Este artículo se centra en los beneficios a corto plazo que entregará la reforma de pensiones recientemente publicada. La reforma previsional, que ha sido aprobada y publicada, establece un aumento del 7% en la cotización a cargo del empleador, con el objetivo de incrementar el ahorro previsional y financiar mejores pensiones.

Aumento de la Cotización del Empleador
El 7% extra de cotización será implementado gradualmente durante 9 años, a partir de la publicación de la ley en marzo de 2025. Este incremento busca entregar beneficios que mejorarán las pensiones de los actuales y futuros pensionados, con inicio de los pagos a partir de enero de 2026. Estos beneficios se recibirán a partir de los 65 años, independientemente de que la edad legal de jubilación de las mujeres sea de 60 años.
Este porcentaje adicional se suma al 1,5% que el empleador ya pagaba (desde la reforma del 2008) al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Por lo tanto, el aporte total del empleador será de un 8,5%.
Desglose del Aporte Total del Empleador
La nueva cotización se desglosa de la siguiente manera:
- Cotización individual: El empleador aportará un 4,5% a la cuenta de capitalización individual en la AFP. Este monto se sumará al 10% del sueldo imponible que actualmente aporta el trabajador.
- Seguro Social: Corresponde a un 4%, que se distribuye en un aporte permanente y otro transitorio. Este componente será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
Componentes del Aporte al Seguro Social
- Aporte permanente: Incluye el 1,5% destinado a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), y el 1% extra que financiará la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, también conocida como “bono tabla”.
- Aporte transitorio: El nuevo instrumento llamado Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) recibirá, por parte del empleador, un 1,5% de cotización. Este funcionará por 30 años como un préstamo del trabajador, que se terminará devolviendo a su cuenta individual al momento de la jubilación.
Implementación Gradual
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Este porcentaje se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar el 7% total. El inicio del pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida, se realizará conforme al calendario establecido.
Beneficios Clave de la Reforma
Beneficio por Años Cotizados
Una de las principales novedades de la reforma es el beneficio que se entregará a los pensionados en función de sus años cotizados, a partir de enero de 2026. Esta medida mejorará las pensiones de los actuales jubilados por vejez o invalidez y de aquellos que se pensionen durante los próximos 30 años.
- Se entregará 0,1 UF ($3.842 aproximadamente) por año cotizado, con un tope de 25 años (equivalente a 2,5 UF).
- Para las mujeres, el requisito inicial será de 10 años cotizados, aunque aumentará progresivamente hasta los 15 años.
- Para los hombres, el mínimo requerido será de 20 años cotizados.
Según los datos más recientes de la Superintendencia de Pensiones, referentes a las pensiones de vejez pagadas en diciembre de 2024, este beneficio mejoraría las pensiones de 891.696 jubilados, lo que representa un 68,5% del total de pensionados por vejez.

Compensación para Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
Mecanismo de Compensación
Dada la realidad de que las mujeres se jubilan antes y tienen una mayor expectativa de vida, sus pensiones suelen ser menores, ya que el monto ahorrado se divide en más meses. Para abordar esta disparidad, la reforma incluye un beneficio que busca compensar esta diferencia. La meta es que un hombre y una mujer que se jubilen a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar reciban la misma pensión.
- La compensación mínima será de 0,25 UF ($9.604 aproximadamente).
- La compensación máxima se calculará considerando una pensión límite de 18 UF (actualmente $691.506 aproximadamente).
Este beneficio, conocido como Bono Tabla, se basa en las tablas de mortalidad utilizadas para calcular las pensiones y será financiado con el 1% de cotización adicional destinado al Seguro Social.
Acceso al Beneficio (Bono Tabla)
Todas las mujeres con pensión de vejez podrán optar a este beneficio. Sin embargo, la cantidad que reciban dependerá de la edad a la que se jubilen:
- 65 años: 100%
- 64 años: 75%
- 63 años: 50%
- 62 años: 25%
- 61 años: 15%
- 60 años: 5%
- Menos de 60 años: No reciben el beneficio.
Aumento Progresivo de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Monto y Alcance de la PGU
La reforma incorpora un aumento progresivo de la Pensión Garantizada Universal (PGU) hasta los $250.000. Este beneficio está dirigido a personas cuyo monto de pensión mensual es menor a $1.210.828 (cifra de febrero de 2025). En febrero de 2025, esta medida benefició a más de 2 millones de personas (2.129.912).
El monto del beneficio de la PGU depende de la pensión base del jubilado. Para aquellos cuya pensión base se encuentra entre $762.823 y $1.210.828, el monto recibido es menor.
Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y los beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si una persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Es importante destacar que si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario de implementación.
Etapas de Implementación de la PGU
El aumento de la PGU se realizará en tres etapas desde la publicación de la ley:
- A los 6 meses: Las personas de 82 años o más recibirán el aumento.
- Tras 18 meses: Se incluirá a los beneficiarios de 75 años y más.
- Finalmente, a los 30 meses: El beneficio alcanzará a todos los beneficiarios que cumplan los requisitos (mayores de 65 años).
🎧¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?
Impacto y Ejemplos de Aumento de Pensiones
Ejemplos Concretos de Aumento
Para ilustrar el impacto de la reforma, se presentan los siguientes ejemplos:
- Una mujer que recibe una pensión de $296.766, con 10 años de cotización y acceso a la Pensión Garantizada Universal, verá aumentada su jubilación a $370.766.
- Un hombre pensionado que actualmente recibe $373.793 pasará a percibir $476.622 con la reforma, lo que representa un aumento del 27,5% gracias al incremento de la PGU y al beneficio por años cotizados.
Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con un crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.
Modernización del Sistema de Pensiones
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Un nuevo beneficio de la Reforma Previsional, que rige desde el 1 de mayo de 2025, permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo las personas que utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían sus cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, garantizando este respaldo a todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
- Desde agosto, este porcentaje sube a 10,10%.
- En agosto de 2027, aumentará a 10,25%.
Este porcentaje se deposita mes a mes en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. El beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si los giros finalizan (por falta de fondos en su cuenta individual) o si la persona encuentra trabajo, el beneficio termina automáticamente.
Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Es importante destacar que el dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se utilizan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Nuevos Modelos de Inversión y Comisiones
El sistema de multifondos será reemplazado por un sistema de Fondos Generacionales. En este nuevo esquema, las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y buscando maximizar rentabilidades, así como reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Además, las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Esto significa que si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán hasta un 15%. Por el contrario, si obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados.
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, de modo que no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Regulación y Competencia
La reforma promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Adicionalmente, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados. Este proceso adjudicará los afiliados a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión, lo que permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
También se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. La reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Aspectos Administrativos y Financieros
Declaración y Pago de Cotizaciones por Parte del Empleador
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato es crucial porque permite llevar un registro adecuado de los períodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Para cumplir esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Excepciones y Presunciones de Deuda
- La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme a la normativa vigente.
- También aplica al trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 de la normativa.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.
Reajustes Futuros de la PGU
Según la Superintendencia de Pensiones (SP), a partir del 1 de febrero de 2026, se reajustará el valor de la Pensión Inferior, que es el valor máximo para acceder al 100% de la PGU, aumentando a $789.139 desde los actuales $762.822.
Para las personas beneficiarias de la PGU menores de 82 años, el monto subirá a $231.732 a partir del 1 de febrero de 2026. Cabe recordar que, debido a lo establecido por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, desde septiembre de 2025 el monto de la PGU aumentó a $250.000 para las personas beneficiarias de 82 años y más.
Asimismo, a partir del 1 de febrero de 2026, el valor de otra pensión de referencia se reajustará a $179.835, desde el monto de $173.838 vigente al 31 de enero de 2026. Este reajuste se aplica de acuerdo con la variación acumulada de 3,45% que anotó el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre enero y diciembre de 2025.
Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N°21.735, encargado de administrar el componente del Seguro Social de las nuevas cotizaciones del empleador.