En Chile, alcanzar la edad de jubilación o comenzar a recibir una pensión no significa necesariamente el fin de la vida laboral. Ya sea por la necesidad de complementar ingresos o por el simple deseo de mantenerse activos, es cada vez más común que los pensionados busquen reinsertarse o mantenerse en el mercado laboral.
Para las empresas, la contratación o mantención de personal jubilado genera dudas frecuentes: ¿Hay impedimentos legales? ¿Se puede despedir a alguien solo por jubilarse? ¿Qué cotizaciones se deben pagar, especialmente con la nueva Reforma Previsional?
A continuación, analizamos las reglas que rigen los contratos de trabajo para pensionados, las exenciones en el pago de cotizaciones y cómo la jurisprudencia administrativa protege a estos trabajadores.

1. Legalidad de Trabajar Estando Pensionado
En la gran mayoría de los casos, es perfectamente posible seguir trabajando después de haberse pensionado, especialmente si se trata de una pensión por vejez. La legislación chilena no impide que un pensionado continúe generando ingresos a través de un empleo remunerado.
1.1. Sector Privado
No hay impedimento legal para que el trabajador continúe laborando con su mismo empleador o busque un nuevo empleo después de pensionarse.
1.2. Sector Público
La situación es distinta. Existen normativas específicas y estatutarias que, por regla general, obligan a ciertos funcionarios públicos a cesar en sus cargos al obtener la pensión.
2. La Jubilación no es Causal de Despido
Un error muy común en la gestión de recursos humanos es asumir que el contrato de trabajo termina automáticamente cuando el trabajador cumple la edad de jubilar o cuando comienza a percibir su pensión.
La Dirección del Trabajo ha sido tajante al dictaminar que la jubilación no constituye una causal de término del contrato de trabajo. Asimismo, tampoco procede que un empleador invoque como causa justificada de despido el hecho de que un trabajador se haya acogido a una pensión de invalidez total o parcial.
Si el empleador decide poner término a la relación laboral, debe invocar alguna de las causales legales vigentes (como las necesidades de la empresa) y pagar íntegramente las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo que correspondan. La ley no obliga a reservar el puesto tras una invalidez, pero prohíbe que el estado de pensionado sea el fundamento del despido.
3. Exenciones en el Pago de Cotizaciones
Al firmar un contrato con un jubilado, la estructura de su liquidación de sueldo tiene particularidades muy beneficiosas, ya que la ley los libera de ciertas cargas previsionales:
3.1. AFP (Fondo de Pensiones)
Una persona que ya está pensionada y vuelve a trabajar no está obligada a cotizar el 10% mensual en el sistema de AFP. Solo en caso de que el trabajador opte por hacerlo voluntariamente se le descontará, aunque debe tener precaución, ya que cotizar voluntariamente podría hacerle perder ciertos beneficios solidarios del Estado.
3.2. Seguro de Cesantía
La normativa excluye expresamente a los trabajadores pensionados del Seguro de Cesantía (con la única excepción de los pensionados por invalidez parcial). Por lo tanto, ni el empleador ni el trabajador deben realizar aportes a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por este concepto.
Es importante destacar que la cotización del 7% para salud (Fonasa o Isapre) y el Seguro de Accidentes del Trabajo siguen siendo obligatorios.
4. Cotizaciones de Salud
Al continuar trabajando cuando estás pensionado, recibes dos rentas en términos legales: la pensión y la remuneración que paga el empleador. Por lo tanto, el descuento del 7% que se destina a las cotizaciones de salud debe realizarse sobre cada una de ellas.
Si tienes un plan de salud contratado con una Isapre y los aportes que realizas como pensionado y trabajador sobrepasan su valor, se generarán excedentes de dinero que son de tu propiedad. Por ejemplo, si tienes una pensión de $800.000, en tu trabajo te pagan $900.000 y el plan de tu Isapre es de $83.500, la suma de los descuentos por salud sería $119.000 (7% de 800.000 + 7% de 900.000), generando excedentes.
Existe un beneficio para pensionados más vulnerables que los exime del pago del 7% de salud correspondiente a su pensión, si acreditan que hacen parte de los cuatro quintiles más vulnerables de la población. Este trámite se puede realizar en el IPS o mediante el portal de ChileAtiende, sea a través de Video Atención o completando un formulario online.
Si jubilado y trabajando aún impones en una AFP, tus licencias médicas se pagarán, ya que el hecho de que se hagan imposiciones da derecho a que cuando se tengan licencias médicas se paguen esos días. Sin embargo, la desventaja de cotizar tras jubilar es que tendrás que pagar el doble de la cotización de salud: si estás pensionado y sigues trabajando, te descontarán el 7% tanto de tu pensión como de tu sueldo.
Trabajar después de la jubilación
5. La Reforma Previsional (Ley N° 21.735)
Todo empleador debe tener a la vista los recientes cambios introducidos por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. Por primera vez desde 1981, los empleadores vuelven a aportar al sistema de pensiones con cargo a sus propios recursos.
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional por sus trabajadores, aporte que subirá gradualmente durante los próximos 9 años hasta alcanzar un 7% adicional (destinado a cuentas individuales y al nuevo Seguro Social). Las empresas deben revisar cómo esta nueva carga impositiva interactúa con los contratos de su personal, incluyendo al personal pensionado que mantenga relación laboral vigente.
6. Contrato de Trabajo para Asesoras del Hogar
La relación laboral de una asesora del hogar debe constar en un documento escrito, llamado contrato de trabajo, que debe contener las condiciones de trabajo acordadas (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) con la parte empleadora. Esto se exige incluso para quienes trabajen solo algunas horas a la semana.
La remuneración no puede comprender los alimentos y la habitación, que siempre serán de cargo de la parte empleadora, quien no puede efectuar descuentos por estos conceptos. Existe una modalidad alternativa de pago de acuerdo con el inciso segundo del artículo 54 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 21.327.
La parte empleadora debe cubrir a la persona trabajadora por concepto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a través del pago del 0,95% de la remuneración. Este seguro aplica frente a cualquier accidente o enfermedad que sufra a causa o con ocasión del trabajo.
Los 15 primeros días de relación laboral se consideran período a prueba, lapso en que, tanto la persona trabajadora como empleadora pueden dar término al contrato, siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.
7. Consideraciones al Jubilar
Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) para calcular su pensión. Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez, un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la AFP.
Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.
7.1. Pensión Garantizada Universal (PGU)
Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Importante: la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Para acceder a la PGU, se debe contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.) y estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
7.2. Jubilación Anticipada y por Invalidez
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. También existe la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
Además, el plan AUGE-GES considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.