Programas de Alimentos y Apoyo Nutricional para Personas Mayores

En el contexto del bienestar y la salud de las personas mayores, existen diversas iniciativas y derechos que buscan garantizar su adecuada nutrición y subsistencia. Estos mecanismos van desde programas estatales de entrega de alimentos hasta el derecho a solicitar una pensión alimenticia a sus familiares directos.

Programa Nacional de Alimentación Complementaria para el Adulto Mayor (PACAM)

El Programa Nacional de Alimentación Complementaria para el Adulto Mayor (PACAM) es una iniciativa fundamental en Chile, diseñada para apoyar nutricionalmente a la población de la tercera edad.

¿Qué es el PACAM y cuál es su objetivo?

El PACAM entrega gratuitamente alimentos especialmente diseñados para complementar la nutrición de personas mayores, contribuyendo a mejorar su salud y prevenir deficiencias nutricionales. Su objetivo principal es el fortalecimiento nutricional y el apoyo a la salud de las personas mayores.

Productos que ofrece el PACAM

El programa proporciona mensualmente productos nutritivos en polvo, fáciles de preparar:

  • Crema Años Dorados (o Nutra Max): Es un producto en polvo para preparar una crema instantánea con base de cereales y legumbres. Se caracteriza por ser baja en sodio, libre de colesterol y está fortificada con vitaminas A, B, C, E y D, además de ácido fólico, el cual fortalece el sistema inmune, la cicatrización, mantiene o mejora las funciones cognitivas, mejora el ánimo y aporta antioxidantes.
  • Bebida Láctea Años Dorados (o Nutra Max): Producto en polvo para preparar una bebida láctea instantánea. Está elaborada a base de leche y cereales, fortificada con vitaminas y minerales, es reducida en lactosa, grasa y sodio, y está fortificada con vitaminas B12 y C, calcio y ácido fólico.

La entrega mensual de estos productos es gratuita y se realiza a través del consultorio correspondiente al domicilio del beneficiario.

Envase de Crema Años Dorados o Nutra Max, y Bebida Láctea Años Dorados o Nutra Max

Requisitos de Elegibilidad y Edades para Acceder al PACAM

Para ser beneficiario del PACAM, las personas mayores deben cumplir con ciertos criterios de edad y situación de salud o social:

  • Personas de 70 años o más, beneficiarias de Fonasa o PRAIS. Se requiere que la persona sea beneficiaria del Sistema Nacional de Servicios de Salud (FONASA).
  • Personas entre 60 y 69 años en tratamiento antituberculoso actual o reciente.
  • Personas entre 60 y 69 años que vivan en Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM) acreditados por la Seremi de Salud.
  • Personas entre 65 y 69 años que participen o hayan participado en programas sociales del Subsistema de Seguridades y Oportunidades del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF). Estas personas pueden acceder de manera preferente, presentando el Formulario Único de Derivación (FUD) que respalda su pertenencia a los programas sociales, pudiendo hacer uso de este beneficio desde los 65 años.
  • Personas entre 65 y 69 años con Examen Médico Preventivo del Adulto Mayor (EMPAM) que indique riesgo o dependencia.

¿Cómo acceder al PACAM?

El proceso para inscribirse y retirar los productos del PACAM es el siguiente:

  1. Inscribirse en su CESFAM o establecimiento de salud correspondiente.
  2. Solicitar ingreso al programa en la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (SOME).
  3. Tener controles de salud y vacunas al día, incluido el EMPAM.
  4. Asistir mensualmente al retiro de productos en la bodega de distribución de alimentos del centro de salud.
Infografía mostrando los pasos para acceder al programa PACAM en un centro de salud

Disponibilidad y Gestión del Programa

El programa PACAM está disponible en todos los establecimientos públicos de atención primaria del país. El Ministerio de Salud es el encargado de gestionar la información periódica sobre la situación para la entrega de alimentos a los ciudadanos y de establecer los ítems de información y de indicadores.

Pensión de Alimentos para Personas Mayores: Un Derecho Adicional

Aunque la pensión de alimentos se asocia comúnmente a los hijos, la legislación también contempla el derecho de las personas de la tercera edad a recibirla. En ocasiones, los padres y abuelos necesitan que sus hijos y nietos les puedan entregar medios económicos suficientes para su subsistencia.

¿Quiénes pueden exigir la pensión y a quiénes?

Nuestra legislación contempla el derecho de los padres y abuelos a recibir una pensión de alimentos. Para que un padre o un abuelo pueda exigir el pago de una pensión de alimentos a sus hijos o nietos (conocidos como "alimentos mayores"), debe existir una necesidad económica que cubrir. Esta pensión consiste en una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente.

Es importante destacar que no basta con acreditar la sola relación familiar entre las partes; debe probarse la necesidad. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Personas Obligadas a Pagar Alimentos

El orden de personas legalmente obligadas a pagar alimentos a una persona mayor es el siguiente:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas (esto aplica más en el caso de alimentos para hijos).

Para el caso de personas mayores, son principalmente sus descendientes (hijos y nietos) quienes pueden ser obligados a proveer esta pensión.

Vías para solicitar la Pensión de Alimentos

Para regularizar formalmente esta manutención, existen dos vías principales:

  • Vía Extrajudicial: La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  • Mediación Familiar: Se puede recurrir a un proceso de Mediación familiar. Si se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. En caso de fracaso, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales.

Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y para que adquieran la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Dentro de un proceso judicial, el abogado debe acompañar el certificado de mediación frustrada y acreditar que se cumplió con el requisito de intentar una solución extrajudicial.

Proceso de Mediación familiar: fijación de pensión alimenticia.

Causales para no exigir la Pensión

Existen situaciones específicas que pueden impedir que una persona mayor exija una pensión de alimentos, tales como:

  • Que quien quiere demandar alimentos haya cometido injuria atroz contra el demandado.
  • Que no hayan pagado la pensión de alimentos (judicialmente regulada) de sus propios hijos o nietos.

Cumplimiento y Sanciones por Incumplimiento

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Si concurren causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. En caso de incumplimiento, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si el deudor incumple nuevamente, esta medida puede repetirse.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no se cumple el arresto nocturno o no se paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. En caso de nuevos incumplimientos, el arresto completo puede ser de hasta 30 días.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
  • Oficiar al empleador del deudor para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La ley 21.389 creó un Registro Electrónico de Deudores de Pensiones de Alimentos, de acceso remoto, gratuito e inmediato, para promover y garantizar el cumplimiento del pago. Las sanciones para los deudores inscritos incluyen:

  • Retención de parte de los fondos al solicitar créditos bancarios superiores a 50 UF, devoluciones de impuestos, o dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Prohibición de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos estatales (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si son funcionarios públicos o de elección popular, se les retendrá un porcentaje de su sueldo y deberán declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio en caso de despido.
  • Consideración negativa en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Impedimento de inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en este registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada.

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