Alza en la Pensión Solidaria: Una Explicación Detallada de la Reforma de Pensiones

La **Reforma de Pensiones** introduce nuevos aspectos significativos al sistema previsional chileno, buscando mejorar las condiciones de vida de los pensionados, especialmente a través del fortalecimiento del Pilar Solidario. Esta reforma trae consigo una serie de modificaciones y aumentos en los beneficios, que se implementaron progresivamente.

Esquema de los componentes de la reforma de pensiones en Chile

Aumentos al Pilar Solidario y su Implementación

Los aumentos al **Pilar Solidario** se hicieron realidad con la entrada en vigencia de la Ley 21.190, implementada en diciembre de 2019 bajo el Gobierno del Presidente Piñera. Esta ley marcó un hito en la mejora de las pensiones más bajas del país.

Beneficiarios y Reajustes

  • Actualmente, el número de beneficiarios de la **Pensión Básica Solidaria (PBS)** y el **Aporte Previsional Solidario (APS)** alcanza a 1.686.081 personas.
  • A nivel nacional, un total de 1.327.267 personas, principalmente mujeres, obtendrán el reajuste desde el 1 de enero.
  • En una región específica, alrededor de 9.209 personas entre 75 y 80 años, por concepto de Pensión Básica Solidaria, recibirán 169.649 a partir de enero de 2021.

El Instituto de Previsión Social (IPS) comenzó a pagar el reajuste de forma automática a partir de enero de 2021, siguiendo la forma habitual de pagos de pensiones.

Previsión para Todos: Los beneficios del pilar solidario

Ampliación de Beneficios por Edad

La reforma también contempla aumentos automáticos en los montos para diferentes grupos etarios y situaciones:

Para Personas de 82 años o más

  • Si tienes 82 años o más, el monto aumentó automáticamente a partir de enero de 2021.
  • Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 82 años o más, pudiste solicitar el beneficio a partir de junio y cobrarlo desde septiembre (hasta el 30 de septiembre de 2021).

Para Personas de 75 años o más

  • Si tienes 75 años o más, el monto aumentará automáticamente a partir de enero de 2021.
  • Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 75 años o más, pudiste solicitar el beneficio a partir de junio de 2021 y cobrarlo desde septiembre (hasta el 30 de septiembre de 2021).

Beneficios Adicionales de la Reforma

Además de los aumentos en el Pilar Solidario, la reforma incrementó los montos de otros beneficios esenciales:

  • **Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)**
  • **Subsidio de Discapacidad (SD)**
  • **Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)**

Cotización con Rentabilidad Protegida

La Reforma establece la **Cotización con Rentabilidad Protegida**, que corresponde a un 1,5% del sueldo imponible y cuyo costo es asumido por el empleador. El monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, incluyendo intereses y reajustes. Este beneficio no será permanente.

Infografía sobre la cotización con rentabilidad protegida

Acceso a la Pensión Garantizada Universal (PGU) para Regímenes Especiales

Las personas pensionadas de montepío de la **Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena)** o la **Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca)**, podrán solicitar un monto que complemente su pensión para alcanzar el valor de la PGU. Esta opción estará disponible a partir de septiembre de 2027, siempre que no reciban una pensión de otra entidad previsional y cumplan con los requisitos establecidos.

Requisitos y Exclusiones para Mujeres en el Nuevo Sistema

Para las mujeres, la reforma establece ciertos requisitos y condiciones para acceder a nuevos beneficios:

  • Inicialmente, deberán haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua.
  • Si el beneficio por años cotizados es menor a una pensión calculada con la cotización a cargo del empleador (que va a la cuenta de capitalización individual del afiliado), el beneficio será cero.
  • El cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento.
  • No podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, incluso si también cotizaron a través del sistema de AFP.

Es importante destacar que el beneficio se extingue al fallecimiento del beneficiario.

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