Las noticias sobre pensiones enmarcan importantes avances y modificaciones dentro del sistema previsional, buscando fortalecer la seguridad social y ofrecer mayores beneficios a los ciudadanos. Estas reformas abarcan desde incrementos en las pensiones hasta cambios en la administración de fondos y nuevas cotizaciones, impactando a una amplia gama de beneficiarios.

Incremento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000
Una de las medidas más destacadas es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este incremento se implementará de forma gradual, beneficiando a diversos grupos de la población.
Calendario de Implementación y Beneficiarios
- El incremento comenzará a regir desde el lunes 1 de septiembre de este año, beneficiando a adultos mayores de 82 años o más, beneficiarios/as de Pensiones Solidarias de Invalidez, beneficiarios/as de Subsidio de Discapacidad Mental (SDM), y pensionados/as de leyes de reparación de 82 años o más.
- Luego de esto, en septiembre de 2026, beneficiará a quienes reciben PGU y tienen 75 años o más, y a pensionados/as de leyes de reparación de 75 años o más.
Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Es importante destacar que si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido.
Canales de Información y Postulación
Para más información, las personas pueden visitar www.chileatiende.cl y www.ips.gob.cl. Los trámites también se pueden realizar en:
- Sucursales ChileAtiende del Instituto de Previsión Social.
- Por Internet: en www.chileatiende.cl con ClaveÚnica.
En la instancia, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Jennifer Lazo, comentó: “Estamos muy contentos de poder compartir esta jornada informativa con quienes son los mayores beneficiados, pensionados y pensionadas al igual que los futuros, porque esto no es algo que venga a beneficiar a unos cuantos, sino que a todos.”
Nueva Cotización del Empleador y el Seguro Social Previsional (SSP)
La reforma previsional establece el inicio de una nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar este 1% adicional.
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735. La cobranza previsional será centralizada, y para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
Obligaciones y Plazos de Declaración y Pago
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban, aunque la cotización no es de forma obligatoria para todos los independientes.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Excepciones a la Obligación de Cotizar
- Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
- Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar: Regulada en el artículo 69 del D.L.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
El Seguro de Lagunas Previsionales es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
Reforma en Simple: Seguro de Lagunas Previsionales
Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. El dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador, ya que son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Monto y Duración de la Cotización
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
- Desde agosto de 2025, sube a 10,10%.
- En agosto de 2027, alcanza el 10,25%.
Este porcentaje se deposita mes a mes en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (por no poseer más fondos en su cuenta individual) o si la persona encuentra trabajo, el beneficio finaliza automáticamente.
Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
Como parte de los beneficios del nuevo Seguro Social, se incluye un Bono a mujeres por expectativas de vida. Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Adicionalmente, el 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Reforma de las AFP y Nuevos Fondos Generacionales
El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales, que ajustarán su perfil de inversión automáticamente según la edad del afiliado. Este nuevo mecanismo busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse, aumentando la seguridad del ahorro.
Licitación de Afiliados y Comisiones Variables
Se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, tanto nuevos como existentes. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%. Por el contrario, si el fondo obtiene ganancias, la comisión podrá aumentar hasta en un 15% en un porcentaje limitado, alineando así los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados. Asimismo, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros; no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Incentivo a la Cotización para Trabajadores Independientes
La reforma propone un incentivo a la cotización para trabajadores independientes. Se han simplificado los mecanismos de cotización, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU.
Desempeño de Fondos en Abril de 2026
En cuanto al desempeño de los fondos, los Tipos A, B, C y D cerraron abril 2026 con ganancias, lo que les permitió recuperarse tras los resultados de marzo de ese mismo año. Sin embargo, el Fondo Tipo E terminó el mes con una caída real de 1,20%, principalmente debido a las pérdidas anotadas por las inversiones en instrumentos de renta fija local e internacional como resultado de un alza en las tasas de interés.
Cuestionamientos Legales a la Reforma Previsional
Las administradoras presentaron a fines de abril un requerimiento en el Tribunal Constitucional (TC), con el objetivo de impugnar una disposición de la reforma previsional.