Regulaciones de Asientos Preferentes y Accesibilidad en el Transporte Público

Introducción a la Normativa Chilena

Un decreto de la ley del tránsito exige la obligación de reservar los primeros asientos exclusivamente para personas con discapacidad en viajes dentro de todo Chile. El decreto que exige a empresas de transporte a reservar asientos es el número 142 de la ley del tránsito.

Este reglamento establece que “en los medios de transporte público de pasajeros a que se refiere este reglamento, se reservará para el uso preferente de personas con discapacidad que presenten movilidad reducida el diez por ciento de los asientos”. Rodríguez, a través de su video, señaló que “hay muchas personas que no lo saben o que quizás no lo quieren exigir, y esto hace que no sea algo que esté dentro de la cultura de cada empresa.”

El reglamento propuesto establece las características que debe tener cada medio de transporte público de pasajeros con el fin de contar con la señalización, asientos y espacios suficientes, de fácil acceso, para las personas con discapacidad.

Esquema de un bus con asientos preferentes y rampa de acceso

Definiciones Clave

Para la aplicación de estas normativas, es fundamental entender las siguientes definiciones:

Concepto Definición
Persona con discapacidad Aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales (sea de causa psíquica o intelectual), o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Persona con movilidad reducida Aquella persona que, por causa de su discapacidad, presenta dificultad para acceder o utilizar el transporte público.
Fácil acceso Característica con que debe contar todo medio de transporte para que se pueda ingresar a él, en condiciones de seguridad, igualdad y autonomía por las personas con discapacidad y movilidad reducida, atendiendo a las capacidades y naturaleza de cada medio de transporte y zona geográfica.

Disposiciones Generales para el Transporte Público

Asientos Preferentes y Señalización

En los medios de transporte público de pasajeros a que se refiere este reglamento, se reservará para el uso preferente de personas con discapacidad con movilidad reducida el diez por ciento de los asientos destinados al uso de los pasajeros. Adicionalmente, estos asientos se señalizarán con la leyenda "ASIENTO PREFERENTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" ubicada bajo el símbolo.

La señalización no se limita solo a los asientos; los bordes de los escalones u otros obstáculos que pueda haber, las vías y elementos de acceso y abandono del vehículo, deberán estar debidamente destacados con color contrastante. En los pasamanos superiores del vehículo y en la zona ubicada frente a los asientos para uso preferente de personas con discapacidad y personas con discapacidad con movilidad reducida, o en los pilares verticales y asideros horizontales adyacentes a estos asientos, cuando corresponda, deberán instalarse elementos que al tacto indiquen a una persona con discapacidad visual, que se encuentra frente a dichos asientos.

Estas señales táctiles consistirán en una superficie de goma texturada o en pequeñas protuberancias, como remaches sólidos o huecos, de cabeza esférica o cóncava, debidamente redondeados en sus bordes para no provocar daños en las manos. En los pasamanos superiores la señal táctil deberá distribuirse uniformemente sobre el manto del tubo, en toda su periferia y en una longitud mínima de 10 cm. En los pilares verticales y asideros horizontales adyacentes a los asientos, la señal táctil se instalará sobre el manto del tubo, en toda su superficie.

El piso de los asientos preferentes deberá estar al mismo nivel que el piso del pasillo de circulación, esto es, no deberán estar en las zonas de los cubreruedas o similares.

Acceso con Perros de Asistencia

Estará permitido el acceso, la circulación y la permanencia en los medios de transporte de los perros de asistencia que acompañen a las personas con discapacidad.

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Requisitos Específicos por Tipo de Transporte

Buses

Todos los buses nuevos de más de 9 m de largo que se incorporen al Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros, según corresponda, a partir del segundo semestre del año 2012, para prestar servicios urbanos de locomoción colectiva urbana, deben cumplir con rampa o elevador para el acceso de personas con discapacidad y recorrido con medidas mínimas de anchos y giros hasta acceder al espacio reservado. Los asientos destinados al uso preferente deberán contar con reposabrazos abatibles, con excepción de los asientos que se encuentren apegados a la carrocería.

Trenes

Se destinará, en el 20% de los carros, un espacio libre para usuarios de sillas de ruedas, garantizando el acceso a nivel, rampa o elevador para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida. Los asientos preferentes podrán estar distribuidos en todos los carros y, por cada 200 asientos o fracción, deberán contar con espacio reservado con reposacabezas para usuarios en silla de ruedas.

Por cada 200 asientos o fracción, los trenes deberán contar con un espacio habilitado para que un pasajero pueda viajar en una silla de ruedas; este o estos deberán estar señalizados con el pictograma correspondiente. Para asegurar su estabilidad, el espacio para la silla de ruedas deberá diseñarse de manera que esta pueda situarse de frente o espalda al sentido de marcha. El espacio de la silla de ruedas deberá tener, como mínimo, 900 mm de ancho y 1.400 mm de largo, y deberá considerar un radio de giro de 1.500 mm de la silla de ruedas para poder acceder a él.

Deberá disponerse de información sonora y gráfica cuando sea necesario comunicar a los pasajeros con discapacidad informaciones y orientaciones para su adecuado uso.

Diseño de espacio para silla de ruedas en tren

Naves Marítimas (Barcos)

Si la nave contara con espacio para recibir más de 50 pasajeros, deberán contar con un espacio habilitado para que un pasajero pueda viajar en una silla de ruedas. El espacio estará señalizado, contempla medidas mínimas, contará con barra de seguridad y cinturón de seguridad con 3 puntos de anclaje. Se debe garantizar el acceso a las naves y contar con personal capacitado y disponible para facilitar el acceso y circulación al interior.

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