Información sobre el Aumento de Pensiones No Solidarias

La reciente reforma previsional introduce una serie de cambios significativos destinados a mejorar el sistema de pensiones, impactando tanto a las pensiones contributivas (no solidarias) como a las universales (solidarias). Estos ajustes buscan optimizar la acumulación de fondos individuales, fomentar la competencia en la gestión y asegurar un piso mínimo para todos los ciudadanos. A continuación, se detalla la información relevante sobre los ajustes y las nuevas disposiciones.

Esquema de la reforma previsional y sus pilares

Nuevas Cotizaciones y Seguro Social Previsional

Una de las modificaciones clave es el incremento progresivo de las cotizaciones y la ampliación de la cobertura de seguridad social. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este aporte del empleador se destinará al Seguro Social, contribuyendo al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

La reforma incluye la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Este seguro permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
  • Desde agosto, sube a 10,10%.
  • En agosto de 2027 a 10,25%.

Mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente cuando se terminan los giros del Seguro de Cesantía o se encuentra un nuevo empleo. Es importante destacar que el dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N° 21.735, el cual asume un papel central en la recaudación de cotizaciones. Para cumplir esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, medio por el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Optimización y Competencia en la Gestión de Fondos

Infografía: Comparativa de sistemas de fondos de pensiones

La reforma busca aumentar la eficiencia y reducir los costos en la administración de los fondos de pensiones, lo que impactará directamente en las pensiones no solidarias.

Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones

Para promover la competencia, cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Además, se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.

Transición a Fondos Generacionales y Comisiones Variables

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%; por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados al alinear los incentivos con el bienestar de los mismos.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Ajustes y Mejoras en la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU), un beneficio de carácter solidario, también experimenta importantes aumentos y ajustes como parte de la reforma.

Incrementos y Reajustes de la PGU

  • A partir del 1 de febrero de 2026, la PGU subirá a un nuevo monto de $231.732 para las personas beneficiarias menores de 82 años.
  • Cabe recordar que debido a lo establecido por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, desde septiembre de 2025 el monto de la PGU aumentó a $250.000 para las personas beneficiarias de 82 años y más.
  • Así, a partir del 1 de febrero de 2026, el valor de dicha pensión se reajustará a $179.835 desde el monto de $173.838 vigente al 31 de enero de 2026. Este reajuste se aplica, de acuerdo con la variación acumulada de 3,45% que anotó el IPC entre enero y diciembre 2025.
  • A partir de febrero de 2025, el monto de la PGU será de $224.004 y se reajusta en forma anual según la variación del IPC.

5 claves de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Elegibilidad y Casos Especiales de PGU

Para acceder al beneficio de la PGU, se debe tener 65 años cumplidos. La Superintendencia de Pensiones (SP) instruye específicamente al IPS para que a partir de junio de 2025 intercambie con las entidades pagadoras de pensión los archivos necesarios que permitan la entrega correcta del beneficio. Esto se debe a que, como resultado del aumento del monto del valor de la PGU, es posible que se presenten situaciones de pensionados que hoy reciben el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) y a quienes, eventualmente, pudiera serles más conveniente optar por la PGU.

Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Si eres una persona pensionada de montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), podrás solicitar un monto que complemente tu pensión para alcanzar el valor de la PGU, a partir de septiembre de 2027, siempre que no recibas una pensión de otra entidad previsional y cumplas con los requisitos establecidos.

Reajuste de la Pensión Inferior

A partir del 1 de febrero de 2026, también se reajustará el valor de la Pensión Inferior, que es el valor máximo para acceder al 100% de la PGU, aumentando a $789.139 desde los actuales $762.822.

Ajuste Automático para Beneficiarios Actuales

Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Si tienes 82 años o más, aumentó automáticamente a contar de ese mes. Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 82 años o más, hasta el 30 de septiembre, podrás solicitarla a partir de junio y podrás cobrar el beneficio desde septiembre. Si tienes 75 años o más, hasta el 30 de septiembre, aumentará automáticamente a contar de ese mes.

Contexto Histórico: Del Pilar Solidario a la PGU

El Pilar Solidario comenzó a operar con la Reforma Previsional de 2008, durante el primer gobierno de Michelle Bachelet. Allí se creó el Bono por Hijo, y también dos instrumentos para la población más vulnerable: la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). La cobertura creció desde el 40% al 60% de la población de menores ingresos. La PBS beneficiaba a las personas que nunca cotizaron en una AFP, mientras que el APS era un complemento para quienes sí cotizaron alguna vez en una AFP, pero cuyas jubilaciones eran muy bajas. Tanto la PBS como el APS tenían una versión de vejez (hombres y mujeres que cumplen 65 años con PBSV y APSV) y una versión para quienes deben jubilarse antes por invalidez (PBSI y APSI).

A partir de febrero de 2022, durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera, todo pasó a llamarse Pensión Garantizada Universal (PGU). La PGU cubre hoy al 90% más vulnerable de la población sobre 65 años. En 2023, ya hubo cerca de 2 millones de afiliados que contaron con PGU. Del total de PGU, la No Contributiva representó el 24% y la PGU Contributiva el 76% al cierre de 2023. La reforma previsional de 2008 tuvo un enfoque de género y el Pilar Solidario estableció el Bono por Hijo, que aumenta la pensión de las mujeres que han tenido al menos un hijo.

Gráfico: Evolución de beneficiarios del Pilar Solidario y PGU por tipo de beneficio (2008-2023)

Los beneficios de las PBS Vejez e Invalidez marcaban sobre $164 mil en 2021. Con la instauración de la PGU, en 2022 dejó de existir la PBS Vejez. En 2022 la PBS Invalidez se posicionaba sobre $193 mil de media y en 2023 superó los $200 mil, promediando $206.064.

Los montos de las APS para quienes poseían Retiro Programado (APS pensión garantizada) promediaban $160 mil en 2021, mientras que los aportes para quienes contaban con Renta Vitalicia (APS subsidio definido) fueron de $106 mil en promedio. Dos años después, la APS pensión garantizada superó los $237 mil, un 48% más. Este es el beneficio que mayores montos promedio ofreció en 2022 y 2023.

La PGU tanto contributiva como no contributiva promedió sobre $191 mil en 2022 y en 2023 se posicionó por encima de los $202 mil. La contributiva aumentó un 58% y la no contributiva un 65%.

Otros Beneficios Solidarios Aumentados

Además, la reforma aumentó los montos de otros beneficios como la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Subsidio de Discapacidad (SD) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI). Las pensiones solidarias de invalidez se mantienen con sus antiguos nombres y siguen aplicando a quienes, siendo menores de 65 años, hayan sido declarados con una discapacidad invalidante.

Aspectos Administrativos y Plazos de Cotización

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Excepciones a la Obligación de Cotizar

No de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban. La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También aplica al trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

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