La discriminación, originada por múltiples motivos históricamente proscritos, ha sido objeto de análisis exhaustivo a través de diversos instrumentos y resoluciones emitidas por numerosos organismos internacionales. En los últimos años, como una evolución de este análisis, se ha desarrollado el concepto de "discriminación interseccional".

El concepto de discriminación interseccional
La discriminación interseccional se entiende como una forma particular de discriminación que surge de la interacción de diversos motivos prohibidos. Esta intersección da como resultado una forma específica de discriminación con características únicas y particulares. El desarrollo de este concepto ha sido fundamental para comprender la complejidad de las experiencias discriminatorias.
Aplicación de la interseccionalidad por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha abordado la interseccionalidad de la discriminación en diversos casos. Un ejemplo notable es el Caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador. En este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó la discriminación sufrida por la víctima, prestando especial atención a sus características específicas y a cómo la intersección de diferentes factores de vulnerabilidad agravaba la situación. Este análisis consideró las características específicas de la discriminación.
El Caso Gonzáles Lluy y otros Vs. Ecuador - DE1M # 250
Fundamentos normativos y jurisprudenciales
El concepto de interseccionalidad y la lucha contra la discriminación se apoyan en una vasta base de normativas y jurisprudencia internacional:
Instrumentos internacionales relevantes
- OEA (1994) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer: A-61 / Convención de Belém do Pará. Adoptada en Belém do Pará el 6 de septiembre de 1994.
- OEA (1999). Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad: A-65. Adoptada en Guatemala el 6 de julio de 1999.
- ONU (2001). World Conference against Racism, Racial Discrimination, Xenophobia and Related Intolerance Declaration. Realizada en Sudáfrica del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001.
- ONU (1965). Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial: CERD. Adoptada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 1965.
- ONU (1979). Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: CEDAW. Adoptada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 1979.
Jurisprudencia y Observaciones
- Corte IDH (2015b). Caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298.
- Corte IDH (2015a). Caso Granier y otros vs. Venezuela. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293.
- Corte IDH (2014a). Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282.
- Corte IDH (2014b). Caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277.
- Corte IDH (2012). Caso Furlan y familiares vs. Argentina. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246.
- Corte IDH (2010a). Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214.
- Corte IDH (2010b). Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216.
- TEDH (2012). Caso B.S. vs. España. Sentencia de 24 de julio de 2012. No. 47159/08.
- Comité DESC (2009). Observación General 20. e/c.12/GC/20 2 de julio de 2009.
- Comité CEDAW (2010). Recomendación General 28. Relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
- CIDH (2009). Informe sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Discriminación en Haití. 10 de marzo de 2009.
- CIDH (2007). Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas. 20 de enero de 2007.
- CIDH (2006). Las Mujeres frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia. 18 de octubre de 2006.
- Corte IDH (2003). Opinión Consultiva OC-18/03. 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18.
- ONU (2011). Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias. Elaborado por Rashida Manjoo el 2 de mayo de 2011.
- ONU (1989). Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 18. No discriminación. 10 de noviembre de 1989.
Estos documentos y casos subrayan la importancia de analizar la discriminación desde una perspectiva interseccional para comprender y abordar de manera efectiva las formas agravadas de vulnerabilidad que enfrentan las personas. La interseccionalidad es un concepto clave para la protección legal contra la discriminación, tal como se ha abordado en diversas dimensiones conceptuales.
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