Guía Completa para Solicitar la Pensión de Invalidez en Chile

En el sistema previsional chileno, existen distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo, como vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia. La pensión de invalidez se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental. Este trámite es completamente gratuito y ofrece un apoyo económico fundamental ante un accidente o enfermedad que afecte tu capacidad de trabajo. Para solicitar la pensión, no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica.

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

La pensión de invalidez está destinada a quienes, por algún problema de salud, físico o mental, no puedan continuar trabajando. Este beneficio es distinto a la Pensión por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, la cual compete al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Tipos de Invalidez

La Comisión Médica en su dictamen informará si considera que la invalidez es parcial o total. La Comisión Médica determina el grado de invalidez, es decir, cuál es la proporción de la pérdida en la capacidad de trabajo de la persona.

  • Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Este dictamen será transitorio por un periodo de 3 años o hasta antes del cumplimiento de la edad legal para pensionarse, lo que ocurra primero.
  • Invalidez Total: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 66,6%. No requiere reevaluación, ya que pasa directamente a definitiva total.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

Una pregunta habitual es de dónde provienen los recursos para financiar la pensión de invalidez. Junto con las cotizaciones obligatorias para la pensión, los trabajadores aportan para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro financia las pensiones de invalidez ante un accidente o enfermedad de origen no laboral. Es relevante tener en cuenta que los primeros tres años de estar pensionado por invalidez, ya sea total o parcial, son financiados con los ahorros previsionales obligatorios de cada afiliado.

Esquema de las fuentes de financiamiento de la pensión de invalidez

Pasos del Trámite de Pensión de Invalidez

Si has sido declarado inválido por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, puedes conocer a continuación los detalles del proceso de jubilación para tu caso. Para que proceda el pago de pensión, la invalidez -total o parcial- deberá ser acreditada por la Comisión Médica Regional. Con estos antecedentes, deberás acercarte a tu AFP e iniciar el trámite.

Paso 1: Suscripción de Solicitud de Pensión y Calificación de Invalidez

Para iniciar el trámite deberás ingresar la solicitud con tu AFP de afiliación. Puedes ingresar tu solicitud de pensión y calificación de invalidez agendando una videollamada con uno de nuestros asesores, o si lo prefieres, también puedes hacerlo en cualquiera de nuestras sucursales. Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.

Documentación Necesaria:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Poder notarial en caso que lo realice un tercero.
  • Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.

Tu AFP hará la suscripción de solicitud de pensión y calificación de invalidez, y enviará información a la Comisión Médica para la tramitación de Solicitud de Invalidez. Esto tomará entre 1 y 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.

Paso 2: Evaluación por la Comisión Médica

La Comisión Médica te contactará para informarte el día, la hora y el lugar al que deberás asistir para evaluar tu invalidez. Este paso tomará entre 5 a 30 días aproximadamente. Tu evaluación será en uno de los establecimientos autorizados para el trámite.

Examen Médico:

El médico te citará a una consulta donde se constatará tu identidad, se evaluará tu condición física y se realizará una entrevista respecto de las enfermedades o afecciones que presentas. Principalmente te preguntará cómo ha sido su evolución, los tratamientos que se han efectuado y el posible origen de esta.

Si no puedes asistir a tu cita, la Comisión Médica realizará un peritaje médico en tu domicilio. La incapacidad para acudir se registra al inicio del trámite, con la documentación adecuada. Si el interesado no asiste a la cita, la Comisión Médica le enviará una nueva citación dentro de un día hábil.

Proceso de calificación y valoración de una enfermedad laboral

Costos Asociados a la Evaluación:

Los costos asociados al trámite de invalidez varían según el tipo de cobertura:

  • Con cobertura de SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia): El costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.
  • Sin cobertura de SIS (Tratándose de peritajes médicos, psicológicos, kinesiológicos y psicopedagógicos): El valor a financiar por parte de los afiliados es equivalente al de 3 consultas médicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 del D.F.L. No 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Las AFP o Compañías de Seguro, según sea el caso, financiarán la diferencia del costo de dichas interconsultas, peritajes y/o exámenes, en la parte no financiada por los afiliados, pudiendo llegar a ser esta parte el 100% del costo en el caso de afiliados cuya clasificación socio-económica los haga acreedores de 0% de pago.

Paso 3: Emisión del Dictamen de Invalidez

La Comisión Médica Regional, desde la evaluación médica, tiene un plazo de 60 días para emitir el primer dictamen. Luego de evaluar tu expediente, la Comisión Médica te notificará por carta certificada. La Comisión Médica emitirá el dictamen con la resolución de tu caso, los posibles resultados son que se te califique con invalidez parcial, total o se rechace la solicitud. Esta resolución tomará aproximadamente 60 días hábiles.

Apelación del Dictamen:

Si el afiliado no está de acuerdo con el dictamen de invalidez, puede apelar dentro de los 15 días hábiles desde su notificación. Si tu dictamen final aún no ha sido emitido, puedes dirigirte a la Comisión Médica asignada para presentar una alegación o recurso de reposición, con el fin de que evalúen tu situación especial y se te otorgue un plazo adicional para apelar. Después del primer dictamen, existe un plazo de 15 días hábiles para realizar una apelación. En este paso se ratifica la decisión de la Comisión Médica, a través de un dictamen ejecutoriado, que legaliza lo determinado. Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga una pensión de invalidez definitiva.

La Comisión Médica te enviará el dictamen final ejecutoriado por carta certificada, y en base al resultado, continúa tu trámite en tu AFP.

Paso 4: Retiro de Certificado de Saldo y Solicitud al SCOMP

Emitiremos tu Certificado de Saldo, el que mostrará todo el ahorro que acumulaste a lo largo de tu vida laboral, más la rentabilidad que generaron. Este Certificado tiene una validez de 35 días, el cual te enviaremos por correo electrónico para que lo descargues desde la página web de tu AFP.

¿Cómo descargar el Certificado de Saldo?

Ingresa a la página web de tu AFP con tu Rut y Clave de Acceso, a la derecha, en "Detalle", presiona "Ver" y se desplegará un listado de documentos y solicitudes para que finalmente identifiques tu Certificado de Saldo y haciendo clic en "Detalles" podrás descargarlo.

Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP):

El SCOMP es un sistema electrónico que reúne las alternativas de pensión ofrecidas por Compañías de Seguros y AFP, cuya utilización es de carácter obligatorio tanto para los afiliados como para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de pensión. Luego de revisar tu Certificado de Saldo, podrás pedir, a través de una videollamada con nuestros asesores, las opciones que tienes para pensionarte y que te entrega el SCOMP.

Si tu invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP.

Paso 5: Asesoría y Aceptación de una Oferta

En tu AFP te pueden asesorar para elegir la mejor opción de pensión para ti. Si el dictamen es favorable, puedes tener la opción de seleccionar una modalidad de pago para tu pensión. Puedes conocer las modalidades de pensión en detalle. En esta etapa tienes varias opciones:

  • Puedes aceptar alguna de las propuestas que aparecen en el Certificado de Ofertas ya sea por la AFP o por las Compañías de Seguro.
  • Puedes solicitar a las Compañías de Seguro que ofertaron, una Oferta Externa para que lo evalúe, esto podría permitir acceder a una mejor pensión que las entregadas por el SCOMP.
  • Si el certificado de saldo sigue vigente, puedes ingresar una nueva solicitud al SCOMP.
  • Finalmente puedes desistir del trámite, no estás obligado a seleccionar una oferta.

Documentación Necesaria:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Poder notarial en caso que lo realice un tercero.
  • Certificado oficial de ofertas SCOMP.

En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta. Si tu pensión calculada es menor a 3 UF, por ley se te pensionará por Retiro Programado.

Paso 6: Comienza a Recibir tu Pensión

Recibirás tu pago de pensión en 10 días hábiles. En 10 días hábiles comenzarás a recibir tu pensión transitoria. El pago definitivo de la pensión transitoria deberá iniciarse a más tardar el mes siguiente al que se reciba la liquidación del Bono de Reconocimiento.

Pagos Preliminares y Retroactivos:

Puedes solicitar un pago preliminar al momento de iniciar el trámite o durante el proceso. Este pago se realizará después del dictamen que otorgue tu invalidez y se emitirán pagos desde la fecha de ingreso de tu solicitud. Los pagos preliminares son adelantos de tu futura pensión y serán descontados al momento de ejecutarse el primer pago definitivo. Asimismo, el afiliado declarado inválido no cubierto por el seguro podrá solicitar un pago preliminar al momento en que quede ejecutoriado el primer dictamen de invalidez parcial.

Se te realizará un pago retroactivo al momento de conocer tu grado de invalidez o al seleccionar tu modalidad de pensión, según corresponda. El pago retroactivo se efectuará desde que iniciaste tu trámite de pensión, la finalización de la licencia médica o el cese de funciones (para empleados públicos), según corresponda la última fecha.

Condiciones Específicas de la Pensión:

  • Si tu evaluación de incapacidad laboral fue mayor a 50% pero menor a un 66%, tu pensión será transitoria por 3 años. Esto significa que dentro de esos 3 años se te pagará una pensión con un valor reducido y deberás evaluarte a más tardar al 3er año de otorgada tu pensión transitoria.
  • Esta evaluación será igual a la primera evaluación, pero se verán avances, retrocesos o mantención de tu condición de invalidez. Es importante que sepas que si la Comisión Médica ve mejoras en tu condición, la pensión podría ser rechazada, ya que tu porcentaje de invalidez podría variar.
  • Si eres declarado inválido parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
  • Tu pensión definitiva se calculará con el 70% del saldo de tus ahorros, y recibirás pagos hasta que se agote ese monto.
  • Si estás cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, recibirás un aporte a tu pensión. El monto del aporte que realiza el seguro depende del grado de invalidez, ya sea parcial o total. Para los casos cubiertos por el seguro, la AFP debe determinar el Ingreso Base, que, en términos simples, corresponde al promedio de la renta cotizada durante los últimos 10 años.
  • Con los fondos previsionales obligatorios, se revisa si estos son suficientes para cubrir la pensión de referencia del afiliado declarado inválido y su grupo familiar (en caso de sobrevivencia).
  • Si tu grado de invalidez aumenta por encima de 2/3, alcanzando la invalidez definitiva total.
  • En caso de invalidez parcial sin cobertura del SIS, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual.
  • Si eres declarado inválido parcial o total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por invalidez parcial transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Saldo Retenido y Recálculo Anual:

  • Saldo Retenido: Se retiene el 30% del saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado, que incluye aportes y Bonos de Reconocimiento. El saldo retenido corresponde al 30% de tus saldos vigentes al momento en que se te otorgó la pensión de invalidez definitiva parcial.
  • Recálculo de pensión anual: Una vez al año, todas las AFP deben realizar, por ley, un recálculo de pensión a aquellos que se encuentren pensionados bajo la modalidad de retiro programado y renta temporal.

Otros Aspectos Importantes:

  • Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.
  • Los y las titulares de PBSI (Pensión Básica Solidaria de Invalidez) pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
  • Si mueres antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.
  • Sí, puedes tramitar y recibir tu pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Contacto y Consultas

Puedes solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

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