El Servicio de Tesorería ofrece la posibilidad de obtener una mayor condonación de intereses y multas para aquellos contribuyentes que opten por el pago al contado de su deuda. Es importante destacar que el Servicio de Tesorería no está facultado para condonar las deudas tributarias en sí mismas, sino únicamente los intereses y multas que se derivan de ellas. Este trámite permite solicitar la condonación de intereses y multas exclusivamente para pagos al contado.
Documentación Obligatoria para la Solicitud de Condonación
Los documentos requeridos varían según la naturaleza del solicitante (persona natural o jurídica) y si el trámite se realiza de forma presencial o en línea. En caso de que una persona natural sea representada por un tercero, o si se trata de una persona jurídica, se deberá presentar un poder suficiente que acredite la representación legal.
A) Persona Natural en Situación Económica Crítica (Caso Social)
Los solicitantes que se encuentren en una situación económica crítica y acreditable, o en un caso social, deberán presentar la siguiente documentación:
- Solicitud fundada: En ella se debe explicar el motivo por el cual se incurrió en la deuda, la intención de regularizarla mediante pago al contado y el origen de los fondos destinados al pago.
- Certificado del Registro Social de Hogares: Emitido por el Ministerio de Desarrollo Social, con una antigüedad no superior a tres meses a la fecha de la solicitud.
- Declaración Jurada de Bienes: Emitida por el contribuyente, con una antigüedad no superior a un mes respecto a la fecha de solicitud del beneficio de condonación.
- Acreditación de Ingresos Mensuales: Se deben presentar al menos seis últimas liquidaciones de sueldos o remuneraciones, comprobantes de pago de pensiones, subsidios o rentas, boletas de honorarios emitidas, certificado de cotizaciones previsionales, entre otros.
- Documentación adicional para casos especiales: Si se invocan enfermedades catastróficas, siniestros, haber sido víctima de un delito u otra circunstancia que afecte la capacidad económica, se deben adjuntar los documentos que acrediten la situación descrita, la fecha de ocurrencia y la proyección de gastos asociados.
B) Caso Social de Persona Jurídica
Las personas jurídicas que se encuentren en una situación social o económica crítica deberán presentar:
- Solicitud fundada: Detallando las razones del endeudamiento, la intención de pago al contado y el origen de los fondos.
- Balance del periodo anterior y flujo de caja anual proyectado: Con firma, nombre y RUT del emisor, que acrediten la compleja situación económica y financiera.
- Boletín laboral y previsional.
- Antecedentes de la naturaleza jurídica y representación legal: Cuando corresponda, especialmente para instituciones u organismos públicos.
- Certificado de vigencia de personas jurídicas y Certificado de composición de los órganos de dirección y administración: Emanado del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Nota: Las Instituciones, organismos del sector público, Municipalidades y Personas jurídicas sin fines de lucro no deben adjuntar los documentos especificados en los puntos 2 y 3 de esta sección.
C) Persona Natural o Jurídica que Realiza Pago Superior a 2500 UTM
Para aquellos que realicen un pago superior a 2500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), se requiere:
- Solicitud fundada: Explicando las razones del endeudamiento, la intención de regularizar mediante pago al contado o abonos de al menos el 10% de la deuda neta, e indicando el origen de los fondos.
- Documentación adicional si el pago no cubre la totalidad de la deuda: Si el pago superior a 2500 UTM no corresponde al total de la deuda, el contribuyente deberá adjuntar una Declaración jurada de bienes con antigüedad no superior a un mes, que registre que estos son insuficientes para garantizar el total de la deuda.
Plazos y Procedimientos
El trámite para solicitar la condonación de deudas está disponible durante todo el año. Una vez que la solicitud de mayor condonación es autorizada, el deudor deberá realizar el pago a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Este plazo puede ser prorrogado por una única vez, por dos meses más, mediante una nueva solicitud debidamente fundada.
Si la solicitud se presenta hasta el tercer día hábil del mes, será resuelta durante el mismo mes.

Prestaciones Económicas por Incapacidad Permanente y Normativas Aplicables
El Libro VI, Título III, se refiere a las Prestaciones Económicas por Incapacidad Permanente, incluyendo indemnizaciones y pensiones. Dentro de este marco, se detallan otras normativas aplicables a pensiones.
Facilidades para la Restitución y Pago de Deudas por Errores en Otorgamiento de Prestaciones
Cuando, producto de la rectificación de algún error en el otorgamiento de una prestación económica, resulten diferencias en contra del trabajador o sus derechohabientes, estos podrán solicitar a los jefes superiores de los organismos administradores facilidades para la restitución y pago de las sumas percibidas erróneamente. Esto se rige por lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del artículo 3 del D.L. N°3.536, de 1980. Los organismos administradores, además de informar al interesado sobre el cobro de las sumas indebidamente percibidas, deben informarle de su derecho a solicitar facilidades o condonación de la deuda, conforme a las normas establecidas en el citado D.L.
Antecedentes del Solicitante y del Empleador
Para la tramitación de expedientes y solicitudes, se requieren diversos antecedentes:
- Del solicitante: Nombres, apellidos, RUT, estado civil, género, fecha de nacimiento, profesión o actividad, datos de contacto (correo electrónico, teléfono, domicilio).
- Del empleador (cuando corresponda): Nombre o razón social, RUT, datos de contacto y domicilio.
- De la entidad previsional: Nombre, datos de contacto y domicilio.
- Condición de cobertura del SIS (cuando corresponda).
- Indicación sobre licencia médica: Incluyendo fecha de inicio y lugar de reposo.
- Porcentaje de cargo del afiliado a la Administradora: Según el arancel establecido por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, clasificado por nivel de ingreso mensual.
- Promedio mensual de rentas: Utilizadas como base para las cotizaciones en los últimos seis meses anteriores a la solicitud de pensión de invalidez, para trabajadores independientes y voluntarios.
Procedimientos en Caso de Incapacidad del Solicitante para Comparecer
Si el solicitante tiene incapacidad para comparecer ante la Comisión Médica, la entidad receptora de la solicitud debe remitir el certificado médico que acredite su estado de salud y la imposibilidad de realizar gestiones personalmente. Los antecedentes médicos aportados por el solicitante también deben ser remitidos a la Comisión Médica, al igual que los expedientes de calificación de invalidez físicos en poder de la Administradora e IPS, respetando las medidas de control y resguardo establecidas.
Peritajes Sociolaborales y Financiamiento de Interconsultas y Exámenes
Los peritos sociolaborales están facultados para requerir información previsional de afiliados a las Administradoras para cumplir con las Comisiones Médicas. El costo de las interconsultas y/o exámenes se financia conjuntamente por los afiliados y las Administradoras (para afiliados no cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia) o por las Compañías encargadas de cubrir el siniestro (para afiliados cubiertos por dicho Seguro).
Los afiliados contribuyen al financiamiento según el monto que habrían pagado en un Servicio de Salud, de acuerdo con el D.F.L. N° 1, de 2005. Para peritajes médicos, psicológicos, kinesiológicos y psicopedagógicos, el costo para los afiliados equivale a tres consultas médicas.
Gastos de Traslado y Estadía, y Plazos de Pago de Honorarios
Los gastos de traslado y estadía dentro de la región son a cargo del afiliado, a menos que éste tenga un porcentaje de pago del 0%, en cuyo caso estos gastos son financiados por la Administradora o las Compañías aseguradoras. La Fundación de Administración de Comisiones Médicas (FACM) o la entidad que la reemplace, debe establecer plazos máximos de 10 días para boletas electrónicas y 30 días para boletas físicas para el pago de honorarios de profesionales interconsultores, contados desde la recepción de las boletas y órdenes de exámenes.

Reembolso de Honorarios y Asesor Médico
Cuando los honorarios correspondan a la calificación de un afiliado cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, la FACM deberá solicitar el reembolso al mandatario designado por las Compañías de Seguros.
El médico asesor debe estar inscrito en el Registro Público de Asesores administrado por la Superintendencia de Pensiones. Las entrevistas entre el afiliado y su médico asesor pueden realizarse de forma presencial o remota, y deben dejarse registradas en el expediente de invalidez.
Derechos del Afiliado en el Proceso de Calificación de Invalidez
La Administradora debe informar al afiliado que tramita su invalidez sobre su derecho a ser representado por su médico tratante como observador en las sesiones de la Comisión Médica Regional. Asimismo, el afiliado puede conocer el expediente de calificación en cualquier momento. Los afiliados cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, cuya solicitud se funde en aspectos técnicos, tienen derecho a que la Comisión Médica les designe un médico asesor sin costo.
Procedimientos Especiales y Dictámenes de Invalidez
En caso de que un afiliado sea certificado como enfermo terminal y la Comisión Médica Regional no se pronuncie dentro del plazo establecido, se entenderá declarado inválido total. El caso se derivará a la sesión más próxima para emitir el dictamen correspondiente. El dictamen puede aceptar una invalidez transitoria parcial o una invalidez definitiva total.
Una vez ejecutoriado un dictamen de invalidez, si se requiere un dictamen modificatorio, este no será susceptible de reclamo ante la Comisión Médica Central, salvo que la modificación afecte la cobertura del seguro de Invalidez o sobrevivencia o la individualización de la Compañía Aseguradora.
Notificación de Dictámenes y Plazos de Reclamo
La notificación de los dictámenes deberá efectuarse por medios electrónicos, a más tardar al quinto día de dictaminado. En caso de no contar con medios electrónicos o confirmación de recepción, la notificación se realizará por correo certificado. Las partes tienen un plazo de 15 días hábiles para reclamar, contados desde la fecha de notificación del dictamen.
Rechazo de Invalidez y Desistimiento del Trámite
La Comisión Médica rechazará la invalidez por carecer de competencia legal si el afiliado presenta solo patologías de origen laboral. Si el dictamen es rechazado por fallecimiento del afiliado, la Administradora deberá iniciar el trámite de pago de pensión de sobrevivencia o herencia. El afiliado podrá desistirse del trámite de invalidez mientras el dictamen de la Comisión Médica Regional no haya quedado ejecutoriado.
¿CÓMO SE REVISA EL DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ?
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