De un Enfoque Asistencialista a un Marco de Derechos para Personas Mayores

En la actualidad, el bienestar de las personas mayores experimenta una transición fundamental en el abordaje de las políticas públicas. Se observa un tránsito desde un enfoque asistencialista hacia uno basado en derechos, lo que implica reconocer a este grupo como sujetos plenos de derecho.

Esquema conceptual del cambio de paradigma de asistencia a derechos para personas mayores

Paulina Osorio, académica experta en temas de vejez y envejecimiento, reconoce que, en términos de políticas públicas alusivas a la vejez, ha habido un cambio discursivo importante, aunque aún no del todo práctico, desde un modelo asistencialista hacia un modelo de derechos. Este proceso, como anticipa Osorio, será lento y se cruza con imaginarios y cuestiones culturales muy arraigadas.

Históricamente, no pocos grupos sociales en nuestro país han sido invisibilizados y postergados por parte de las políticas públicas, siendo uno de ellos las personas mayores. Sin embargo, en años recientes, se ha comenzado a observar ciertos lineamientos gubernamentales orientados a abordar el envejecimiento de la población y la construcción paulatina de derechos sociales. Esto implica traducir en políticas y programas públicos acciones que se encaminen a reducir las discriminaciones y exclusiones sociales que viven las personas mayores en el país.

Contexto Demográfico y Envejecimiento Poblacional en Chile

Chile enfrenta un acelerado proceso de envejecimiento poblacional. Actualmente, el índice de envejecimiento indica que existen 98,4 personas mayores de 60 años por cada 100 niños y niñas menores de 15. Según las estimaciones del Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE, 2019), en promedio, la expectativa de vida al nacer supera los 80 años y es cercana a los 83 en el caso de las mujeres. Este contexto demográfico subraya la urgencia de fortalecer los marcos de protección y promoción de derechos para esta creciente parte de la población.

Reconocimiento de Derechos Fundamentales de las Personas Mayores

La perspectiva de derechos humanos concibe a las personas mayores como titulares de una serie de derechos inalienables. Si bien en la actualidad no existe un instrumento internacional específico de alcance global vinculado a los derechos de las personas adultas mayores, en las últimas décadas se ha avanzado en su estandarización como reacción al acelerado envejecimiento poblacional. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015) vino a reparar una omisión del derecho internacional con respecto a dicho grupo social y establece de forma explícita, entre otros, el derecho a la vida y la dignidad en la vejez, la autonomía y los cuidados de largo plazo. Este es un instrumento jurídicamente vinculante que genera una obligación para los Estados que la ratifican. En cuanto al ámbito interamericano, Chile tomó como marco esta Convención, presentada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en 2015 y ratificada por el país en 2017.

Los derechos de las personas mayores incluyen, pero no se limitan a:

  • Derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad.
  • Derecho a la vida y dignidad en la vejez.
  • Derecho a la independencia y autonomía.
  • Derecho a la participación e integración comunitaria.
  • Derecho a la seguridad y a una vida sin violencia.
  • Derecho a no ser sometido a tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud.
  • Derecho de las personas mayores que reciben servicios de largo plazo.
  • Derecho a la libertad personal.
  • Derecho a la expresión, opinión y acceso a la información.
  • Derecho a la nacionalidad y libertad de circulación.
  • Derecho a la privacidad e intimidad.
  • Derecho a la seguridad social.
  • Derecho al trabajo.
  • Derecho a la salud.
  • Derecho a la educación.
  • Derecho a la cultura.
  • Derecho a la recreación, esparcimiento y al deporte.
  • Derecho a la propiedad.
  • Derecho a la vivienda.
  • Derecho a un medio ambiente sano.
  • Derecho a la accesibilidad y movilidad personal.
  • Derechos políticos.
  • Derecho a la protección ante situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.
  • Derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley.
  • Acceso a la Justicia.

Avances Legislativos y Acceso a la Justicia en Chile

El Estado tiene la responsabilidad de brindar a las personas mayores la protección necesaria para mantener su integridad física, psíquica y social. A pesar de que aún existen barreras para que las personas mayores puedan acceder de manera efectiva a la justicia en Chile, desde las diversas instituciones del Estado involucradas en la materia, se han puesto a disposición de la comunidad programas e iniciativas que tienen por objeto mejorar sus condiciones.

Proyecto de Ley Integral de Personas Mayores

En mayo de 2022, se presentó ante el Congreso Nacional el “Proyecto de Ley Integral de las personas mayores y de envejecimiento digno, activo y saludable”. Este proyecto fue elaborado con el objetivo de cumplir con los estándares establecidos por la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y generar un marco jurídico acorde. Las indicaciones expresadas buscan generar un marco jurídico para las personas mayores, reconociendo su calidad de titulares de derechos, con el fin de “promover el envejecimiento digno, activo y saludable de todas las personas y proteger el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades de las personas mayores, en condiciones de igualdad con las demás, con el fin de contribuir a su plena inclusión y participación en la sociedad”.

La Directora Nacional de SENAMA, Claudia Asmad, precisó que se está trabajando para promover y resguardar los derechos de las personas mayores, así como el respeto de su autonomía e independencia. El proyecto añade el fortalecimiento de la institucionalidad, a través de la creación de las Direcciones Regionales de SENAMA en las 16 regiones del país, lo que representa un verdadero hito de crecimiento y descentralización en la aplicación de la oferta programática hacia las personas mayores. La focalización socioeconómica de las personas mayores (de 60 años en adelante) se realiza de manera automática.

Este proyecto de Ley Integral es fundamental para avanzar en la protección de los derechos de las personas mayores, ya que considera un enfoque acorde a la CIPDHPM para otorgar un marco integral de protección, así como un catálogo de derechos específicos y obligaciones y líneas de acción del Estado para su garantía.

El Rol de la Nueva Constitución

El proceso constituyente, que inició el pasado 16 de mayo con la entrega del borrador de nueva Constitución por parte de la Convención Constituyente, también considera avances significativos. De los 499 artículos que la conforman, destaca el Artículo 136 que refiere al Derecho de las personas mayores, quienes son titulares y sujetos plenos de derecho. Para la académica Paulina Osorio, esto representa un importante avance. A su juicio, el hecho de nombrarles como ciudadanos(as) o sujetos con derechos es un gran paso. Según la investigadora, este texto constitucional contribuye a no seguir reproduciendo prácticas discriminatorias por temas físicos o biológicos a personas de más edad.

Sin duda, este es un año importante para la ciudadanía, pues el 4 de septiembre, mediante un plebiscito de salida obligatorio, el país tendrá que votar Apruebo o Rechazo a la propuesta de nueva Constitución.

Derechos humanos de las personas mayores

Protocolo de Acceso a la Justicia y Programas de Asistencia Legal

Desde una perspectiva de derechos humanos, el Acceso a la Justicia es concebido como esencial e instrumental, un derecho multidimensional que contempla tres atributos diferentes pero complementarios:

  1. Acceso efectivo al sistema de justicia.
  2. Pronunciamiento judicial oportuno y ejecución de las decisiones.
  3. Tratamiento digno y adecuado dentro del proceso judicial.

En cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), la Corte Suprema de Justicia de Chile elaboró en el año 2021 el Protocolo de Acceso a la Justicia de Personas Mayores. Este protocolo está dirigido a los jueces y juezas con el objetivo de abordar los casos que afectan a las personas mayores, en tanto pertenecientes a un grupo de especial vulnerabilidad, proporcionando reglas de actuación y mecanismos de tutela efectiva que aseguren una mayor protección en el Acceso a la Justicia.

Adicionalmente, se han implementado programas especializados:

  • El programa “Buen Trato al Adulto Mayor” está conformado por un profesional abogado/a y un profesional del área social por cada región. Quienes realizan la gestión de redes institucionales mediante un trabajo conjunto e interdisciplinario y un abordaje integral de diversas situaciones de maltrato. Uno de los grandes servicios que ofrece es la asesoría y orientación jurídica a personas mayores en cualquier materia jurídica del ámbito penal, civil, laboral, administrativo, de familia, entre otros. Desde este programa se atienden aquellos problemas que afectan a personas mayores en el ámbito civil, laboral y de familia, dando orientación e interponiendo las acciones que correspondan ante los tribunales competentes.

  • La línea especializada de asistencia jurídica para personas mayores de la Corporación de Asistencia Judicial está compuesta por duplas socio-jurídicas, integradas por un abogado/a y un trabajador/a social. Su objetivo es ofrecer atención prioritaria y representación jurídica especializada, facilitando así el acceso a la justicia y adaptando sus servicios a las necesidades particulares de este grupo, lo que contribuye a la promoción de sus derechos.

Desafíos y Perspectivas Futuras

La vejez, como etapa de la vida, es muy heterogénea y es vivida de manera muy distinta, como recuerda la antropóloga social Paulina Osorio. Se produce una línea muy fina al respecto, pues surge la interrogante: ¿en qué momento las personas mayores pierden sus capacidades para ejercer voluntad y tomar decisiones? No solo se debe pensar en personas mayores autovalentes que siguen participando de actividades sociales, sino en todo tipo de personas, lo que implica envejecer ejerciendo derechos. Osorio recalca que, por lo mismo, es preciso, primeramente, no homogeneizar, sino reconocer que, independiente de la capacidad física y la edad biológica, son personas y no todos(as) los(as) adultos(as) mayores son abuelos(as).

Una vida digna y gozar de autonomía son principios que destaca Paulina Osorio. Además, es fundamental observar de manera integral e interseccional cómo se llevan a la práctica los derechos. Otra realidad que afecta a las personas mayores es la migración, haciendo vital generar investigación en envejecimiento y mostrar experiencias al respecto. A lo largo de sus trabajos de campo, personas mayores le han destacado la diversidad que les caracteriza: “Hay personas que quieren descansar, pero también hay personas que quieren seguir participando dentro de sus barrios y comunidades. Es bastante diverso.”

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