Reajuste de Pensiones Según el IPC y Reformas Clave del Sistema Previsional

El sistema previsional experimenta constantes actualizaciones y reformas destinadas a mejorar los beneficios para los pensionados. Uno de los mecanismos fundamentales para asegurar el poder adquisitivo de las pensiones es su reajuste periódico, el cual se realiza en línea con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Infografía sobre el reajuste de la PGU y otros beneficios previsionales

Actualización de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y Otros Beneficios

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un pilar fundamental de la seguridad social y su monto se ajusta regularmente para reflejar la inflación. A partir de febrero, y de acuerdo al reajuste que corresponde aplicar por IPC, el nuevo monto de la PGU será de $206.173. Este mecanismo de ajuste es recurrente; por ejemplo, a partir del 1 de febrero de 2025, se aplicará un reajuste en el valor actual de la PGU, de acuerdo con la variación experimentada por el IPC durante el período enero-diciembre 2024. Para el 1 de febrero de 2026, la PGU para las personas beneficiarias menores de 82 años subirá a $231.732.

Además de la PGU, otros beneficios también se incrementan. En febrero, se reajustará el monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, cuyo valor es equivalente al de la PGU, y el del Subsidio por Discapacidad para menores de 18 años, que corresponde al 50% del monto de la PGU.

Un ajuste adicional se registrará a partir del 1 de febrero de 2026, cuando el valor de una pensión específica se reajustará a $179.835, desde el monto de $173.838 vigente al 31 de enero de 2026. Este reajuste se aplica de acuerdo con la variación acumulada de 3,45% que anotó el IPC entre enero y diciembre de 2025.

Reajuste de Parámetros Clave para la PGU

La Superintendencia de Pensiones (SP) ha instruido el reajuste de valores que sirven como parámetros para los requisitos de la PGU. A partir de febrero de 2023, se reajustaron los valores de la “Pensión Inferior” y la “Pensión Superior”. La Pensión Inferior subió de los $660.366 mensuales a $702.101, mientras que la Pensión Superior aumentó de $1.048.200 a $1.114.446.

Estos parámetros continúan ajustándose. A partir del 1 de febrero de 2026, el valor de la Pensión Inferior, que es el monto máximo para acceder al 100% de la PGU, aumentará a $789.139 desde los actuales $762.822. Del mismo modo, a partir de febrero también se reajustarán los valores de la Pensión Inferior y de la Pensión Superior, los cuales determinan el rango de pensión base desde el que se puede optar a la PGU. De esta manera, aquellos que tengan una Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) menor o igual a $762.822 recibirán el monto total de la PGU.

Acceso y Ajustes Automáticos de la PGU

Para aquellos que ya son beneficiarios de la PGU, el ajuste de su monto es automático y se realiza de acuerdo con el calendario establecido. Además, personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas, al cumplir la edad establecida en el calendario, verán su monto ajustado de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU de $250.000 si ya reciben el complemento de PGU.

Para más información y conocer los requisitos de la Pensión Garantizada Universal, se puede consultar el sitio web www.chileatiende.cl.

Canales de Postulación a la PGU

La postulación a la PGU está disponible a través de diversos canales, facilitando el acceso a los potenciales beneficiarios:

  • En línea, por el sitio www.chileatiende.cl, con la ClaveÚnica.
  • En las 194 sucursales ChileAtiende del Instituto de Previsión Social (IPS).
  • A través de la sucursal virtual del organismo, desde el sitio web ChileAtiende.
  • En las municipalidades en convenio con el IPS.

Reformas Previsionales y el Nuevo Seguro Social

En el marco de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, se han introducido importantes cambios en el sistema. Desde septiembre de 2025, el monto de la PGU aumentó a $250.000 para las personas beneficiarias de 82 años y más.

Reforma Previsional 2025: Beneficio por Año Cotizado - Capital Play

Aportes Adicionales y PGU Elevada

Una de las novedades de la reforma es la introducción de una nueva cotización del empleador. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. El inicio del pago de los beneficios del nuevo Seguro Social también incluye la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Esta compensación para mujeres busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.

Además, a contar de agosto de 2027, el empleador aportará un 1,5% para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social.

Se han realizado simulaciones de estos montos con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con un crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.

Cobertura de Lagunas Previsionales

La reforma previsional ha ampliado el Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Este seguro permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo las personas que utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario contaban con cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, lo que significa que todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

El mecanismo de cotización funciona de la siguiente manera: desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, este porcentaje sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía y finaliza automáticamente si se terminan los giros o si encuentra trabajo.

Se estima que el número de personas beneficiadas por esta medida se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una significativa mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. Es importante destacar que el dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador, ya que son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, el cual se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales ni descontar del monto del seguro que recibe el trabajador.

Otras Novedades del Sistema de Pensiones

La reforma previsional también busca simplificar los mecanismos de cotización para trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Modernización del Mercado de Administradoras

Con el objetivo de diversificar el mercado y reducir la concentración, se promueve la entrada de nuevos operadores. Para fomentar la competencia y la disminución de comisiones, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión, lo que permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. Estos fondos ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Las comisiones, que antes eran fijas, serán ahora variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán hasta en un 15%, y si obtiene ganancias, podrán aumentar hasta en un 15% de manera limitada. Esto alinea los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados, asegurando que busquen maximizar sus beneficios.

Adicionalmente, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Administración y Cotizaciones del Nuevo Seguro Social

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N°21.735 para la administración del nuevo sistema. El IPS realizará la recaudación de las cotizaciones a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial es clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador. En caso de que el empleador no realice la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al Decreto Ley respectivo.

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