Mejorar el monto de la pensión futura y, al mismo tiempo, recibir importantes beneficios tributarios es el propósito fundamental de una cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV). Dependiendo de la remuneración mensual y la cantidad de aporte, se puede optar por dos regímenes diferentes que permiten optimizar los fondos de pensión.

Contexto y Evolución del Ahorro Previsional Voluntario
Con el fin de incentivar el mecanismo de ahorro previsional voluntario, vigente desde el 1 de octubre de 2008, se introdujeron diversas modificaciones a esta modalidad de ahorro. Estas otorgaron nuevos incentivos de carácter tributario y determinaron una bonificación de cargo fiscal que se otorga a los trabajadores dependientes e independientes que cumplen con los requisitos establecidos. De este modo, se complementan los planes de ahorro previsional voluntario de los trabajadores con incentivos tributarios y un subsidio estatal.
Específicamente, hasta la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.255 al ahorro previsional voluntario, el afiliado, por sus aportes, solo tenía derecho a la opción de rebajar impuesto al efectuar cotizaciones voluntarias en una AFP o depósitos de ahorro previsional voluntario en una Institución Autorizada, y pagar impuestos con un recargo si retiraba recursos antes de pensionarse. Sin embargo, luego de las modificaciones, el afiliado puede optar a no rebajar impuesto al efectuar los depósitos y solo pagar impuesto por la rentabilidad al momento del retiro.
Tipos de Regímenes Tributarios del APV
El Ahorro Previsional Voluntario permite a los cotizantes elegir entre dos principales regímenes tributarios, cada uno con un enfoque diferente para la obtención de beneficios fiscales.
Régimen Tributario A: Bonificación Fiscal
Con el Régimen Tributario A, los afiliados reciben una bonificación fiscal que asciende al 15% de lo ahorrado en el año. Este monto se abona a la cuenta de APV anualmente y no se rebaja de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría.
El monto de la bonificación de cargo fiscal será el equivalente al quince por ciento de lo ahorrado por el trabajador por concepto de ahorro previsional voluntario colectivo que destine a adelantar o incrementar su pensión.
Con todo, la bonificación de cargo fiscal procederá respecto de las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los aportes del trabajador para el ahorro previsional voluntario colectivo, efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 del D.L. Nº 3.500. Adicionalmente, esta bonificación tiene un máximo de 6 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).
La bonificación y la rentabilidad que esta genere no estarán afectas a Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas. Cuando los fondos son retirados, pagan impuesto solo por la rentabilidad obtenida. La AFP o Institución Autorizada informan la rentabilidad de los retiros al trabajador y al SII para su declaración de impuestos.
Proceso de Bonificación y Depósito
El Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará anualmente el monto de la bonificación, informándolo a la Tesorería General de la República para que esta proceda a efectuar el depósito. Para tal efecto, las Entidades (AFPs o Instituciones Autorizadas) deberán informar al SII el total de sus afiliados que efectuaron aportes de ahorro previsional voluntario colectivo sujetos a este régimen tributario y el monto de los aportes en el año que se informa.
La bonificación será depositada por la Tesorería en el plazo que esta determine, la cual deberá ser ingresada en la cuenta individual de ahorro previsional voluntario colectivo del trabajador que mantiene la Administradora de Fondos de Pensiones o Institución Autorizada. En esta cuenta individual se identificarán separadamente los aportes del trabajador, del empleador y la bonificación. Dicha bonificación se depositará en la Entidad que envió la información para su cálculo al Servicio de Impuestos Internos.
Retiros bajo el Régimen Tributario A y su Tributación
Para cada retiro que afecte a los montos depositados que se hayan acogido al Régimen Tributario A, la Administradora de Fondos de Pensiones o la Institución Autorizada girará desde el saldo registrado como bonificaciones en la cuenta de ahorro previsional voluntario colectivo a la Tesorería General de la República un monto equivalente al 15% de aquel retiro o al saldo remanente de tales bonificaciones, si este fuese inferior a dicho monto. Si el trabajador efectúa retiros antes de pensionarse, la AFP girará el 15% de los fondos retirados desde la Bonificación a la Tesorería General de la República.
Los retiros de saldos de ahorro previsional voluntario colectivo que se encuentren acogidos al Régimen Tributario A tributarán por la rentabilidad real en relación al monto de cada operación.
Para calcular el factor de rentabilidad real al momento del retiro, la Entidad debe registrar separadamente en sus sistemas de información el capital invertido por ahorro previsional voluntario en UTM, convirtiendo para ello cada uno de los depósitos y los retiros al valor de dicha unidad del mes en que se efectúa la operación. En todo caso, al monto de los retiros se le deberá deducir o agregar la parte que corresponde a la rentabilidad positiva o negativa, según sea el caso, en esta misma unidad a la fecha de la operación.
El saldo del ahorro previsional voluntario colectivo en UTM se determinará como la diferencia entre los depósitos y los retiros, deduciendo de estos últimos la parte que corresponda a rentabilidad positiva y/o agregando la parte que corresponda a rentabilidad negativa, convertido cada uno de ellos a UTM según el valor vigente a la fecha de la operación.
Régimen Tributario B: Rebaja de Base Imponible
Con el Régimen Tributario B, los trabajadores que hacen Ahorro Previsional Voluntario no pagan impuestos al hacer los aportes, puesto que son rebajados de su base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría. De esta forma, dependiendo del tramo de impuestos en el que se encuentre el trabajador, el ahorro de impuestos puede ser entre el 4% y el 40% del monto aportado, con un tope de UF 600 (aproximadamente $21,5 millones al año).
Retiros bajo el Régimen Tributario B y su Tributación
Cuando los fondos son retirados desde la AFP o Institución Autorizada, se retiene en calidad de impuesto único el 15% de su monto. Los retiros de todo o parte de los recursos originados en aportes de ahorro previsional voluntario colectivo acogidos a este régimen, que no se destinen a incrementar o anticipar pensiones, estarán afectos a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario.
Flexibilidad en la Elección de Regímenes Tributarios
Una vez elegido un régimen tributario, el afiliado siempre podrá optar por el otro régimen para los sucesivos aportes que efectúe por concepto de ahorro previsional voluntario o ahorro previsional voluntario colectivo. Los trabajadores que opten por cambiar de régimen tributario deberán manifestar su voluntad a través de la suscripción de un formulario físico o electrónico, denominado "Cambio de Régimen Tributario" en la Entidad respectiva. Dicha opción afectará a las remuneraciones devengadas a contar del mes siguiente de suscrito el formulario.
Ahorro Previsional Voluntario APV régimen B Chile 2026
Ventajas Estratégicas del APV
Catalina Cavada, subgerenta de Vinculación de la Asociación de AFP, subraya la relevancia de esta opción: “Los cotizantes deben revisar esta alternativa que proveen las AFP. Esto porque tiene beneficios y rentabilidades más altas que otros productos como fondos mutuos y depósitos a plazo, así como comisiones más bajas, lo que hacen de esta una alternativa de ahorro relevante para quienes optan por ella”.