Este artículo ofrece una visión detallada sobre el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), abarcando aspectos clave como la consulta de información, las cotizaciones, las comisiones, la cobertura del seguro, las obligaciones de los empleadores, y las opciones de ahorro.
Contacto y Acceso a Información
Canales de Contacto
Para comunicarte con nuestro Contact Center, puedes llamar al 600 201 0150. Se han informado diferentes horarios de atención: de lunes a viernes de 09 a 18 hrs.; y también de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 hrs., y los viernes de 8:30 a 16:30 hrs., dependiendo del servicio requerido.
Consulta de Historial de Pagos de Pensión
Para acceder al historial de pagos de tu pensión, sigue estos pasos:
- Ingresa a tu Sucursal Virtual con tu RUT y Clave de Acceso.
- Allí verás el “Resumen de mi Pensión”.
- Localiza un menú desplegable que dice “Quiero”.
- Selecciónalo y mostrará dos opciones, elige “Historial de Pagos de Pensión”.
Fechas de Pago de Pensiones
La fecha de pago de tu pensión dependerá del convenio internacional mediante el cual recibes tu pensión. Adicionalmente, a la fecha de pago informada en el calendario, deberás sumarle aproximadamente 10 días hábiles para la recepción efectiva.
Cotizaciones y Comisiones del Sistema de Pensiones
Tipos de Cotizaciones
- Cotización obligatoria: Corresponde al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
- Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones: Esta se destina al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, esta cotización comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se suma al actual aporte del empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Comisiones por Administración de Fondos
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a sus afiliados una comisión por la gestión de administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez, deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
Las AFP deben informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias de atención al público, mediante un panel, tablero o pizarra que debe mantenerse actualizado.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Trabajadores Dependientes
Las trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP están cubiertos. Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
Trabajadores Independientes
Las trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por un período de un año. Sin embargo, también tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito tanto a su empleadora o empleador como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentren afiliados.
Obligaciones de los Empleadores y Entidades
Pago y Declaración de Cotizaciones
Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones.
Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
Determinación de Cotizaciones para Independientes
El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado o afiliada independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.
Consecuencias por Deudas Previsionales
Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Cálculo de la Pensión (PAFE)
La PAFE (Pensión de Referencia Anticipada para Efectos de Beneficios) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.
Opciones de Ahorro Voluntario
Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV)
La Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) puede ser contratada en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, siempre que sus planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)
La Cuenta de Ahorro Voluntario, también conocida como Cuenta 2, es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Elección de Fondos de Pensiones
De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para afiliadas y afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Por esa razón, señala que a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).
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Licitación de Cartera de Nuevos Afiliados
Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Sin embargo, si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
Consideraciones sobre Asesoría Previsional
Al buscar asesoría previsional, es importante considerar que los asesores deben:
- Informar al afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrarán por la asesoría a efectuar.
- Entregar al afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.