La correcta gestión financiera de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) requiere una configuración precisa de sus procesos contables. A continuación, se detalla el procedimiento técnico para ajustar conceptos, así como las normativas que rigen la presentación de sus estados financieros.

Configuración de pautas contables en el sistema
Para la correcta emisión de comprobantes contables, es necesario configurar todos los conceptos ocupados con su respectiva pauta contable, número de cuenta y tipo de apertura. Debido a la cantidad de conceptos creados por defecto, se recomienda emitir primero el informe "Resumen del Proceso" (Ruta: Información y Salidas → Centro de Información → Resumen del Proceso) para identificar qué conceptos están siendo utilizados.
Una vez identificados, el ingreso se realiza mediante la ruta: Contabilidad → Parámetros → Pautas Contables. Para cada concepto seleccionado, se deben definir los siguientes campos:
- Pauta contable: Seleccionar la pauta previamente creada (ej. Estándar).
- Cuenta Contable: Indicar la cuenta correspondiente al concepto.
- Dato Adicional: Solo si la configuración del comprobante lo requiere (ej. préstamos).
- Agrega: Indicar el tipo de apertura contable.
Conceptos con doble contabilización
Ciertos conceptos reservados en Rex+ requieren un tratamiento especial por doble contabilización, específicamente: Mutual, Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Cesantía CI y Seguro de Cesantía Solidario. Para estos casos, se debe marcar la opción "¿Esta cuenta produce doble contabilización?" y definir:
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Cuenta Contable | Cuenta al DEBE |
| Contra Cuenta | Cuenta al HABER |
Normativa para la presentación de estados financieros (FECU)
Los estados financieros de las AFP deben presentarse en miles de pesos, sin decimales, y de forma comparativa con el ejercicio anterior. La estructura debe seguir los Formatos FECU - IFRS, los cuales detallan los ítems del estado de resultados, cambios en el patrimonio y flujos de efectivo.
Patrimonio neto mantenido
El cálculo del patrimonio neto mantenido, conforme al Art. 24 del D.L. N° 3.500, exige deducir del patrimonio neto contable las inversiones y acreencias en sociedades relacionadas o aquellas inversiones conforme a los incisos del artículo 23. Este cálculo debe reportarse mensualmente mediante transmisión electrónica a la Superintendencia de Pensiones.
Contabilización de costos de gestión de inversiones
Conforme a la Ley N° 21.735, las administradoras deben contabilizar de forma separada los costos asociados a la gestión de inversiones respecto a los costos de sus otras funciones. Esto incluye la clasificación de:
- Costos directos de inversión.
- Costos indirectos: recursos y servicios necesarios que no son directamente imputables pero esenciales para el proceso de gestión.