El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es una institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se encuentra bajo la supervisión del Presidente de la República, a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el cual garantiza el cumplimiento de las normativas que rigen su labor y la de sus colaboradores acreditados.
Objeto y Enfoque del Servicio
El objeto principal del Servicio es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes que se encuentren gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Para lograr esto, debe asegurar la provisión y ejecución de programas especializados destinados a abordar casos de mediana y alta complejidad. Su actuación se alinea con la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción.

Además, el Servicio tiene el deber de garantizar el pleno respeto de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos de especial protección. Esto implica respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y vigentes. El Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, concordante con la dignidad humana.
Público Objetivo del Servicio
Niños, Niñas y Adolescentes
La acción del Servicio está dirigida principalmente a niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, también continúan siendo sujetos de atención aquellos que, teniendo dieciocho años o más, se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
Priorización de Casos
Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, así como sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, a través de mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.
Principios Rectores
Los principios rectores que guían la labor del Servicio incluyen:
- El interés superior del niño, niña o adolescente.
- La igualdad y no discriminación arbitraria.
- La autonomía progresiva.
- La perspectiva de género.
- La inclusión.
- La protección social.
- La participación efectiva.
Estructura y Dirección del Servicio
Dirección Nacional y Regional
El Servicio es dirigido por un Director o Directora Nacional, cuyo cargo tiene una duración de cinco años y puede renovarse por una sola vez. Tanto el Director Nacional como los directores regionales, presentes en cada región del país, son nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
Consejo de Expertos
El Servicio cuenta con un Consejo de Expertos, compuesto por cinco miembros especializados en áreas ligadas a la niñez, con experiencia y trayectoria reconocidas en su campo. Los integrantes del Consejo de Expertos duran tres años en su cargo, con la posibilidad de una única renovación.
Funcionamiento y Operación
Provisión de Prestaciones
El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea directamente o a través de terceros. Esto incluye el derecho de acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención, que se otorgue de forma independiente al Servicio.
Funciones Clave
Entre las funciones del Servicio se encuentran:
- Elaborar la normativa técnica y administrativa para cada programa de protección especializada.
- Colaborar con otros órganos del Estado y requerir o entregar información cuando sea necesario.
- Generar procedimientos para recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales en materia de protección especializada.
- Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado para el cumplimiento de sus funciones.
- Ejercer acciones para la recuperación de recursos utilizados indebidamente.
- Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Diseño de Programas de Protección Especializada
Los programas de protección especializada se diseñarán basándose en evidencia técnica y territorial, evaluaciones previas del Servicio o de terceros, y las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos estatales competentes.
Líneas de Acción o Modalidades de Atención Especializada
Las modalidades de atención especializada del Servicio incluyen:
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción.
En cuanto a la línea de acción de adopción, corresponde a toda actividad que busque proporcionar a un niño, niña o adolescente una familia, de cualquier composición, que le brinde afecto y cuidados para satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando esto no pueda ser provisto por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.
Fiscalización y Colaboradores Acreditados
Unidad de Fiscalización
El Servicio deberá contar con una unidad de fiscalización encargada de la supervisión y control, lo que le permitirá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.
Registro y Requisitos de Colaboradores Acreditados
El Servicio mantendrá y administrará un registro de colaboradores acreditados, disponible en su página web y actualizado anualmente. Solo podrán ser colaboradores acreditados aquellas personas jurídicas que hayan adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, así como el correcto uso de recursos públicos.
Sanciones por Incumplimiento
En caso de infracciones graves, el Servicio buscará que la aplicación de la sanción sea idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada. Se considera una infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y aquellos que afecten el correcto uso de recursos públicos. Una infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.
Personal del Servicio
El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo, de acuerdo con los requisitos para el ejercicio de sus funciones. En caso de que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez, quien considerará la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.