La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada el 26 de marzo de 2025, introduce cambios significativos en el sistema de pensiones chileno. Su implementación será gradual y requerirá la complementación con diversos reglamentos y circulares que publicarán los Ministerios de Hacienda, Trabajo y Previsión Social, así como la Superintendencia de Pensiones (SP).
La Nueva Cotización Obligatoria de Cargo del Empleador
Uno de los pilares de esta reforma es el establecimiento de una cotización adicional de cargo del empleador, que aumentará progresivamente. Esta cotización se suma al actual aporte al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), comenzando en un 1% a partir de las remuneraciones de agosto de 2025 y alcanzando un 8,5% en el año 2033, incluyendo el SIS.
La distribución final de esta cotización adicional del empleador será la siguiente:
- Un 4,5% irá directamente a la cuenta individual de la administradora de fondos de pensiones (AFP) de cada trabajadora o trabajador. El primer año se aportará un 0,1% extra a la cuenta individual, aumentando gradualmente hasta el 4,5% en 2033.
- Un 4% se destinará al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Este es un organismo autónomo público cuyo objetivo es financiar las prestaciones del Seguro Social, incluyendo el beneficio por años cotizados, la compensación a las mujeres por mayor expectativa de vida, el bono de rentabilidad protegida y el SIS.
Las empleadoras y empleadores tendrán que aportar un 7% adicional al 1,5% actual, sumando un 8,5% de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones.
Cronograma y Modalidades de Pago
Desde las remuneraciones de agosto de 2025, comienza el aporte adicional del 1%. Los plazos de pago serán los mismos que los actuales: hasta el día 10 del mes siguiente del pago de las remuneraciones, o hasta el día 13 si el pago es electrónico, incluso si es sábado, domingo o festivo. A partir de septiembre de 2025, se realizarán los nuevos cálculos de intereses y reajustes en caso de no pagar a tiempo las cotizaciones a las AFP y al Seguro Social Previsional.
Esta cotización es adicional al 10% que aportan actualmente los trabajadores a su cuenta de capitalización individual. El pago se realiza a través de Previred (www.previred.com), donde se encontrarán los nuevos campos disponibles para declarar el Seguro Social. Este pago no afecta el sueldo que reciben los trabajadores.

¿Quiénes Deben Pagar y Quiénes Están Excluidos?
Todos los empleadores deberán pagar esta cotización adicional del 1%, incluyendo empresas grandes, medianas y pequeñas, empleadores de trabajadores de casa particular, y entidades públicas y privadas. Sin embargo, los trabajadores cotizantes de las ex Cajas de Previsión administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS) están excluidos de esta nueva cotización, ya que aplica solo para quienes están afiliados al sistema de pensiones de AFP del Decreto Ley N° 3.500.
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N° 21.735, cuya administración estará a cargo de un organismo autónomo del Estado. Su objetivo principal es la gestión de recursos para el Seguro Social. El aporte al FAPP se divide en tres partes:
- Compensación por Expectativa de Vida: Un componente de reparto destinado a financiar la compensación a las mujeres por su mayor expectativa de vida.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): A partir del año 2026, pasará a ser administrado por el FAPP. En caso de licencia médica, el empleador debe seguir cubriendo la cotización del 2,5% del FAPP, la cual corresponde a la compensación por mayor expectativa de vida y el SIS, sobre la base de la última remuneración imponible.
- Bono Rentabilidad Protegida: Un préstamo al FAPP para financiar el beneficio por años cotizados, enfocado en subir las pensiones de los actuales pensionados y de aquellos cercanos a jubilar.
El FAPP deberá registrar la cotización del 1,5% con cargo al empleador y disponibilizar en su sitio web la información correspondiente a cada afiliado.
Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) y Beneficio por Años Cotizados
Un 1,5% de la cotización de cargo del empleador se destinará a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), que se constituye en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual. Este bono será un título emitido a favor del afiliado, intransferible, inembargable y heredable. Al cumplimiento de la edad legal de jubilación, el bono de seguridad previsional será canjeado por un bono amortizable con interés, y será devuelto en 240 cuotas (20 años).
Al mismo tiempo, la CRP servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las actuales personas pensionadas y a las afiliadas y afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años. Este beneficio comenzará a pagarse a partir del 02 de enero de 2026, aumentando el monto de la pensión mensualmente en hasta 0,1 UF por año cotizado (12 meses) en forma vitalicia, hasta el fallecimiento del afiliado, lo que equivale a un aumento de aproximadamente $4.000.
Para calcular este beneficio, los períodos cotizados se contabilizan desde la última cotización pagada hacia atrás. A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
Este beneficio, dirigido a mujeres, busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Corresponderá al diferencial de pensión entre un hombre y una mujer a los 65 años de edad, que cuenten con el mismo monto ahorrado y el mismo grupo familiar. En el caso de las pensionadas de vejez, se paga solo un porcentaje del monto de la compensación si se pensiona con anterioridad a los 65 años, y no se paga si se pensiona con anterioridad a los 60 años. Se comenzará a pagar a partir del 02 de enero de 2026.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La reforma contempla un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU, a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará automáticamente al nuevo valor máximo de la PGU.
Novedades en el Funcionamiento de las AFPs y el Mercado Previsional
Comisiones y Licitación de Afiliados
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Las AFP deben informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias que atiendan público, a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantenerse actualizado.
Actualmente, las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
La reforma trae cambios significativos en la elección y costos de las AFPs:
- Licitación de Stock de Afiliados: Cada dos años, se licitará un 10% del total de afiliados no pensionados del sistema, de forma aleatoria, para incorporarlos a la AFP que oferte la menor comisión. El afiliado seleccionado tendrá un plazo de 30 días para decidir no formar parte del grupo licitado. Los afiliados traspasados o que decidieron mantenerse en su AFP no podrán ser considerados en los siguientes 9 procesos de licitación.
- Comisiones Variables: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%; si gana, puede aumentar hasta un 15%. Esto busca alinear los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados.
- Eliminación de Licitación para Nuevos Afiliados: Luego del 30 de septiembre de 2027, los nuevos cotizantes que ingresen al Sistema de Pensiones podrán elegir libremente la AFP a la que quieran pertenecer. Si no lo hacen, serán asignados automáticamente a la AFP que cobre la menor comisión. No estarán obligados a permanecer dos años en la misma AFP, pudiendo cambiarse en cualquier momento.
- Se eliminó la oferta externa que podían realizar las Compañías de Seguros.

Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales
Los actuales multifondos (A, B, C, D, E) serán reemplazados por fondos generacionales, una modificación que comienza a regir el 01 de abril de 2027. Este nuevo sistema ajustará su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. El afiliado podrá elegir en qué Fondo Generacional se deposita su APV o Cuenta 2.
Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC)
Actualmente, cada AFP gestiona las deudas de los empleadores con las cotizaciones de sus afiliados. A partir de junio de 2026, se implementará un Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC) que asumirá esta responsabilidad a nombre de todas las AFP, llevando a cabo los procesos de cobranza judicial. Este sistema será elegido por medio de una licitación.
Aspectos Clave sobre las Pensiones de Invalidez
El proceso para obtener una pensión de invalidez implica varias etapas y la intervención de Comisiones Médicas. El IPS es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias, incluyendo la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Proceso de Solicitud y Evaluación
- Para ser declarado inválido por una Comisión Médica, la persona debe cumplir con los requisitos, cualquiera sea su edad y antes de cumplir 18 o 24 años, según corresponda.
- Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la Comisión Médica Regional (CMR) respectiva cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para exámenes e interconsultas médicas.
- La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes para determinar si la solicitud es fundada. Si lo es, la CMR designará a un médico asesor para el proceso de evaluación y calificación de invalidez, sin costo para el solicitante.
- Una vez con los resultados de los exámenes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento.
- Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
- Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos en la AFP al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque no es una obligación.
- Es importante señalar que la declaración de invalidez por una Comisión Médica no implica que se haya otorgado una pensión de invalidez a la persona.
Reevaluación y Apelaciones
Si la invalidez es parcial, la persona pensionada tiene derecho a solicitar una reevaluación si sus impedimentos han progresado. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos y, en un segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar un reclamo ante la CMC dentro de los 15 días hábiles desde su notificación, y la CMC debe pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
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Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP, o de quienes se presuma que se encontraban cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios, están cubiertos. Igualmente, trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año.
La persona beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) recibirá este beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad.
Obligaciones del Empleador y Deudas Previsionales
Los empleadores o entidades pagadoras de subsidios deben declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes.
Manejo de Cotizaciones Atrasadas o No Pagadas
- Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
- En caso de que la relación laboral haya terminado y no corresponda el pago, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación ante el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Si el empleador no declara las cotizaciones en el plazo, o no acredita el término/suspensión de la relación laboral, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyendo una deuda previsional efectiva para efectos de cobranza prejudicial y judicial.
- Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Extinción de la Obligación de Cotizar por Parte del Empleador
La obligación del empleador de cotizar al Seguro Social Previsional se extingue cuando el trabajador:
- Se pensione por vejez o invalidez total conforme al Decreto Ley N° 3.500.
- Se acoja a la exención de la obligación de cotizar de acuerdo al artículo 69 del Decreto Ley N° 3.500 (mujer mayor de 60 años, hombre mayor de 65 años) o por ser extranjero que cumpla condiciones específicas.
- Cumpla 65 años de edad.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Esto permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Cotización del Empleador Durante Licencias Médicas
En caso de licencia médica, el empleador debe seguir cubriendo la cotización del 2,5% del FAPP, la cual corresponde a la compensación por mayor expectativa de vida y el SIS. Esto se realiza sobre la base de la última remuneración imponible del mes anterior al inicio de la licencia o la estipulada en el contrato de trabajo. El 6% restante (compuesto por el 4,5% a la cuenta individual más el 1,5% de rentabilidad protegida) será asumido por la entidad pagadora del subsidio, FONASA o Isapre, según corresponda.
Protección Previsional para Trabajadores Independientes
Desde el 2018 es obligatorio cotizar para la pensión de los trabajadores independientes. El pago de las cotizaciones se realiza de forma anual en la Declaración de Impuesto a la Renta ante el Servicio de Impuestos Internos durante el mes de abril. Están obligados a cotizar quienes emitan boletas de honorarios por un monto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales y estén a más de 10 años de la edad legal de jubilación (hombres menores de 55 años y mujeres menores de 50 años).
Con el pago de las cotizaciones, los trabajadores a honorarios tienen derecho a acceder a pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivencia, así como a prestaciones preventivas, atención médica, licencias médicas y subsidios en caso de enfermedad o incapacidad laboral.
Las cotizaciones se financian con cargo al monto disponible para la devolución de impuestos, es decir, con la retención tributaria de las boletas de honorarios. Hasta 2028, la Ley estará en período de implementación gradual, permitiendo a los trabajadores elegir si prefieren cotizar para obtener cobertura parcial o total en salud y pensiones. Quienes opten por la Cobertura Total destinan el 100% de su retención de impuestos para el pago de cotizaciones, generando mayores beneficios. Con la Cobertura Parcial, las cotizaciones se realizan por una renta imponible menor, impactando negativamente en ingresos y futuras pensiones.
Quienes trabajen de manera dependiente y además emitan boletas de honorarios deberán cotizar mensualmente sobre su ingreso dependiente y de manera anual sobre los ingresos a honorarios. Ambas cotizaciones se suman siempre que se mantengan bajo el tope imponible. Si las cotizaciones superan el límite legal (7% o valor del plan de salud pactado con Isapre), los excedentes serán devueltos. El pago de las cotizaciones para pensiones se realiza en último lugar, por lo tanto, se cotiza solo lo que se alcanza a pagar con las retenciones anuales.
Cobertura de Cotizaciones Previsionales durante Cesantía
La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. El dinero no sale del bolsillo del trabajador; las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar fondos individuales ni descuentos del monto del seguro.

Heredabilidad de los Fondos Previsionales
Lo ahorrado en la cuenta individual y/o voluntaria administrada por las AFP es heredable, así como la Cotización con Rentabilidad Protegida. Sin embargo, lo que no es heredable es la cotización de 2,5% que se realiza directamente al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) para el pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la Compensación por Expectativas de Vida.
De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
El Rol de Fonasa en el Nuevo Contexto
Para las personas inscritas en FONASA, es clave mantener las cotizaciones de salud pagadas o declaradas de manera continua, y se recomienda revisar periódicamente el estado en “Mi Fonasa”. Las cotizaciones deben ser declaradas y pagadas por el empleador.
En el caso de las personas beneficiarias de Pensión Garantizada Universal (PGU), que se encuentran exentas del pago de cotizaciones de salud, su clasificación corresponderá a tramo B.
Otros Detalles Importantes de la Reforma
- El autopréstamo fue rechazado por el Congreso Nacional y no forma parte de la ley.
- Se mantiene la edad legal de jubilación vigente: 60 años para mujeres y 65 años para hombres.
- A partir del 01 de septiembre de 2025, quienes estén pensionados por Retiro Programado podrán ajustar su pensión, manteniendo automáticamente su ajuste a 3 UF.
- La responsabilidad de determinar una labor o actividad como trabajo pesado recae exclusivamente en la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), que realiza dicha calificación considerando factores físico, ambiental, mental y organizacional.
- Para iniciar el trámite de pensión, la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP, y puede seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión.
- El valor cuota es una unidad de medida en la que se expresan los recursos acumulados por un trabajador en su cuenta de capitalización individual en una AFP. El dinero que cada afiliado ha acumulado corresponde a un número de cuotas, cuyo valor aumenta o disminuye diariamente según la rentabilidad de las inversiones.