El envejecimiento de la población es una realidad creciente en Chile, y con ello, la participación activa de los adultos mayores en el mercado laboral. Cada primero de octubre se conmemora en nuestro país el Día Nacional del Adulto Mayor, una fecha que nos invita a revisar los distintos aspectos que afectan a esta población, especialmente en el ámbito laboral.
Contexto del Adulto Mayor en el Ámbito Laboral Chileno
La presencia de adultos mayores en la fuerza de trabajo chilena es un fenómeno significativo y en aumento. Según el Observatorio laboral del Centro de Políticas Públicas UC, en 2024 se estima que aproximadamente el 31.8% de los adultos mayores en Chile (personas de 60 años o más) participan en el mercado laboral. Esto representa una fuerza laboral de más de un millón de personas que, en su mayoría, están presentes en trabajos informales o por cuenta propia. Esta tendencia responde, en gran parte, a la necesidad de complementar pensiones insuficientes.
El informe del Observatorio del Envejecimiento UC-Confuturo (2022) destaca que, en 2019, el 36% de las personas mayores de 60 años se mantenían activas laboralmente, alcanzando un máximo histórico. Sin embargo, esta cifra se redujo a un 30% en 2023, debido al impacto de la pandemia de Covid-19.
Datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), a través de su Encuesta Nacional de Empleo (ENE), reportan que las personas sobre 65 años pasaron de representar el 4.3% de las y los trabajadores en Chile, al 6.2% en menos de 10 años. De ellas, 124.235 pertenecen al sector privado, mientras que 117.499 son trabajadores independientes.

Desafíos y Precariedades
A pesar de esta creciente participación, el escenario laboral que enfrentan los adultos mayores no siempre es el ideal. El jefe de la Unidad de Redes Transdisciplinarias de la VID, Pablo Riveros, enfatizó que, en esta realidad, "2 de cada 3 trabajadores gana menos de $500.000". Además, en el sector público, la gran cantidad de trabajadores a honorarios da cuenta de las condiciones de inestabilidad existentes. Al estar en condición de jubilación, las personas mayores dejan de recibir beneficios y seguridad social. La irregularidad laboral está acompañada muchas veces por un clima de discriminación al interior de los espacios de trabajo.
La docente de la Facultad de Medicina e integrante del Instituto de Salud Poblacional, Alejandra Fuentes-García, y la académica de la Facultad de Ciencias Sociales y antropóloga, Paulina Osorio, problematizaron el actual costo de vida y las bajas pensiones que reciben las personas al jubilarse, forzándolas a seguir trabajando. La estigmatización sobre este grupo etario, quienes se ven expuestos a sufrir rechazo de parte de las instituciones o en el clima laboral, es una realidad que también se observa.
Seguridad Laboral y Bienestar
Uno de los aspectos que no se puede descuidar en el ámbito laboral es el de la seguridad en el trabajo. Como Instituto de Seguridad Laboral (ISL), estamos conscientes que esta es una realidad en el mundo del trabajo en donde el segmento de adultos mayores que está activo no es menor. La seguridad laboral no debe limitarse únicamente al entorno de trabajo, sino también extenderse al hogar, donde los adultos mayores pasan gran parte de su tiempo.
Según un estudio de la Pontificia Universidad Católica de Chile sobre caídas en adultos mayores, uno de cada cinco entre los 65 y 69 años ha sufrido al menos una caída en el último año, cifra que aumenta a dos de cada cinco en personas mayores de 80 años. Por otro lado, según datos del Instituto de Seguridad Laboral, el 53% de las denuncias ingresadas por accidentes en adultos mayores están relacionadas con incidentes laborales. La formación continua es clave para mantener a nuestros mayores informados sobre cómo prevenir accidentes y mantener un estilo de vida saludable.

Garantizar la seguridad laboral de los adultos mayores es un desafío que exige un enfoque sensible, que no solo atienda la prevención de riesgos en el hogar y el trabajo, sino que también promueva un envejecimiento activo y saludable. Para el año 2050, el Instituto Nacional de Estadísticas proyecta que las personas mayores representarán el "31,6% de la población del país", haciendo imperativo desarrollar políticas y prácticas que garanticen su seguridad y bienestar.
Marco Legal de Protección para Adultos Mayores Trabajadores
Chile está adherido a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, un pacto que establece un marco integral que enfatiza la dignidad, la igualdad y la no discriminación hacia este grupo etario.
La Ley Karin (Ley N° 21.643): Combate al Acoso y la Violencia Laboral
La Ley Karin (Ley N° 21.643) se erige como una herramienta clave que concreta y amplía los principios de la Convención Interamericana en el ámbito laboral. Esta ley ofrece un respaldo normativo específico y detallado para los trabajadores.
- Combate el Acoso Laboral: Para las personas mayores, el acoso puede manifestarse de diversas maneras, desde la exclusión intencional en actividades laborales hasta el uso de comentarios despectivos sobre la edad. La Ley Karin busca prevenir y sancionar estas conductas.
- Violencia en el Trabajo: La ley reconoce el impacto devastador que puede tener la violencia verbal y psicológica en las personas mayores, más allá de la violencia física. Palabras hirientes, burlas constantes y la presión indebida pueden minar la autoestima y la salud mental de los trabajadores mayores.
- No Discriminación: Este es un pilar fundamental de la Ley Karin. Históricamente, las personas mayores han enfrentado barreras para acceder a oportunidades laborales, ya sea por prejuicios sobre sus capacidades o por prácticas empresariales que favorecen a los más jóvenes. La ley busca erradicar esta discriminación.
- Mecanismos de Denuncia: La Ley Karin establece procedimientos claros para denunciar y buscar justicia en casos de acoso, violencia o discriminación, brindando respaldo a quienes se sienten afectados.
La Ley Karin no solo es una herramienta legal, sino también un reflejo de los valores de una sociedad que reconoce y rescata la contribución de las personas mayores.
La Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable
La reciente aprobación de la “Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable” marca un hito en la regulación chilena. Esta normativa no solo mandata al Estado, sino que impone obligaciones directas y restricciones severas al sector privado en su interacción con clientes, usuarios y trabajadores mayores de 60 años.
"Seguimos al debe": La importancia de avanzar en legislaciones para personas mayores
Principales Disposiciones de la Ley Integral y sus Implicaciones para Empresas:
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Discriminación Arbitraria por Edad:
- Qué dice la ley: El Estado y sus organismos promoverán la erradicación de la discriminación arbitraria por edad en la vejez, especialmente en los ámbitos laboral, comunicacional, digital y financiero.
- Explicación: Las empresas no pueden excluir a una persona de un proceso de selección, de un servicio bancario o de un entorno digital basándose únicamente en que tiene 60 años o más.
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Canales de Atención Preferente:
- Qué dice la ley: El sector privado deberá propender al establecimiento de canales de atención preferente y oportunos.
- Explicación: Una empresa tiene prohibido utilizar tecnicismos, lenguaje legal complejo o procesos burocráticos oscuros que impidan que el cliente mayor comprenda lo que está contratando o comprando.
- Artículo 6 (Trato Digno y Lenguaje Claro): Las empresas deben establecer canales de atención preferente y, sobre todo, velar por el uso de un lenguaje claro, simple y adecuado. El incumplimiento de esto se considera una infracción a los derechos del consumidor.
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Prohibición de Certificados de Lucidez:
- Explicación: Una empresa (por ejemplo, una inmobiliaria o una entidad financiera) no puede poner como requisito que una persona mayor presente un certificado médico que diga que está «lúcida» para firmar un contrato o hacer un trámite, basándose solo en su edad.
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Abuso Patrimonial:
- Qué dice la ley: Se entenderá por abuso patrimonial el mal uso, explotación o apropiación de los bienes de una persona mayor realizado sin su consentimiento o con consentimiento viciado, fraude o engaño.
- Explicación: Las empresas tienen prohibido utilizar tácticas de venta agresivas, publicidad engañosa o aprovecharse del desconocimiento de una persona mayor para que esta entregue su patrimonio.
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Consentimiento Informado en Salud:
- Qué dice la ley: Las personas mayores tienen derecho a manifestar su consentimiento libre e informado en acciones de salud.
- Explicación: Las clínicas, hospitales y centros de salud privados no pueden ignorar la voluntad del paciente mayor ni asumir que, por su edad, no es capaz de decidir sobre su tratamiento.
- Artículo 12 (Salud y Consentimiento): Los prestadores de salud tienen prohibido presumir que una persona mayor no puede manifestar su consentimiento libre e informado basándose solo en su edad.
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Compatibilidad de Funciones Laborales:
- Artículo: Artículos 152 quinquies K y 152 quinquies Ñ (incorporados por la Ley Karin).
- Qué dice la ley: Las funciones del trabajador mayor deben ser compatibles con su condición física y sus capacidades.
- Explicación: Una empresa no puede obligar a un trabajador mayor a realizar tareas que pongan en riesgo su salud física.
- Artículo 152 quinquies K (Compatibilidad de Funciones): Es obligatorio que las funciones pactadas sean compatibles con la condición física y capacidades del trabajador, bajo los estándares de seguridad y salud en el trabajo.
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Fomento al Empleo sin Discriminación por Edad:
- Artículo 15 (Derecho al Trabajo): El Estado fomentará que los empleadores adopten estrategias de gestión de personal con enfoque de ciclo de vida, lo que implica evitar el estancamiento profesional por razones de edad.
La Ley Integral de las Personas Mayores transforma la "buena voluntad" en obligación legal. Las empresas ya no pueden ver la atención preferencial o la inclusión laboral como acciones de Responsabilidad Social Empresarial, sino como estándares mínimos de cumplimiento.
Auditoría y Capacitación para Empresas
Para una implementación integral de estas normativas, los departamentos legales de las empresas deben considerar lo siguiente:
- Auditoría de Procesos: Es imperativo revisar los manuales de atención al cliente para eliminar el uso de lenguaje técnico o complejo que vulnere el derecho a la información de los adultos mayores.
- Capacitación Interna: Los equipos de ventas y recursos humanos deben ser instruidos sobre la prohibición de solicitar pruebas de lucidez y sobre la voluntariedad de los nuevos regímenes contractuales.
Otros Derechos Fundamentales del Adulto Mayor en Chile
Además de los aspectos laborales, los adultos mayores en Chile poseen una serie de derechos que garantizan su bienestar y dignidad, muchos de los cuales impactan indirectamente su capacidad de mantenerse activos y seguros.
- Derecho a demandar el cuidado personal de sus nietos: Los adultos mayores pueden demandar el cuidado personal (tuición) de sus nietos en caso de inhabilidad física o moral del padre y la madre. También pueden demandar tener un sistema de visitas.
- Derecho a estar protegidos legalmente frente a la violencia intrafamiliar: La violencia intrafamiliar no solo es la que afecta a mujeres y niños, sino que puede ser cualquier integrante de la familia. Los adultos mayores tienen derecho a denunciar el maltrato físico y/o psicológico que sus familiares le causen. Pueden pedir al tribunal de familia una medida de protección, especialmente si son expulsados de la casa en que viven o se les restringe su libertad de desplazamiento. Si los actos de violencia constituyen delitos, tienen derecho a denunciarlos ante la Fiscalía del Ministerio Público, a la que pueden pedir protección.
- Derecho a demandar pensión de alimentos.
- Derecho a no ser discriminado por su edad para un trabajo: Nadie puede ser discriminado para un trabajo por ningún motivo que no se base en su capacidad o idoneidad para una tarea.
- Derechos de los adultos mayores en las atenciones del plan GES (Garantías Explícitas en Salud).
- Derecho a recibir la pensión básica solidaria de vejez: Si es mayor de 65 años, forma parte del 60 % más pobre de la población y no tiene derecho a pensión en ningún régimen previsional, puede recibir una pensión básica solidaria de cargo fiscal. El monto del beneficio se reajusta cada año en el mes de julio, según la variación del IPC.
- Derecho a recibir un aporte previsional solidario de vejez: Si el adulto mayor recibe una pensión mensual inferior a la pensión máxima con aporte solidario (que es de $200.000), el Estado le entregará un aporte mensual para que su pensión llegue a dicho monto.
- Derecho a recibir la pensión de viudez o sobrevivencia.
- Derecho a acceso preferente en eventos: Una empresa productora de eventos no puede negarse a reservar un porcentaje de tickets ni cobrar el precio total a una persona mayor dentro de un plazo determinado (generalmente 24 horas antes de la venta general).
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