Al momento de jubilar, es común que surjan dudas sobre las modalidades y plazos para acceder a los fondos de pensión. La elección de cada opción dependerá de las circunstancias personales, económicas y las expectativas de vida del afiliado. Es fundamental comprender las reglas del sistema de pensiones, que está diseñado para el largo plazo y tiene normativas claras sobre el uso de los recursos.
Retiro de Fondos de AFP: Generalidades y Excepciones
En condiciones normales, no es posible retirar libremente los ahorros previsionales, ya que el sistema de AFP en Chile opera bajo la lógica del ahorro obligatorio para la pensión, basado en la capitalización individual. Esto significa que las cotizaciones se acumulan en una cuenta personal, se invierten para generar rentabilidad y se utilizan en la etapa de retiro, principalmente para financiar la pensión.
Los fondos solo se pueden utilizar cuando ocurre alguno de los siguientes casos:
- Jubilación (pensión de vejez)
- Invalidez
- Fallecimiento (para beneficiarios)
Permitir retiros libres afectaría directamente el monto de la pensión futura.
Excepciones para el Retiro de Fondos
A lo largo del tiempo, han existido situaciones excepcionales donde se ha permitido retirar fondos. El caso más conocido fueron los retiros del 10% durante la pandemia, que fueron una medida temporal y extraordinaria.
Existen otras situaciones específicas donde se puede acceder a parte de los fondos:
- Ahorro Previsional Voluntario (APV): Se puede retirar dinero, aunque con condiciones y posibles impuestos.
- Enfermedad terminal: Permite acceder anticipadamente a los fondos bajo ciertas condiciones.
- Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
Proceso y Plazos para Solicitud de Retiro de Fondos
Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias podrán solicitar el retiro de sus fondos. Al momento de la solicitud, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (aproximadamente $4.300.000) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.000.000). El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.
Las opciones para recibir los fondos son:
- Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no se tiene una, se creará automáticamente.
- Depósito en una cuenta bancaria (corriente, vista o de ahorro) de la cual el afiliado sea el titular.
- Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.
Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro, el plazo para el pago de los fondos es de hasta 10 días hábiles. Si la solicitud es rechazada, la AFP debe explicar claramente las razones para que el afiliado corrija los errores y presente una nueva solicitud. Existe la posibilidad de retractarse, comunicándolo a la AFP antes de recibir el primer pago.
Es importante destacar que el retiro de fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento. Además, la posibilidad de retirar fondos no excluye de otros beneficios previsionales ni de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). Los fondos retirados son inembargables para todo efecto legal y no afectan el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión.
Ahorro Voluntario: APV y Depósito Convenido

Al momento de jubilar, el afiliado tiene la opción de sumar su ahorro voluntario (APV y/o Depósitos Convenidos) a sus cotizaciones obligatorias (AFP) o mantenerlo sin retirarlo.
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
El APV a través de cotizaciones voluntarias se puede retirar si se necesita, incluso antes de jubilar. Los efectos de un retiro anticipado dependen del régimen tributario en el que esté ese ahorro:
- Régimen A: Se pierde el 15% de la bonificación fiscal (más la rentabilidad generada), pero al ser dinero que ya pagó impuestos, no se pagará extra por retirar. La rentabilidad de los retiros no debe ser superior a 30 UTM, de lo contrario, se pagarán impuestos por el total de la rentabilidad.
- Régimen B: Como ese dinero no pagó impuesto al ahorrarse y se rebajó de la base tributaria, si se retira deberá pagar el impuesto correspondiente, junto a un cargo adicional que va entre el 3% y 7% sobre la tasa de impuesto (global complementario).
Depósito Convenido
A diferencia del APV, el Depósito Convenido no puede ser retirado antes de la jubilación. Si se elige sumar el ahorro voluntario a las cotizaciones obligatorias, se puede optar por tomar el total acumulado para calcular la pensión mensual o retirarlo como Excedente de Libre Disposición. Para este último, el total acumulado debe alcanzar un monto que permita pensionarse con al menos un 70% del sueldo promedio de los últimos 10 años.
Excedentes de Libre Disposición
El nuevo artículo 42 ter de la Ley de la Renta establece el tratamiento tributario de los excedentes de libre disposición. El afiliado cada año podrá retirar, libre de impuesto, una cantidad inferior o igual a 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por concepto de excedentes de libre disposición, hasta completar la suma máxima total de 1.200 UTM. Si el afiliado opta por retirar cada año 200 UTM, el límite máximo de 1.200 UTM se completará en 6 años consecutivos. Los excesos de retiros resultantes de esta operación se gravarán con el Impuesto Global Complementario.
Todo afiliado con al menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición si sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas, y al 100% de la pensión máxima con aporte solidario.
Jubilados que Siguen Trabajando: Opciones y Consideraciones
Jubilación activa: Cobra el 100% de tu pensión y sigue trabajando (LEGAL)
Las personas pensionadas que siguen activas laboralmente no están obligadas a cotizar en la AFP. En este caso, deben solicitar por escrito al empleador que el 10% de imposición legal sea depositado como parte de su sueldo. Quienes desean mantener el aporte previsional pueden hacerlo de forma voluntaria, y dicho monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año.
La subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, explica que si los jubilados no quisieran imponer, deben pedirle al empleador que no les retenga tales cotizaciones y las traspase automáticamente como parte de su sueldo. Deben manifestar por escrito su deseo tanto al empleador como a la AFP, ya que de lo contrario el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones.
Beneficios de Seguir Cotizando después de Jubilar
Según María Eugenia Jiménez, asesora previsional y directora ejecutiva de Brain Invest, el mayor incentivo de seguir cotizando después de haberse jubilado tiene que ver con no aumentar los ingresos afectos a gravámenes. Se trata de un ahorro no afecto a impuesto, ya que las imposiciones son antes de tributación.
El saldo que el pensionado acumule en su cuenta de capitalización individual se destinará siempre a una pensión. Puede llevarlo a la aseguradora y negociar una mejora de su monto de renta vitalicia, o bien mejorar su pensión en la AFP a través del retiro programado. Si el pensionado tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición en la AFP, puede retirar el monto ahorrado intacto, siempre y cuando cumpla los requisitos, pero no es libre de beneficios tributarios.
Otra ventaja es que, en caso de licencia médica, la persona podrá acceder al pago por los días no trabajados. Si no es imponente en una AFP podrá ausentarse del trabajo, pero sin subsidio. Para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica, un trabajador debe tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP).
Desventajas de Seguir Cotizando después de Jubilar
Entre los inconvenientes está el pago de la comisión para la AFP por la cotización, una obligación cuando se es imponente. Las administradoras de fondos de pensiones cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales. Si un pensionado que recibe una jubilación de la administradora de pensiones decide cotizar, debe pagar ambas comisiones. Incluso si se trata de un pensionado por renta vitalicia a través de una compañía de seguros y decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones, como cualquier trabajador activo.
El proyecto de Reforma a las Pensiones contempla la posibilidad de que las AFP cobren pensiones diferenciadas según afiliado, lo que permitiría que a los jubilados no se les cobre comisión por seguir cotizando.
Cotización de Salud para Jubilados Trabajando
Si la persona está pensionada y sigue trabajando, se le descontará el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud. Todos los pensionados, al igual que los activos que trabajan, están obligados a cotizar por los ingresos laborales el 7% para salud, ya sea en Fonasa o las isapres. Si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador. Sin embargo, las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población.
Modalidades de Pensión: Retiro Programado vs. Renta Vitalicia
Una de las decisiones críticas al jubilar es la modalidad de pensión. La selección dependerá exclusivamente de las circunstancias personales, económicas y de expectativa de vida. La principal diferencia entre ambas modalidades radica en el monto y rentabilidad.
- Retiro Programado: Se paga desde la AFP con cargo a la cuenta de capitalización y se calcula y actualiza anualmente respecto al saldo, la rentabilidad y otros factores. Representa una alternativa más flexible, ya que el pensionado no pierde la propiedad de sus fondos y es libre de decidir un cambio de AFP e incluso un cambio de modalidad de pensión.
- Renta Vitalicia: Es un seguro contratado con una compañía de seguros que garantiza una pensión fija de por vida.
El único caso en donde se puede cambiar de modalidad es cuando se pasa de retiro programado a renta vitalicia. La libertad de escoger y la posibilidad de cambiar de modalidad solo es posible si se opta por el retiro programado. Decidir entre renta vitalicia y retiro programado no es tarea sencilla y no existe una solución universal.
Fondos de Cesantía para Pensionados
Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio. La solicitud puede presentarse en la Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de sus sucursales. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.
Otros Aspectos a Considerar
- Postergar la Edad de Jubilación: Según la Asociación de AFP, por cada año que uno retrase este trámite, la asignación a recibir puede crecer en torno al 10% en el caso de los hombres y de 8% en las mujeres.
- Bono por Hijo: Sí, se pueden retirar los fondos del bono por hijo.
- Pensionados por Invalidez: Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado que, además, reciben APSI, al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá.
- Pensionados en el Extranjero: Los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social, podrán retirar fondos.
- Pensionados de Capredena y Dipreca: Sí, los pensionados de Capredena y Dipreca afiliados al D.L. pueden realizar retiros.
- Pensionados por Renta Vitalicia: Quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro de sus fondos de pensiones obligatorias. Sin embargo, si un pensionado recibe una renta vitalicia pero tiene saldo en la AFP que le paga como pensión adicional en la modalidad retiro programado, sí puede retirar ese monto.