La Inclusión Educativa de Estudiantes con Discapacidad en Colegios Particulares

La educación inclusiva es un pilar fundamental para el desarrollo social y la garantía de derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, en el ámbito de los colegios particulares pagados, la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) a menudo se ha visto obstaculizada por diversas barreras. La realidad muestra que estos establecimientos, con frecuencia, rechazan a menores con NEE, argumentando la carencia de recursos o la incompatibilidad con sus modelos educativos altamente competitivos.

Es común que familias y estudiantes escuchen que colegios de "supuesta altísima calidad", muy competitivos, que ofrecen múltiples idiomas o bachillerato internacional, "quizás ese no es el lugar" para estudiantes con discapacidad o para aquellos que a lo largo de su trayectoria escolar requieren apoyos o ajustes razonables. A muchos de esos colegios se les ha permitido, a lo largo de los años, prescindir de estudiantes que consideran que no encajan, que no cumplen con las expectativas o que necesitan apoyo, bajo la excusa de que "supuestamente" retrasan el proceso de los demás. No obstante, los colegios privados no son clubes sociales donde se pueda prescindir de niños y niñas que requieren apoyos o ajustes razonables. Prestan un servicio público esencial, el de la educación, y este, cuando es prestado por particulares a cambio de un precio, también debe ser inclusivo y no discriminar.

Foto de niños diversos en un aula interactuando amistosamente con un profesor

Iniciativas Legislativas para Fomentar la Inclusión

Propuesta de Ley para Colegios Particulares

Recientemente, se ha avanzado en una propuesta de ley en primer trámite constitucional, que busca asegurar la inclusión escolar de niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales en establecimientos educacionales particulares pagados. Esta iniciativa, iniciada en moción de los senadores José García Ruminot, Carolina Goic, Jaime Quintana, Juan Ignacio Latorre y Ricardo Lagos Weber, fue estudiada junto al Ministro de Educación, Raúl Figueroa, y al abogado de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), Rodrigo Díaz, en la última sesión de la Comisión de Educación y Cultura.

Tras analizar las ideas matrices, se procedió a votar la propuesta que fue aprobada en su idea de legislar. Sin embargo, se dejó pendiente la revisión de las mejoras realizadas al texto para una próxima sesión. En lo sustancial, la norma establece que "los proyectos educativos de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán contemplar programas de integración escolar que incorporen las adecuaciones curriculares pertinentes para el acceso y permanencia de estudiantes con necesidades educativas especiales".

Asimismo, la propuesta prohíbe explícitamente que estos establecimientos educacionales cobren matrículas y mensualidades diferenciadas por aceptar a estos menores. El texto complementa que "los establecimientos educacionales particulares pagados no podrán cobrar una matrícula y un arancel diferenciado a estudiantes a causa de las necesidades educativas especiales que requieran, ni en razón de los costos de implementación de programas de integración escolar".

El artículo transitorio del proyecto cita que "las disposiciones de esta ley comenzarán a regir para el proceso de admisión del año siguiente al de su publicación".

Litigio Estratégico y Precedentes Judiciales: El Caso María Paula

Desde 2017 y hasta 2020, DescLAB lideró un litigio estratégico crucial para proteger el derecho a la educación inclusiva de María Paula, una niña (hoy adolescente) con dislexia. A María Paula le fueron retirados los apoyos y ajustes razonables en el colegio privado en el que estudiaba en la ciudad de Bogotá. A través de la Sentencia T-227 de 2020, la Corte Constitucional falló a favor de la familia, dejando importantes lecciones y logros jurisprudenciales.

Aprendizajes del Proceso de Litigio Estratégico

El caso de María Paula ofreció valiosos aprendizajes sobre la lucha por la educación inclusiva en el ámbito privado:

  1. El litigio estratégico como herramienta de cambio social

    En DescLAB, el litigio estratégico en casos de interés público se concibe como un proceso integral para identificar y resolver problemáticas sociales de manera estructural. Las acciones se centran en lo judicial, buscando pronunciamientos que contribuyan a la transformación esperada, pero no se agotan allí. Incluyen también acciones administrativas para lograr planes y políticas públicas, acciones legislativas para promover cambios normativos, acciones dirigidas a la sociedad civil para fortalecerla, y acciones de movilización para difundir mensajes a través de medios de comunicación y redes sociales. El litigio estratégico cree que el derecho puede transformar la realidad y actúa de múltiples maneras para lograrlo.

    El caso de María Paula abordó una problemática recurrente en el contexto colombiano y latinoamericano: la negativa de los colegios privados a garantizar el derecho a la educación inclusiva y la ausencia de autoridades locales fuertes capaces de hacer cumplir las normas que obligan a estas instituciones privadas. Regularmente existe un desbalance de poder, donde los colegios privados, con frecuencia, detentan más poder que los estudiantes, sus familias y muchas veces detentan más poder que las autoridades educativas locales. Lo que buscaba DescLAB era balancear ese poder y reforzar el hecho de que la oferta educativa privada también debe ser inclusiva.

    El resultado del proceso de litigio estratégico fue agridulce. De cara a María Paula, la adolescente cuyos derechos se vulneraban el resultado es positivo: encontró un colegio regular en el que se siente protegida, valorada y siente que pertenece. En esa nueva institución se le garantizaron sus derechos desde el primer día y cerca de tres años después la experiencia en el primer colegio es apenas el recuerdo de una pesadilla. Lastimosamente, producto de la vulneración de su derecho a la educación inclusiva, los padres de la adolescente decidieron marcharse del colegio en donde no solo su hija mayor, sino también su hija menor, estudiaban desde el inicio de su trayectoria escolar. El costo emocional era más alto e insostenible, enviar a sus hijas cada día a un entorno hostil se volvió un imposible. Así, el colegio que vulneró los derechos se salió con la suya, pudo prescindir, sin consecuencia alguna, de una estudiante que consideraba que no encajaba en su propuesta educativa, la discriminó y excluyó impunemente. No hubo justicia en el momento en que se necesitaba. La Secretaría de Educación de Bogotá fue incapaz de actuar de manera contundente, tampoco lo hicieron los jueces de primera y segunda instancia. Sin el apoyo de las autoridades educativas ni de los jueces, la familia tuvo que buscar otras opciones educativas para su hija. Al final, fue la familia quien garantizó el derecho a la educación inclusiva de su hija, no el Estado, ni los jueces, ni los abogados que la representaban.

  2. La importancia de una familia convencida y resistente

    La principal victoria fue que la familia, a pesar de las derrotas judiciales iniciales, siempre estuvo convencida de que la educación inclusiva era la única y la mejor opción para su hija. La opción de una oferta especial nunca estuvo sobre la mesa, pues, aún con las dificultades en la lectura y la escritura, siempre tuvieron altas expectativas para con su hija. Ese es uno de los ingredientes secretos de la educación inclusiva.

    Luego de litigar el caso por más de dos años y medio, llegó la decisión de la Corte Constitucional. A través de la Sentencia T-227 de 2020, llegó por fin una "refrescante sensación de justicia". Por fin, luego de dos derrotas en la primera y segunda instancia, la más alta instancia judicial reconoció que el colegio vulneró el derecho a la educación inclusiva y revocó las sentencias judiciales previas. Pero la justicia fue solo eso, una sensación sin actos materiales ni simbólicos de reparación del daño que se había causado y que ya era irreparable.

  3. El litigio estratégico: una apuesta de transformación a futuro

    La idea de éxito en el litigio estratégico está basada en la confianza en el futuro. A diferencia del litigio individual o tradicional, donde el éxito está en el presente y se mide por el hecho de que los jueces le den la razón a una u a otra parte, fallen a favor de una posición o de otra; en el litigio estratégico es siempre una apuesta en el futuro. Requiere creer en unas ideas cuya realidad futura se gesta con las pérdidas y los aprendizajes del presente. Como en este caso, el litigio en favor de la educación inclusiva en los colegios privados fracasó en el presente. Fue imposible proteger el derecho a la educación de María Paula cuando ella más lo necesitaba. No fue posible que las autoridades administrativas usaran sus facultades para garantizar los apoyos que requería y evitaran que el colegio los desmontara unilateralmente. Tampoco fue posible que los jueces de primera y segunda instancia dimensionaran la vulneración del derecho y fallaran a su favor.

    Desde el inicio del litigio estratégico, los padres de María Paula sabían que las posibilidades de perder eran altas y que su principal aporte en la consolidación del derecho a la educación inclusiva era que el caso de su hija sirviera para sentar un precedente judicial y evitar que lo mismo le sucediera a otras personas en el futuro. En los procesos de litigio estratégico sobre el derecho a la educación inclusiva, las familias ponen la cuota más alta: sus hijas y su trayectoria educativa. Las luchas de unas familias en el presente son el aporte más importante en el proceso de transformación que es la educación inclusiva para que otras familias en el futuro no tengan que enfrentar las mismas barreras.

  4. No basta una decisión de alto nivel, se requieren acciones de reparación

    A pesar de que la Sentencia T-227 de 2020 dio la razón y declaró que el colegio privado vulneró el derecho a la educación inclusiva de María Paula, las decisiones específicas tomadas por la Corte Constitucional no hicieron nada por reparar el daño que ya se había causado. En numerosas ocasiones se le informó a la Corte Constitucional que María Paula ya no estudiaba en el colegio que le había vulnerado sus derechos. Se solicitó a la Corte que ordenara un acto público en el que las autoridades educativas que vulneraron su derecho lo reconocieran y le ofrecieran una disculpa, ello no pasó. También se solicitó a la Corte que ordenara a las autoridades educativas tomar un curso sobre educación inclusiva y derechos humanos para mejorar sus prácticas y evitar futuras situaciones de discriminación, eso tampoco pasó.

    La Corte optó por decisiones ligeras y poco contundentes. Ordenó que se hiciera una evaluación a María Paula para decidir si podía y quería continuar en el colegio, un ridículo mayúsculo cuando procesalmente era claro que hacía más de dos años ella ya no estudiaba en el colegio. En el proceso judicial quedó claro también la incompetencia de las autoridades educativas del orden local y su falta de acción concreta para proteger el derecho a la educación inclusiva. A pesar de ello, la Corte optó por "recomendar" al Ministerio de Educación y a la Secretaría Distrital de Educación crear una ruta. Al optar por este tipo de órdenes ligeras e ineficaces, las posibilidades de transformación y cambio social se reducen y la capacidad de resistencia de abogados y familias se maximiza. Pero aún con los fracasos judiciales para el caso concreto, la Sentencia T-227 de 2020 deja varios logros jurisprudenciales que allanan el camino de la educación inclusiva y de las obligaciones de los colegios privados.

Esquema de las fases del litigio estratégico y sus componentes

Logros Jurisprudenciales de la Sentencia T-227 de 2020

La Sentencia T-227 de 2020 estableció importantes precedentes que marcan la pauta para la educación inclusiva en Colombia:

  • La educación inclusiva es la norma en Colombia y un proceso de transformación

    En la Sentencia T-227 de 2020 queda claro que la educación inclusiva es la norma en Colombia. La Corte reconoce la trayectoria que ha tenido a lo largo de los años sobre este tipo de casos y reafirma que la educación inclusiva es el norte hacia el cual debe avanzar la transformación del sistema educativo.

  • La educación inclusiva es un asunto de diversidad, no de discapacidad

    En este caso, la Corte da un paso central en el avance de la educación inclusiva: reconoce que este derecho no depende de quien lo reclame tenga o no una discapacidad, sino del derecho que tienen los estudiantes a que el sistema educativo responda de manera adecuada a los retos de la diversidad, brinde apoyos y ajustes en condiciones de igualdad y de no discriminación. María Paula tenía dislexia y existía una discusión sobre si dicha situación era una discapacidad, un trastorno del desarrollo o cualquier otra cosa. La argumentación de DescLAB fue que la dislexia es una forma de discapacidad, pues, más allá del diagnóstico, era una condición cierta que, en su interacción con el entorno, generaba una serie de barreras que producían efectos de exclusión, discriminación y vulneración de derechos. La Corte dio la razón e indicó que, más allá del diagnóstico, lo importante era que las barreras que enfrentaba María Paula eran ciertas y la necesidad de apoyos y ajustes razonables era clara; de allí derivaba la obligación del colegio de garantizar el derecho a la educación inclusiva, no de una categoría diagnóstica.

  • Los apoyos y ajustes razonables deben ser concertados y no pueden ser desmontados de manera unilateral

    El caso de María Paula era un caso de permanencia en el sistema educativo. Esto es novedoso y denota cierto avance en los casos que se ventilan ante los jueces. Ya no se trata solamente de problemas de negación del cupo o de acceso a la educación. Ahora las familias, más empoderadas, exigen y vigilan apoyos y ajustes razonables, solicitan cambios y adecuaciones. La Corte reconoció la importancia de la herramienta de planeación individualizada creada en Colombia por el Decreto 1421 de 2017 (el PIAR). Reconoció que los apoyos pedagógicos y ajustes razonables deben ser liderados por la escuela y construidos con la participación de los estudiantes y las familias y, como elemento central de la discusión, declaró que esos mismos apoyos y ajustes razonables no pueden ser desmontados o eliminados de manera abrupta o unilateral por parte de los colegios.

  • Una oferta competitiva y de una supuesta "alta calidad" no puede ser una excusa para prescindir de estudiantes que requieren apoyo y ajustes razonables

    Finalmente, se logró que la Corte reconociera que los colegios privados, y sobre todo aquellos que brindan una oferta educativa de élite, caracterizada por ser altamente competitiva, enseñar varios idiomas, entre otras características, no pueden excusarse en ellas para negar apoyos, ajustes razonables y garantizar la educación inclusiva. Las familias que optan por la educación privada como oferta para sus hijos e hijas deben tener especial cuidado con cuáles son las características que valoran de esa oferta. Los colegios privados, a la vez, tienen el reto de repensarse bajo la óptica de la educación inclusiva. La alta calidad está relacionada no con la cantidad de contenido académico, sino con la flexibilidad, con la reflexión, con la inclusión, con la capacidad de crear un entorno seguro en donde cada estudiante pueda estar, participar, pertenecer y lograr en condiciones de igualdad. Los colegios no son clubes privados en donde se pueda decidir quiénes pueden estar y permanecer al tiempo que se prescinde de quienes se consideran, de alguna manera, "inferiores".

Pautas para la Implementación de Programas de Inclusión en Colegios Privados

Para garantizar una educación verdaderamente inclusiva, los colegios privados deben adoptar medidas concretas y protocolos claros, que van más allá de la mera aceptación:

  • Planes Personalizados: El plan de apoyo debe ser personalizado y trabajado en conjunto con la familia, incorporando indicaciones especiales de profesionales especialistas si las hubiere. Se debe mantener una copia de las indicaciones especiales de respuesta en la sala de clases, en un lugar de acceso exclusivo para los funcionarios, para tenerlas como guía ante un episodio de desregulación.

  • Procedimientos para Situaciones de Crisis: Se deben establecer etapas que compongan el procedimiento en que se abordarán las situaciones de crisis o desregulación emocional y conductual ocurridas en el establecimiento, así como las acciones que contempla cada etapa. Es fundamental la identificación de los funcionarios responsables de activar el protocolo y realizar las acciones, y señalar quién o quiénes tomarán la decisión de solicitar la presencia del apoderado.

  • Registro de Incidentes y Comunicación: La identificación del encargado de registrar lo sucedido en una ficha de registro es crucial para el seguimiento y la mejora continua. La comunicación a los apoderados debe realizarse por la vía más expedita, debiendo dejar registro de la hora del contacto y con quien se realizó. Los padres o apoderados de estudiantes con TEA se encuentran facultados para acudir al colegio ante la ocurrencia de emergencias que afecten su integridad física.

  • Manejo de la Contención Física: La contención física no es una estrategia de manejo recomendable en el contexto educativo, de manera que solo podrá usarse en casos excepcionales. Los colegios deben preferir la adopción de medidas de carácter formativo dada su pertinencia para la salud y situación emocional de los estudiantes.

  • Evaluaciones Adaptadas: En caso de implementar adecuaciones curriculares, se deberá aplicar a los estudiantes con NEE una evaluación de acuerdo a dichas adecuaciones, accesibles a las características y condiciones individuales de ellos.

  • Procesos de Admisión Inclusivos: Los apoderados deberán presentar los certificados o evaluaciones médicas para acreditar que el postulante presenta una discapacidad o NEE permanente. Los procesos de admisión deberán priorizar el o los hermanos de los alumnos que presenten discapacidad o NEE permanentes, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.

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