El Bono de Reconocimiento: Gestión y Reclamación a Través de las AFP

El Bono de Reconocimiento es un instrumento de deuda emitido por el Estado que reconoce las cotizaciones que las personas realizaron en el antiguo sistema previsional chileno hasta 1980. Su propósito es asegurar que los fondos aportados en el sistema anterior no se pierdan y complementen la pensión de aquellos que posteriormente se afiliaron al sistema de AFP.

Este bono es entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), según la caja del antiguo sistema previsional en la que la persona imponía antes de cambiarse al actual Sistema de Pensiones. Es un título cedible, emitido por la entidad previsional institucional que corresponda.

El valor del bono se reajusta anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y genera un interés del 4% al año, que se capitaliza desde la fecha de ingreso a una AFP.

Infografía: Proceso general del Bono de Reconocimiento en Chile

¿Quiénes tienen derecho al Bono de Reconocimiento?

Tienen derecho al Bono de Reconocimiento los afiliados que hayan transitado desde el antiguo sistema institucional al actual sistema de AFP.

Los requisitos generales que debe cumplir el afiliado para solicitar este beneficio son:

  • Registrar al menos 12 cotizaciones mensuales en alguna Caja de Previsión del antiguo sistema en el período comprendido entre noviembre de 1975 y octubre de 1980.
  • Si no se cumple con el requisito anterior, se debe registrar al menos una cotización en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1 de julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de afiliación al sistema de AFP.

Requisitos Específicos para Capredena y Dipreca

Para el caso de los afiliados que solicitan el Bono de Reconocimiento a las cajas de la Defensa Nacional (Capredena) o de Carabineros (Dipreca), deben cumplir condiciones adicionales:

  • Haberse retirado del servicio sin tener derecho a pensión en esas cajas.
  • Tener, a lo menos, 12 cotizaciones mensuales en los 5 años anteriores al cese de servicios.
Tabla comparativa: Requisitos del Bono de Reconocimiento (General vs. Capredena/Dipreca)

Cálculo del Monto del Bono

El bono de reconocimiento otorga a los ahorros que el afiliado aportó en el sistema antiguo una rentabilidad del 4% anual, reajustado según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas.

Este reajuste se aplica entre el último día del mes anterior a la fecha de incorporación del afiliado al sistema de AFP y el último día del mes anterior a la fecha de su pago efectivo.

El cálculo del Bono de Reconocimiento se realiza de la siguiente manera:

  1. Se calcula primero el 80% del total de las últimas doce remuneraciones reajustadas. Es decir, se suman las 12 remuneraciones reajustadas y luego se determina el 80% de esa suma.
  2. El resultado anterior se multiplica por otro cuociente.

Para el cálculo del monto del Bono de Reconocimiento en el caso de afiliados de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), se consideran las 12 últimas remuneraciones anteriores a su retiro.

Esquema: Fórmula de cálculo del Bono de Reconocimiento

Proceso de Solicitud y Emisión

El Bono de Reconocimiento es emitido por el IPS (ex INP) y se debe solicitar en la AFP a la que esté afiliado el trabajador, ya que esta es la entidad que realiza el trámite.

Para iniciar la solicitud, el afiliado debe suscribir el formulario denominado "Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento" en cualquiera de las sucursales de su AFP, completándolo de la manera más exhaustiva y exacta posible.

En el caso de ex cajas de previsión, exceptuando la caja del Servicio de Seguro Social, se debe agregar el Anexo "Detalle de Empleadores". Este anexo es requerido específicamente si se trata de afiliados ex-imponentes de:

  • Caja de Empleados Particulares
  • Caja de Empleados Públicos y Periodistas
  • Caja de Empleados Municipales de la República
  • Caja de la Defensa Nacional (Capredena)
  • Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca)

Notificación y Abono del Bono

Una vez que el IPS calcule el monto y emita el Bono de Reconocimiento, enviará a la AFP los antecedentes de cálculo de dicho bono para que esta última realice la notificación al afiliado.

Adicionalmente, en la Cartola Cuatrimestral más próxima que la AFP le envíe al afiliado, aparecerá el monto nominal del bono calculado y su valor actualizado a la fecha de cierre de la cartola.

Reclamo y Recálculo del Bono de Reconocimiento

En caso de que el afiliado no esté conforme con el Bono de Reconocimiento emitido por el IPS, tiene derecho a iniciar un reclamo. Los afiliados que no hayan cedido su Bono de Reconocimiento tienen derecho a objetar su monto dentro del plazo de dos años, contado desde que la respectiva AFP les notifique el monto correspondiente, sea este el primitivo o el resultado de una corrección.

Para los casos en que el afiliado declare no haber sido notificado de su Bono de Reconocimiento y la Administradora no tuviere pruebas documentales de haber efectuado la referida notificación, esta gestión deberá efectuarse en ese momento, lo que habilitará al afiliado para obtener la revisión de su Bono de Reconocimiento.

Para solicitar un recálculo del Bono de Reconocimiento, los afiliados deberán presentar un reclamo al Emisor por intermedio de la AFP en que se encuentran incorporados. Es importante destacar que, en el momento de presentar un reclamo, la AFP deberá informarle al afiliado acerca de los posibles efectos que el recálculo del Bono de Reconocimiento podría tener en el monto de su pensión.

Causales de Reclamo

Las principales causales por las cuales un afiliado puede presentar un reclamo son:

  • Nueva alternativa de cálculo.
  • Renta imponible errónea.
  • Tiempo de afiliación incompleto.
  • Rentas paralelas no incluidas o mal consideradas.
  • Fecha de afiliación errónea.
  • Datos identificatorios erróneos.
  • Cajas no consideradas en el cálculo.
  • Monto de indemnización mal calculado.

Procedimiento para Presentar un Reclamo

Para efectuar el reclamo, el afiliado debe suscribir el formulario "Reclamo de Bono de Reconocimiento" en una de las sucursales de la AFP. Es fundamental indicar claramente la causal del reclamo y adjuntar documentación de respaldo, como planillas de pago de imposiciones, convenios de pago, o la Libreta del S.S.S., entre otros.

El plazo para presentar el reclamo sobre un bono emitido es de 2 años desde la notificación (es decir, desde la fecha en que la AFP envía el antecedente de cálculo respectivo).

Posteriormente, la AFP debe informar la suscripción del reclamo a la empresa de depósito y custodia de valores a través de una comunicación electrónica, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.

Si como resultado de la verificación se constatare la existencia de otro reclamo previo por la misma causal o que el Bono de Reconocimiento se encuentra en un trámite o estado incompatible con la nueva solicitud de reclamo, la Administradora devolverá al afiliado el último reclamo interpuesto, informándole el motivo de la devolución. No obstante, la Administradora enviará al Emisor la nueva documentación aportada por el afiliado como complemento al reclamo en trámite, si correspondiere.

La empresa de depósito y custodia de valores informará electrónicamente el inicio del trámite de reclamo al Emisor y efectuará el traspaso electrónico del Bono desde la cuenta de la AFP a la cuenta del Emisor. Finalmente, la Administradora registrará electrónicamente en la empresa de depósito y custodia de valores las respuestas enviadas por el Emisor dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción y el cierre del trámite.

¿Qué es Bono de Reconocimiento? #ProFuturoTeEnseña

Consecuencias del Reclamo y Bonos Adicionales

Si se trata de un Bono de Reconocimiento liquidado, y el reclamo es aceptado, se procede a informar a la AFP y a la empresa de depósito y custodia de valores la aceptación del reclamo y los antecedentes correspondientes.

En el caso de un Bono de Reconocimiento cedido antes del 10 de marzo de 1990, si producto del reclamo se genera un saldo a favor del trabajador, el Emisor emitirá un Bono Adicional por la diferencia. Este Bono Adicional será un instrumento expresado en dinero con las mismas características del Bono de Reconocimiento original, y podrá ser objeto de cesión, transacción o liquidación, según lo decida el propio afiliado.

En caso de un dictamen emitido por la AFP que modifique la fecha de ingreso al sistema previsional, se procederá con los ajustes correspondientes en el cálculo del bono.

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