El sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) permite a los afiliados la posibilidad de cambiar de una AFP a otra mediante la suscripción de una Orden de Traspaso Irrevocable (OTI). Este documento formaliza la voluntad del afiliado de transferir los fondos de sus cuentas vigentes a una AFP diferente.

¿En qué consiste el traspaso de fondos?
El traspaso es el procedimiento mediante el cual los fondos de la Cuenta Obligatoria y/o las cuentas voluntarias de un afiliado son transferidos de una AFP a otra. Si el afiliado posee una Cuenta de Indemnización, esta se traspasa conjuntamente a la nueva AFP. Adicionalmente, es posible transferir los fondos de la Cuenta 2, Cuenta APV (Ahorro Previsional Voluntario) y Cuenta de Depósitos Convenidos, seleccionando la opción correspondiente en el formulario de suscripción.
¿Quiénes pueden realizar un traspaso?
La suscripción de una Orden de Traspaso está disponible para diversos perfiles de afiliados:
- Trabajadores activos: Tanto dependientes (con contrato o cesantes) como independientes.
- Afiliados pensionados: Aquellos que reciben Retiro Programado o que aún conservan saldo en su Cuenta Individual.
- Trabajadores con Cuenta de Indemnización: Quienes solo poseen esta cuenta en una AFP y no están afiliados al sistema previsional para otros fines.
- Afiliados voluntarios: Aquellos con una cuenta vigente en el sistema de AFP.
Restricciones para la suscripción de una Orden de Traspaso
Existen ciertas situaciones en las que no es posible suscribir una Orden de Traspaso:
Trámites de pensión
No se puede suscribir una Orden de Traspaso si se han iniciado los trámites para pensionarse. Esta opción solo se habilita una vez que el afiliado esté percibiendo el pago de la pensión definitiva. Sin embargo, si se ha cumplido la edad legal para pensionarse pero no se ha presentado la solicitud, es posible suscribir una Orden de Traspaso siempre que se disponga de saldo en la Cuenta Obligatoria de Capitalización Individual y/o en la Cuenta de Afiliado Voluntario.
Solicitud de desafiliación
Un afiliado que ha solicitado su desafiliación del sistema no puede realizar un traspaso mientras el proceso de resolución de dicha solicitud esté en curso. Si la solicitud de desafiliación es rechazada, el afiliado puede proceder a suscribir una Orden de Traspaso, ya que continúa perteneciendo a la AFP.
Reclamos normativos pendientes
No se puede suscribir una Orden de Traspaso si existe un reclamo normativo pendiente relacionado con problemas de afiliación, multi-afiliación, falsificación de firma y/o regularización de saldos. En estos casos, es necesario esperar a que el reclamo se resuelva por completo para poder efectuar el traspaso. De lo contrario, el traspaso no será válido.
¿Cómo se efectúa el traspaso?
El proceso de traspaso requiere la suscripción de una Orden de Traspaso Irrevocable (OTI) ante un representante de la nueva AFP deseada. Simultáneamente, se pueden suscribir formularios adicionales como la Solicitud Convenio para Distribución y/o Traspaso futuro de recursos previsionales, la Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario y la Selección de Alternativas de Ahorro Previsional (Ley 19.768) para el inicio del Ahorro Previsional Voluntario (APV).
Además, es necesario firmar una "Declaración Jurada". Previo a la suscripción, los trabajadores deben ser informados sobre las comisiones que cobran las AFP mediante la entrega del documento informativo (Anexo Nro. 9), cuya copia firmada deberá adjuntarse a la Orden de Traspaso destinada a la AFP de origen.

Suscripción de traspaso a través de Internet
Sí, es posible solicitar el traspaso en línea ingresando al sitio web de la AFP deseada. Generalmente, se accede a través de un menú específico como "Cámbiese a [Nombre de la AFP]". El proceso suele requerir el ingreso de datos personales y del empleador, así como una clave de seguridad adicional de la AFP actual.
Requisitos para suscribir una Orden de Traspaso
Para suscribir una Orden de Traspaso, se requiere:
- Cédula de Identidad vigente: Se tomarán los datos personales y se hará una copia con la leyenda "Uso exclusivo AFP" para respaldar la identificación.
- Información del empleador: Se debe indicar la razón social, RUT y domicilio del empleador.
- Presencia física: La Orden de Traspaso debe realizarse en persona ante un representante de la AFP.
- Firma y huella dactilar: Se requerirá la firma y la impresión de la huella dactilar del pulgar derecho del afiliado, así como la firma del representante de la AFP, registradas en el mismo acto y en presencia mutua.
Información importante sobre el proceso de traspaso
Es fundamental tener en cuenta los siguientes puntos:
- La Orden de Traspaso Irrevocable es el documento que autoriza la transferencia de saldos a la nueva AFP.
- Esta orden puede ser anulada si se detectan antecedentes erróneos o faltantes, o si al momento de la notificación a la nueva AFP se encuentra pendiente la materialización de un cambio de fondo.
- La AFP seleccionada informará al afiliado sobre la aceptación o rechazo de la Orden de Traspaso y la fecha de incorporación a la nueva AFP, a través del domicilio o correo electrónico consignado en el formulario.
- Las AFP no pueden cobrar comisiones por el traspaso de saldos de ninguna cuenta.

Plazos del traspaso de AFP
Una vez firmada la orden de traspaso, la AFP actual debe aprobar el cambio y transferir los saldos. La nueva AFP notificará al empleador sobre el cambio de afiliación dentro de los 2 días hábiles siguientes a la aceptación de la OTI, indicando el mes en que se deben realizar los pagos en la nueva AFP.
- La última cotización en la AFP antigua se paga dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la firma de la OTI.
- El afiliado se incorpora a la nueva AFP a contar del primer día del mes siguiente a la firma de la OTI.
- La primera cotización en la nueva AFP debe pagarse dentro de los primeros 10 días del tercer mes, contando como mes primero aquel en que se firmó la OTI. (Ejemplo: Si se firma en septiembre, el pago en la nueva AFP se realiza en noviembre, sobre las remuneraciones de octubre).
- El traspaso efectivo de los fondos ocurre el primer día hábil del mes siguiente si la OTI se suscribe entre el 1 y el 15 del mes, o el día 15 del mes siguiente si se suscribe entre el 16 y el último día del mes.
- Si el afiliado está pensionado, el primer pago de su mensualidad en la nueva AFP será en el mismo mes del traspaso de fondos.
- Si se suscribe una solicitud de pensión dentro del mismo mes de la OTI, esta última será anulada.
¿Cuándo se puede volver a suscribir una Orden de Traspaso?
Solo se puede suscribir una nueva Orden de Traspaso a contar del mes siguiente al de la afiliación a la nueva AFP.
Efectos del traspaso en retiros de cuentas
El proceso de traspaso de fondos inhabilita al afiliado para solicitar retiros de indemnización o cobrar excedentes de libre disposición. Esta restricción se mantiene desde la fecha de aceptación de la orden por la AFP antigua hasta el día hábil siguiente a la acreditación de los fondos en la nueva AFP. Si se optó por transferir saldos de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias o depósitos convenidos, estas cuentas también quedan sujetas a las mismas restricciones.
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Consideraciones adicionales
- Costo del traspaso: Cambiarse de AFP no tiene ningún costo.
- Incentivos económicos: No se recibe ningún pago ni incentivo económico por cambiarse de AFP.
- Duración del proceso: El proceso de traspaso toma aproximadamente 15 días hábiles. Durante este período, no se podrán realizar trámites en la AFP anterior ni en la nueva.
- Primer trabajo: En el primer empleo, el empleador tiene la obligación de pagar las cotizaciones en la AFP definida por licitación. El afiliado solo podrá cambiarse de AFP cumplidos 24 meses en ella.
- Afiliados pensionados: Si se está pensionado por vejez, invalidez o sobrevivencia y se mantiene saldo en la cuenta individual, es posible cambiarse de AFP.
- Comisiones específicas: Algunas AFP pueden tener comisiones asociadas a ciertos productos, como un 0,2% sobre el sueldo anual administrado para afiliados con cuenta obligatoria en AFP ProVida.
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