Análisis de la Ley de Subvención Escolar Preferencial de Chile y la teoría de Bourdieu

Los postulados de Pierre Bourdieu acerca de la teoría de la reproducción representan un valioso aporte para analizar y reflexionar sobre el sistema educativo y el tipo de educación chilena actual, el cual se adscribe innegablemente al modelo económico neoliberal (Amaya, 2013).

En este contexto, si bien diversos autores como García Canclini (2006), Vizcarra (2002), Fernández (2005), Follari (2002), Ávila (2005) y Calderone (2004) han revisado la investigación empírica y sociológica de Bourdieu, dando cuenta de los alcances de su aproximación analítica, lo han hecho desde una mirada teórica. Por ello, este trabajo se plantea como una aportación teórica-práctica, analizando la Ley 20.248 sobre Subvención Escolar Preferencial (Ministerio de Educación, 2008d), considerando los conceptos centrales de Bourdieu en cuanto a la reproducción. Esta ley otorga subvención preferencial a las denominadas escuelas vulnerables o prioritarias a las que asisten estudiantes de escasos recursos.

Este ensayo describe los principales elementos de la Ley 20.248 sobre Subvención Escolar Preferencial, aborda los conceptos principales de la teoría de Bourdieu en el marco conceptual y, posteriormente, realiza algunas reflexiones que vinculan la política pública con los planteamientos teóricos. Finalmente, en las conclusiones se presenta una síntesis de las reflexiones y futuras proyecciones de la temática.

Caracterización de la Ley de Subvención Escolar Preferencial (Ley 20.248)

Vigencia y objetivos de la ley

La Ley 20.248 sobre Subvención Escolar Preferencial entró en vigencia en Chile el 1 de febrero de 2008, tras 3 años de tramitación en el Congreso. Su objetivo, según información del Ministerio de Educación (www.mineduc.cl), es «contribuir a la igualdad de oportunidades y mejorar la equidad y calidad de la educación mediante la entrega de recursos adicionales por cada alumno(a) prioritario(a) a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados».

Esquema de los objetivos y alcances de la Ley 20.248

Origen y antecedentes

Este cuerpo legal nace como una iniciativa del gobierno chileno para responder a una problemática arrastrada desde antes de la Reforma Educacional de 1996: los bajos puntajes obtenidos a nivel nacional en la Prueba del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2008).

Datos obtenidos en www.simce.cl indican que, en el período comprendido entre 2000 y 2004, las variaciones en los puntajes en las áreas de Lenguaje y Comunicación (+1), Educación Matemática (+3) y Estudio y Comprensión de la Sociedad (+1) fueron poco significativas. Esto significa que, en un lapso de 4 años, los resultados en esta prueba estandarizada destinada a medir la calidad de los aprendizajes se mantuvieron, a pesar de los esfuerzos gubernamentales para mejorar en esta materia.

Así, lo planteado en la Cuenta Pública del 21 de mayo de 2005 por el entonces Presidente de la República, Ricardo Lagos, respecto a «[…] poner más energías y recursos para elevar la calidad de lo que ocurre al interior de cada “sala de clases” para que todas las niñas y niños, particularmente para que los más vulnerables aprendan más y mejor» (Lagos, 2005, s/p), se materializó como una Política Pública. Sus antecedentes próximos se encuentran en otras iniciativas de similares características, tales como Programa P900, Escuelas Críticas, Programa MECE, Liceo para Todos, y Programa MECE Rural (Muñoz et al., 2010).

Marco institucional

En cuanto al marco institucional, la Ley 20.248 se articula en conjunto con la Ley N.o 20.452, que establece normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales (Ministerio de Educación, 2010); el Decreto 235, que aprueba el reglamento de la Ley N.o 20.248 (Ministerio de Educación, 2008b); el Decreto N.o 394, que modifica el reglamento N.o 235 (Ministerio de Educación, 2008c); y el Decreto N.o 293, que establece los estándares nacionales y criterios específicos para la calificación de los resultados educativos (Ministerio de Educación, 2009a).

Beneficiarios de la Ley 20.248

Los beneficiarios de la Ley 20.248 corresponden a estudiantes cuya situación socioeconómica dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo. El Ministerio de Educación y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas utilizan los siguientes criterios para su caracterización:

  • Pertenecer al Programa Chile Solidario.
  • Ser del tercil más vulnerable según la Ficha de Protección Social.
  • Pertenecer al tramo A del Fondo Nacional de Salud.
  • Ser miembro de una familia con ingresos económicos bajos, que la madre posea escasa escolaridad y vivir en una zona rural o en un sector de pobreza dentro de la comuna (Ministerio de Educación, 2008a; Ministerio de Educación, 2009b).

Clasificación de establecimientos educacionales prioritarios

Los establecimientos que atienden a los estudiantes prioritarios también han sido clasificados por las autoridades educacionales chilenas. Esta clasificación se basa en el Índice de Calidad Educacional para la Clasificación de las Escuelas, que se construye en función de los resultados obtenidos en la Prueba SIMCE (70%) e indicadores complementarios (30%), tales como la tasa de aprobación escolar, la tasa de retención en el sistema escolar y la evaluación docente.

El sistema de evaluación docente, creado en 2003, busca medir las competencias docentes contenidas en el Marco de la Buena Enseñanza mediante un proceso compuesto por 4 etapas: elaboración de portafolio, pauta de autoevaluación, entrevista por par evaluador e informes de referencias de terceros. Los resultados sitúan a los profesores en 4 categorías de desempeño: destacado, competente, básico e insatisfactorio.

Es decir, la clasificación de los establecimientos se basa, prácticamente, en los resultados que obtienen, por una parte, los estudiantes en la Prueba SIMCE, y por otra, sus profesores en el proceso de evaluación de su trabajo.

A partir de estos datos, el Estado clasifica las escuelas prioritarias en tres categorías (Ministerio de Educación, 2008d):

  1. Autónomas: instituciones que muestran sostenidamente buenos resultados y condiciones de aprendizaje para sus alumnos. Los estudiantes presentan menores necesidades educativas y mejores índices de calidad.
  2. Emergentes: establecimientos educacionales con potencial para lograr mejores niveles y condiciones de aprendizaje. Entre los estudiantes se observan necesidades educativas intermedias.
  3. En recuperación: establecimientos educativos con historial de resultados de aprendizaje y condiciones institucionales desfavorables en términos de los índices de calidad, que hacen necesario realizar intervenciones directas por parte del Ministerio de Educación. Se considera que los estudiantes presentan mayores necesidades educativas dadas las carencias económicas de sus núcleos familiares.
Gráfico o tabla comparativa de las categorías de escuelas prioritarias y sus características

Esta clasificación es de vital importancia para comprender el funcionamiento práctico de la Ley 20.248, ya que, si bien no afecta el monto de los aportes estatales, sí lo hace con la autonomía de uso de estos, los compromisos asumidos, el nivel de apoyo y el nivel de supervisión que mantendrá el Ministerio de Educación, en particular, sobre las escuelas prioritarias en recuperación.

La postulación al sistema es voluntaria y puede ser realizada por los directores y sostenedores de los colegios en agosto de cada año para incorporarse a partir del año escolar siguiente. En Chile, el sistema educacional básico presenta 3 tipos de administraciones:

  • Escuelas municipalizadas, administradas por los municipios y que reciben recursos directos del Estado.
  • Escuelas subvencionadas, administradas por sostenedores, siendo los recursos estatales administrados por estos.
  • Escuelas privadas, administradas por particulares y que no reciben recursos del Estado.

Aportes estatales y compromisos

La Ley 20.248 establece una subvención preferencial escolar de $21.262 por cada estudiante prioritario (40 USD por estudiante), lo que implica un 50% de incremento respecto de la subvención regular. Asimismo, el cuerpo legal plantea una subvención por concentración, es decir, la entrega de recursos adicionales a aquellas escuelas en que se concentre una mayor cantidad de estudiantes prioritarios o vulnerables. Esta última subvención se entrega íntegramente a los 3 tipos de escuelas prioritarias.

Para la entrega de los recursos, la Ley 20.248 contempla la firma del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa entre los sostenedores de las escuelas prioritarias y el Ministerio de Educación. En este convenio, el establecimiento educativo se compromete a elaborar un Plan de Mejoramiento con metas de aprendizaje, destinar los recursos de la subvención escolar preferencial para el diseño de dicho Plan y acreditar planificación curricular, horas docentes para función técnico-pedagógica y actividades artísticas y/o culturales.

Es importante señalar que, durante los años 2012 y 2013, se realizaron denuncias en distintos medios de comunicación respecto del mal uso de los recursos otorgados a los establecimientos educacionales. Durante la administración del Presidente Sebastián Piñera, se crearon la Superintendencia y la Agencia de Calidad de Educación para fiscalizar estos aspectos.

Planes de Mejoramiento Educativo

Al incorporarse a la Ley de Subvención Escolar Preferencial, los establecimientos educacionales están obligados a presentar un Plan de Mejoramiento Educativo. Este plan debe fijar y comprometer metas de efectividad en relación con el rendimiento académico de los estudiantes en función del puntaje del SIMCE, y debe contemplar acciones desde el nivel preescolar en las áreas de gestión curricular, liderazgo, convivencia y gestión de recursos.

Para la elaboración de estos Planes de Mejoramiento, las escuelas prioritarias deben efectuar un diagnóstico obligatorio de la velocidad lectora de los estudiantes de Primero a Cuarto Básico y de comprensión lectora desde prekínder a Cuarto Básico. La evaluación de los demás subsectores es optativa, ya que los esfuerzos del MINEDUC se han focalizado en el área de Lenguaje.

Posteriormente, en la etapa de elaboración del Plan, se establecen metas de efectividad a lograr dentro del período de vigencia del Convenio, se registran las metas anuales de aprendizaje, y se definen las acciones concretas de mejoramiento de los aprendizajes en las áreas de la gestión institucional y los objetivos esperados a monitorizar. Los establecimientos educacionales pueden contratar asesorías técnicas externas con los fondos de la Ley de Subvención Escolar Preferencial (Muñoz, 2009).

Financiamiento y cobertura

El artículo 39 de la Ley 20.248 señala que los gastos producto de esta se financiarán con cargo a los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público y con reasignaciones del presupuesto del Ministerio de Educación (Ministerio de Educación, 2008d).

Desde 2008, los alumnos desde Primer Nivel de Transición hasta Octavo Básico están incorporados al beneficio de la Ley 20.248. Debido a una reforma de la legislación promovida por el gobierno de Sebastián Piñera, se amplió la cobertura para la Enseñanza Media, partiendo progresivamente con Primero Medio en el año 2014 para concluir con Cuarto Medio en 2017 (Colegio de Profesores de Chile A. G., 2011). En 2013, el ejecutivo propuso el adelantamiento de los recursos para Tercero y Cuarto Medio, incorporando la medida en el presupuesto 2014, lo cual, finalmente, fue rechazado por el Senado.

Según información proporcionada por el Equipo de Operaciones de Subvención Escolar Preferencial del Ministerio de Educación, en 2011 operaban bajo la Ley de Subvención Escolar Preferencial un total de 7.422 establecimientos educacionales, atendiendo a 788.950 alumnos prioritarios (beneficiarios directos) y a 1.168.009 alumnos no prioritarios en escuelas de la Ley de Subvención Escolar Preferencial (beneficiarios indirectos).

Marco conceptual: La teoría de Pierre Bourdieu

Teorías del conflicto y reproducción

La teoría de Bourdieu se enmarca dentro de las teorías del conflicto o la reproducción. Por lo tanto, como parte de estas «[…] supone la ruptura con el funcionalismo y con las Teorías del Capital Humano al introducir el desorden en el análisis del sistema educativo, superando la doxa de la neutralidad, objetividad e igualdad de las llamadas sociedades meritocráticas» (García Marín, 2006, pp. 71-72).

Diagrama de las teorías del conflicto y reproducción en educación

La realidad social y las clases sociales

Para Bourdieu, partiendo de los postulados de Marx, la realidad social «es un conjunto de relaciones de fuerza entre clases históricamente en luchas unas con otras […]». Además, según Weber, esta «es también un conjunto de relaciones de sentido» (Gutiérrez, 2004, p. 292), donde la dominación social debe ser reconocida y aceptada como legítima para que los dominados establezcan lazos de solidaridad con sus dominadores, permitiendo el mantenimiento del orden por medio del consenso.

De esta forma, para Bourdieu las clases sociales se diferencian «por su relación con la producción, por la propiedad de ciertos bienes, pero también por el aspecto simbólico del consumo, o sea por la manera de usar los bienes transmutándolos en signos» (García Canclini, 2006, s/p).

Poder y violencia simbólica

En la teoría de Bourdieu, «el poder es constitutivo de la sociedad y, como tal ontológicamente existe en las cosas y en los cuerpos, en los campos, en los habitus, en las instituciones […]» (Gutiérrez, 2004, p. 292). Este poder se ejerce por medio de la violencia simbólica, que implica «la imposición de sistemas de simbolismos y de significados sobre grupos o clases de modo que tal imposición se concibe como legítima» (García Marín, 2006, p. 72).

Como dice Acosta (s/f, s/p): «Su realización tiene lugar sobre los agentes con el consentimiento de éstos, un consentimiento inconsciente, ya que obra sobre ellos con su propio beneplácito. Es así como los actores sociales pasan a ser cómplices de la situación de subordinación en la que se encuentran».

En el fondo, la violencia simbólica se caracteriza por su invisibilidad, lo que impide que sea percibida como una agresión y, por lo tanto, se legitima. Acosta (s/f, s/p) señala que se trata de «un proceso costo...»

tags: #alumnos #vulnerables #mineduc #2008 #referencia #bibliografica