El aumento de la pensión de alimentos es una modificación en el monto que una persona debe pagar como pensión alimenticia a otra persona, generalmente en el contexto de una relación familiar, como un divorcio o una separación de hecho. Sobre esta materia, las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes, no son siempre definitivos. Esto, porque las condiciones de vida en los entornos familiares varían de manera permanente. En ese sentido, nuestra ley recoge la posibilidad de solicitar el aumento de la pensión de alimentos.
¿Cuándo procede el aumento de la pensión de alimentos?
Para que sea posible un aumento en la pensión de alimentos, debe existir una variación de las circunstancias existentes al momento en que se fijó la pensión alimenticia que se encuentra vigente. Cuando las circunstancias que llevaron a establecer la pensión alimenticia han cambiado significativamente, es posible solicitar una revisión de la pensión alimenticia. Tales cambios pueden ser debidos al aumento de los gastos de los hijos, al mejoramiento de la capacidad económica del alimentante o a la disminución de la capacidad económica de quien tiene el cuidado personal del hijo o hija.
En tales casos, se puede presentar una solicitud ante el tribunal para ajustar el monto de la pensión de acuerdo con las nuevas circunstancias. El aumento de la pensión alimenticia se puede fundamentar en diversos escenarios:
- Que haya mejorado la capacidad económica del que paga alimentos: Esto puede suceder, por ejemplo, si dicha persona cambia de trabajo y obtiene una mayor remuneración.
- Aumento o nacimiento de nuevas necesidades económicas de quien recibe la pensión de alimentos.
Es muy frecuente enfrentarse al escenario que lo que se fijó respecto de un hijo o hija hace un tiempo atrás, hoy no alcanza. Por ejemplo, si al momento de fijar una pensión de alimentos, los padres tienen un bebé de seis meses, claramente con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación, algún tratamiento médico u otro. La pensión alimenticia fijada se puede modificar cuando varían necesidades que le dieron origen, por ejemplo, nacimiento de otro hijo, ingreso al colegio o universidad de los alimentarios, enfermedad, cambio de domicilio, entre otros motivos.
Independientemente de la razón del aumento, en toda acción judicial, es clave poder acreditarlo.

¿Cómo se fija la pensión de alimentos en Chile?
En Chile, actualmente la pensión de alimentos se fija en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto significa que no existe un reajuste periódico de la pensión como tal, ya que el monto se ajusta automáticamente de acuerdo al valor de la UTM al momento de pago. Actualmente, no es necesario hacer un reajuste manual de la pensión alimenticia cuando está fijada en UTM, ya que el ajuste es automático.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Según el artículo 7 de la ley 14.908 Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, el reajuste de la pensión de alimentos se realiza en UTM. El reajuste lo puede solicitar el alimentario como también aquél que paga la pensión alimenticia.
Monto mínimo de pensión alimenticia
Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
¿Quiénes están obligados a pagar pensión de alimentos?
La obligación de prestar alimentos recae en las siguientes personas, en este orden de prelación:
- Cónyuge;
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas);
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas);
- Hermanos o hermanas, y
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
¿Cómo solicitar el aumento de la pensión de alimentos?
El aumento de pensión no es automático. Por el contrario, deberás solicitarlo ante un juez en el Tribunal de Familia. El aumento de pensión deberá ser solicitada por el alimentario.
Vías para solicitar pensión de alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
- Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
- Mediación familiar: También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.
La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Requisitos para demandar un aumento de pensión de alimentos
Para solicitar un aumento de la pensión alimenticia en Chile, es fundamental demostrar un cambio sustancial en las circunstancias económicas que existían al momento de establecer el acuerdo inicial.
Obligatoriedad de la mediación previa:
Se debe ir a mediación antes de demandar. Si no se logra acuerdo, debe obtener el certificado de mediación frustrada, el cual se acompañará a la demanda. La demanda sólo procede si la mediación se ha visto frustrada. En caso que las partes no se presenten a la citación de mediación, ya sea una o ambas partes, la instancia se frustra. Con eso, el mediador o mediadora emite un Certificado de Mediación Frustrada.
Lugar para presentar la demanda:
En estricto rigor, el Tribunal de Familia que corresponde para demandar puede ser del domicilio del alimentante como del domicilio del alimentario. Derivados de un Tribunal de Familia: para esto, el interesado deberá acudir al tribunal de familia que le corresponda según su domicilio. Derivados por las Corporaciones de Asistencia Judicial: el funcionario del Centro Jurídico que atienda al usuario, debe remitir los antecedentes de las partes al Centro de mediación vía correo electrónico.
Documentación necesaria para la demanda
Con la demanda de pensión de alimentos, se debe acreditar al tribunal las razones por las cuales se necesita contar con un monto superior al originalmente establecido. Asimismo, ordenará que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades.

Contestación de la demanda de aumento de pensión de alimentos
Si usted es notificado de una demanda de aumento de pensión de alimentos, tiene derechos y opciones para su defensa. El demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado.
Oposición a la mediación
En algunos casos, se puede interponer la excepción de previo y especial pronunciamiento de mediación, argumentando que no se cumplieron los requisitos legales para iniciar la demanda.
Acreditación de la capacidad económica
El demandado deberá presentar ante el tribunal las liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos, boletas de honorarios y otros antecedentes que determinen su patrimonio y capacidad económica real. Esto incluye la declaración de ingresos ordinarios y extraordinarios, así como la individualización de sus activos.
Medidas cautelares y provisorias
En ocasiones que corresponda, los abogados pueden solicitar que se decrete el aumento provisorio de la pensión de alimentos. De existir antecedentes que lo justifiquen, el tribunal podrá acceder a ello y ordenar el pago de la pensión alimenticia con un aumento efectivo. El tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen.
Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
En la primera resolución que podrá conceder el aumento provisorio de alimentos, el juez citará a ambas partes del juicio a una audiencia preparatoria con el objeto preciso que tanto el demandante como demandado ofrezcan las pruebas de que piensan valerse en el juicio.
¿Cuándo cesa la obligación de pagar pensión de alimentos?
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Medidas para el cumplimiento del pago de pensiones de alimentos
El incumplimiento reiterado en el pago de la pensión de alimentos puede acarrear diversas sanciones y medidas coercitivas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
¿No paga la pensión de alimentos? Estas son las medidas de apremio que puedes tomar
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico que tiene por objetivo articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.
Sanciones para deudores inscritos en el Registro
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.