos clave de las indicaciones de la Ley N° 21.484 y de los procedimientos que permiten a tribunales de familia consultar a CMF, SII y otros servicios del Estado, y trabajar con las AFP para asegurar el pago de deudas por pensión de alimentos.
Procedimiento práctico paso a paso para pagar la pensión de alimentos por internet
- El tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio activo del deudor y puede consultar a CMF, SII y otros servicios del Estado para obtener información relevante.
- La AFP debe interconectarse con el sistema del tribunal de familia para gestionar el pago de la deuda conforme al orden de recepción de las notificaciones.
- Se define la medida cautelar de retención de fondos en cuentas, instrumentos financieros o ahorros previsionales de tipo voluntario, cuando procede.
- En caso de que no existan fondos suficientes, el tribunal continúa las gestiones para asegurar el pago mediante las vías disponibles, incluida la revisión de ahorros previsionales si corresponde.
- La AFP debe registrar el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta del deudor y efectuar los pagos según el orden indicado.
Preguntas frecuentes y notas útiles
- ¿Qué ocurre si la AFP paga la deuda y queda saldo a favor? Se mantiene la posibilidad de resolver conforme a la resolución del tribunal y al saldo de las cuentas.
- ¿Cómo se realiza la rebaja sobre saldos de cuentas con ahorros voluntarios? El deudor tiene cuatro días hábiles para indicar el orden de prelación de sus cuentas.
- ¿Qué pasa si hay prohibición de traspaso entre AFP? La cuenta debe ser bloqueada de inmediato para no permitir el traspaso.
- ¿Qué información deben entregar las AFP a los tribunales? Deben proporcionar toda la información de los saldos de la persona deudora cuando corresponde.
- ¿Qué herramientas ofrecen el Poder Judicial y Trámite Fácil? Se han creado vías para facilitar la solicitud de retención y liquidación de aportes y pagos relacionados con las pensiones de alimentos.