Aspectos Legales, Normativa y Derechos de los Pensionados en Chile

Los pensionados son individuos que, habiendo cumplido los requisitos para jubilarse, reciben un beneficio de pensión de vejez y ya no se encuentran activos laboralmente. El sistema previsional chileno es un modelo evolutivo, moldeado por tensiones políticas, sociales y económicas, cuyas características se han plasmado transversalmente en el ordenamiento jurídico nacional. Este análisis aborda la normativa general y las modificaciones más recientes, prestando especial énfasis en la Ley N° 21.735, publicada el 26 de marzo de 2025.

Esquema general del sistema de pensiones chileno

La Ley N° 21.735: Un Hito en la Reforma Previsional

Contexto y Objetivos de la Reforma

La Ley N° 21.735 busca modificar aspectos del pilar contributivo, mejorar la Pensión Garantizada Universal (PGU) y crear un nuevo Seguro Social Previsional. La presente reforma se propone como una herramienta efectiva de estudio, consulta y reflexión sobre los cambios en el sistema.

Aspectos Clave y Modificaciones Introducidas

La ley introduce diversas modificaciones estructurales y operativas en el sistema de pensiones:

Incremento del Ahorro Previsional y Compensación por Expectativa de Vida

  • Se establece un incremento del ahorro previsional mediante una nueva cotización del empleador, que se inicia con un 1% adicional a partir de las remuneraciones de agosto de 2025 y se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
  • El 1,5% de esta nueva cotización aportado por el empleador se destinará al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
  • Se introduce la Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones debido a su mayor expectativa de vida.

Mejora de la Competitividad y Transparencia del Sistema

Como medida fundamental para cumplir estos objetivos, la ley permite el ingreso de nuevas entidades gestoras de los fondos previsionales. Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además:

  • Se centralizará la cobranza previsional.
  • Se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. La licitación de este 10% de los afiliados se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.
  • El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
  • Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá un 15%; por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
  • Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, impidiendo que se paguen comisiones con cargo a los fondos a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Infografía: Principales cambios introducidos por la Ley 21.735

Disminución de Lagunas y Deudas Previsionales

La reforma busca disminuir las lagunas y deudas previsionales mediante la extensión de la cobertura del Seguro por Lagunas Previsionales. Este es un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025 y permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía; desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027, a 10,25%. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar fondos individuales ni descontarse del seguro del trabajador. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

Vigencia de la Nueva Institucionalidad

  • La recaudación de la nueva cotización de cargo de los empleadores estará a cargo del IPS, a través de un proveedor especializado.
  • Se iniciará el pago de beneficios del nuevo Seguro Social Previsional, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
  • Se incrementará la Pensión Garantizada Universal (PGU).
  • Se realizará el primer llamado a licitación de afiliados.
  • Se crea el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) en el marco de la ley N° 21.735.

Procesos y Modalidades de Pensión

Solicitud de Pensión y Asesoría

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo al afiliado que inició el trámite. Es posible iniciar el trámite de pensión a través de un poder notarial. Una vez que el afiliado posee su certificado de saldo efectivo, debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias, y seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión.

Los asesores previsionales tienen la obligación de:

  • Informar al afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
  • Entregar al afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.

Modalidades de Pensión

Si la opción elegida es una renta vitalicia, el afiliado puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate.

La Garantía Estatal de Pensión Mínima

Concepto y Fundamentos

La Garantía Estatal es un beneficio financiado por el Estado que asegura pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a los afiliados que reúnan los requisitos señalados en el D.L. N° 3.500 de 1980. En el caso de pensiones bajo la modalidad de renta vitalicia, operará cuando la renta convenida llegue a ser inferior al monto general que rija para la pensión mínima a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 26 de la Ley Nº 15.386 y sus modificaciones. Para estos efectos, solo se considerará la parte de la renta convenida financiada con el saldo de la cuenta individual por cotizaciones obligatorias, no la proporción financiada con cotizaciones voluntarias o depósitos convenidos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 20.255, a contar del 1º de julio de 2008, se derogaron los artículos 73 al 81 del D.L. N° 3.500. No obstante, podrán mantener o acceder a dichos beneficios las personas que, cumpliendo con los requisitos establecidos, al 1º de julio de 2008 tuvieran cincuenta años de edad o más y se encontraran afiliadas al Sistema de Pensiones, o que a esa fecha estuvieran percibiendo pensiones.

Requisitos para Acceder a la Garantía Estatal

Pensiones de Vejez

Para la Garantía Estatal de vejez, se requiere:

  • Considerar como cotizados aquellos períodos por los cuales el afiliado adquirió el derecho a pago de cotizaciones, aun cuando su empleador no las hubiera enterado efectivamente ni las hubiera declarado.
  • Completar 20 años de cotizaciones, los cuales se complementarán abonando períodos de subsidio de cesantía, que no podrán exceder, en conjunto, de 3 años.
  • Tener saldo cero en la Cuenta de Capitalización Individual, registro obligatorio. Se considerará saldo cero si este no supera las 0,5 UF.

Pensiones de Invalidez

Para la Garantía Estatal de invalidez, se requiere:

  • Que la invalidez sea causada por un "accidente" (hecho repentino, violento y traumático).
  • Considerar como cotizados aquellos períodos por los cuales el afiliado adquirió el derecho a pago de cotizaciones, aun cuando su empleador las hubiera declarado y no pagado, o no las hubiera declarado.
  • Completar 10 años de cotizaciones, que se complementarán abonando períodos de subsidio de cesantía, no excediendo, en conjunto, 3 años.
  • Tener saldo cero en su Cuenta de Capitalización Individual, registro obligatorio. En el caso de afiliados declarados inválidos parciales, se entenderá que tienen saldo cero cuando se agote el Saldo Retenido. Se considerará saldo cero si este no supera las 0,5 UF.

Pensiones de Sobrevivencia

Para la Garantía Estatal de sobrevivencia, se requiere:

  • Haber estado pensionado en el Sistema de Pensiones regulado por el D.L. N° 3.500.
  • Considerar como cotizados aquellos períodos por los cuales el afiliado adquirió el derecho a pago de cotizaciones, aun cuando su empleador las hubiera declarado y no pagado, o no las hubiera declarado.
  • Encontrarse cotizando en caso de muerte por accidente, entendiéndose "accidente" como el hecho repentino, violento y traumático que causa la muerte del afiliado.
  • Completar 10 años de cotizaciones, que se complementarán abonando períodos de subsidio de cesantía, no excediendo, en conjunto, 3 años.
  • Tener saldo cero la Cuenta de Capitalización Individual, registro obligatorio, del afiliado causante. Se considerará saldo cero si este no supera las 0,5 UF.

Procedimiento para la Solicitud de la Garantía Estatal

La aseguradora debe:

  • Verificar que no se trate de un pensionado del Antiguo Sistema por vejez o invalidez de origen común, o que se encuentre en goce de una pensión que transgreda lo dispuesto en el artículo 80 del D.L. N° 3.500.
  • Verificar la fecha de afiliación al Sistema regulado por el D.L. N° 3.500. Cuando no conste en la Aseguradora, esta información deberá solicitarla a la Administradora que traspasó los fondos previsionales del afiliado, utilizando las soluciones establecidas o los Repositorios de Datos de la Superintendencia de Pensiones.
  • Verificar que no exista saldo (en ningún tipo de fondo), cotizaciones y/o rezagos por cotizaciones obligatorias en las Administradoras, y que no existan pensiones, según la modalidad de renta vitalicia, en las Aseguradoras.
  • Enviar, junto con el pago de la pensión más próximo al inicio del proceso, una comunicación escrita al pensionado, informando que la pensión puede incrementarse a la pensión mínima si cumple los requisitos. Esta comunicación deberá señalar que para solicitar el beneficio, el pensionado deberá concurrir a cualquier agencia de la compañía con su cédula de identidad para suscribir la "Solicitud de Garantía Estatal", o bien, puede adjuntar la solicitud para que sea devuelta completa junto con una fotocopia de la cédula de identidad del solicitante. Se informarán los requisitos para tener derecho a invocar la Garantía Estatal para pensión mínima, resaltando la restricción del artículo 80° del D.L. N° 3.500 y los montos de pensión mínima vigentes.
  • La Solicitud de Garantía Estatal debe estar vigente y completa a la fecha de su presentación a la Superintendencia de Pensiones.
  • De no concurrir el pensionado a suscribir la solicitud dentro del mes de notificación o de no recibirla la Aseguradora, y siempre que su pensión siga siendo inferior a la pensión mínima, la Aseguradora deberá reiterar la comunicación junto con el siguiente pago de pensión, y así sucesivamente durante los siguientes dos meses, señalando en el tercer mes que es la última comunicación. Cada comunicación deberá señalar su número respecto del total posible de enviar.
  • En un plazo máximo de 45 días desde la emisión de la Resolución, la Aseguradora deberá ajustar a la correspondiente pensión mínima vigente todas aquellas pensiones cuyos montos sean inferiores, y pagar de una sola vez como complemento de pensión mínima, los montos devengados desde la "Fecha Inicio Garantía Estatal" en la respectiva Resolución.
  • En todos los casos en que, habiéndose recibido una Solicitud de Garantía Estatal, se determine que el pensionado no tiene derecho, la Aseguradora deberá emitir un informe, firmado por su Gerente General o persona facultada, detallando la causal de rechazo.
  • Si transcurridos 30 días desde que una pensión pasó a ser menor que la mínima vigente, la Aseguradora no hubiera efectuado las acciones indicadas, deberá ajustar la pensión del asegurado a la mínima vigente con recursos propios, a partir del mes siguiente. Si la Superintendencia de Pensiones determina que el pensionado no tiene derecho a la Garantía Estatal, la Aseguradora podrá descontar los complementos de pensión mínima financiados con recursos propios, siempre con autorización del pensionado y con un monto de descuento no superior al 10% de la pensión mensual.
Flujograma: Proceso de solicitud y evaluación de la Garantía Estatal

Montos de las Pensiones Mínimas y Ajustes

  • La pensión mínima para los afiliados pensionados de vejez o invalidez, de entre 70 y 75 años de edad, será equivalente a la pensión establecida en el artículo 1° del D.L. N° 3.500.
  • Las pensiones mínimas de sobrevivencia se determinarán como un porcentaje de la pensión mínima de vejez a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 26 de la Ley N° 15.386 y sus modificaciones, y se reajustarán en la misma forma y oportunidad que dicha pensión y serán equivalentes a los porcentajes establecidos en el artículo 58 del D.L. N° 3.500.
  • El hijo inválido parcial tiene derecho al 15% de la pensión mínima de vejez hasta que cumpla los 24 años, fecha en que se reducirá su porcentaje a un 11%.
  • El cónyuge inválido parcial, con hijos con derecho a pensión, tiene un 36% de la pensión mínima de vejez.
  • El monto de la Garantía Estatal para pensión mínima para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia será igual al 100% de la diferencia que faltare para completar la respectiva pensión mínima vigente más las bonificaciones, incrementos u otros que a esa fecha hubiere otorgado el Estado, cuando la pensión contratada con el saldo obligatorio llegare a ser inferior a ese monto.

Consideraciones Especiales

  • Las personas que se pensionaron antes de cumplir la edad legal tendrán derecho a la Garantía Estatal para pensión mínima una vez cumplida la edad legal.
  • En el caso de las personas que se pensionaron antes de cumplir la edad legal y que además retiraron Excedentes de Libre Disposición, tendrán derecho a la Garantía Estatal para pensión mínima una vez cumplida la edad legal, y su monto estará afecto a dos deducciones: la deducción por concepto de pensión anticipada (dPA) y la correspondiente al retiro de Excedentes de Libre Disposición (dEXC).
  • Cuando el causante no cumple en Chile con los requisitos de años de cotizaciones y la Solicitud de Garantía Estatal señala que el afiliado causante registra cotizaciones y/o tiempo de residencia en el extranjero, la Aseguradora deberá analizar la posibilidad de totalizar períodos de seguros.

Obligaciones Tributarias y Previsionales de los Pensionados

Declaración y Corrección de Renta

Los pensionados, si están obligados a declarar renta, pueden hacerlo ingresando al sitio web del SII, menú Renta, opción Declaración y corrección de Renta. Si no efectuaron la Declaración de Renta estando obligados, serán notificados para que concurran a la Unidad del SII correspondiente. Para regularizar esta situación, deben presentar su declaración anual de impuesto a la renta a través de Internet. Las instrucciones se encuentran en el sitio web del SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para...?, sección Infracciones, Pago de giros y Condonaciones. Si la diferencia se produce por algún error u omisión en su declaración, se debe rectificar la declaración de renta.

Diferencias de Impuesto y Condonaciones

Las diferencias de Impuesto detectadas por el SII se notifican mediante documentos denominados Citación y Liquidación de impuestos. La Citación da cuenta de las observaciones que determina el SII a partir de los antecedentes y que el contribuyente puede desvirtuar; de no hacerlo, estas diferencias se consolidan en la Liquidación de impuestos, sin perjuicio del derecho a interponer reclamo. La normativa general sobre Condonaciones dispone que se soliciten condonaciones de las multas e intereses que contienen los Giros de impuestos notificados por el Servicio de Impuestos Internos. El plazo para hacer la solicitud a la Tesorería y pagar giros de impuestos con condonación rige desde el primer día del mes subsiguiente al mes de emisión del giro y hasta el último día hábil del décimo primer mes siguiente al mes de emisión del giro. La solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora se efectúa independientemente a la presentación del reclamo y este ya no se entenderá presentado en subsidio a la solicitud de revisión administrativa.

Exención de la Obligación de Cotizar

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. N° 3.500. También se aplica al trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. N° 3.500.

Nueva Cotización del Empleador al Seguro Social Previsional

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Prestaciones Asistenciales y Solidarias

Pensión Garantizada Universal (PGU)

A contar del 1 de febrero de 2022, quienes se encontraban percibiendo la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS de vejez) tuvieron derecho, por el solo ministerio de la ley, a la PGU, dejando de percibir desde esa fecha la PBS de vejez. La Ley 21.735 establece un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La PBS de invalidez es compatible con: Pensión Premio Nacional Ley N° 19.169, Sueldos Vitales, Pensión Mínima Ley N° 15.386, Pensión Sub Teniente Luis Cruz Martínez D.L. N° 1.093 y Pensión de Avenimiento. Esta disposición fue modificada por la Norma de Carácter General N° 108, de fecha 31 de enero de 2014.

Aporte Previsional Solidario (APS)

El Aporte Previsional Solidario de vejez fue un beneficio financiado por el Estado al que pudieron acceder hasta el 31 de enero de 2022 las personas que tenían una pensión base mayor que cero e inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), y que reunían los requisitos de edad, focalización y residencia que señalaba la Ley N° 20.255 hasta esa fecha.

El APS de invalidez es compatible con las pensiones otorgadas por las Leyes N°s. 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992, así como también con las pensiones Premio Nacional de la Ley N° 19.169, Pensiones Mínimas otorgadas en virtud de la ley N° 15.386, Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez otorgadas en virtud del D.L. N° 1.093. Esta materia fue modificada por la Norma de Carácter General N°315, de fecha 10 de noviembre de 2023.

Definición de Pensión Base y Pensión Autofinanciada de Referencia

La pensión base es aquella que resulta de sumar la pensión autofinanciada de referencia del solicitante, más las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de acuerdo al decreto ley N° 3.500 de 1980; las pensiones de la ley N° 18.056 de las que fuera titular; las pensiones otorgadas por cualquier causa en conformidad a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social; el beneficio por años cotizados y la compensación por diferencias de expectativa de vida otorgadas por el Seguro Social Previsional, y las pensiones de sobrevivencia en virtud de la ley N° 16.744.

Tampoco deberán ser consideradas dentro de la pensión base: las pensiones correspondientes a Premio Nacional de la Ley N° 19.169, Pensiones Mínimas otorgadas en virtud de la ley N° 15.386 y Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez otorgadas en virtud del D.L. N° 1.093.

La pensión autofinanciada de referencia es una pensión estimada que se utiliza para determinar la Pensión Base.

La PMAS se reajustará automáticamente en el cien por ciento de la variación que experimente el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de variación que hubiere experimentado en dicho período.

El Complemento Solidario de vejez es un cálculo matemático que se utiliza para determinar el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS). El Complemento Solidario (CS) se obtiene restando de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS), el producto obtenido de multiplicar el factor de ajuste por la Pensión Base.

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