Las AFP: Administradoras de Fondos de Pensiones en Chile

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones financieras encargadas de administrar los fondos para las futuras jubilaciones de las personas. Su rol principal es recaudar, administrar e invertir los ahorros previsionales con el objetivo de hacerlos crecer para que los afiliados puedan recibir una jubilación que los respalde a ellos y a sus familias.

Esquema del sistema de AFP y flujo de fondos

¿Qué es una AFP y cómo funciona?

La sigla “AFP” significa “Administradoras de Fondos de Pensiones”. Estas instituciones administran los fondos para las futuras jubilaciones de las personas. Todos los meses, tanto trabajadores dependientes como independientes, deben hacer un ahorro obligatorio del 10% de su Renta Imponible mensual (sueldo bruto).

Inversión de los Fondos y Multifondos

El dinero ahorrado es invertido en diferentes instrumentos financieros nacionales e internacionales y se dividen en los llamados Multifondos. Actualmente existen 5 Multifondos, que van desde la “A” a la “E”, los cuales tienen diferentes tipos de Rentabilidad al momento de invertir. Esta Rentabilidad no es fija ni tampoco se determina por la ley, lo que hace que sea variable dependiendo de diferentes factores dentro del mercado y la sociedad.

La única diferencia entre estos Multifondos es la proporción de inversión en Renta Fija y Variable. Al igual que en cualquier tipo de inversión existen riesgos y beneficios. Aquellos que sean de Renta Variable tendrán más riesgo a costo de una mayor ganancia, mientras que los de Renta Fija tienen menor ganancia, pero son mucho más seguros para invertir.

Gráfico comparativo de rentabilidad y riesgo de los Multifondos A, B, C, D, E

Propiedad y Naturaleza de los Ahorros

Es muy importante destacar y siempre tener en cuenta que todo el dinero que se contribuye mediante estos ahorros obligatorios es 100% del afiliado. El trabajo de las AFP solo es administrar esos ahorros e invertirlos con el fin de hacerlos crecer y aumentar la pensión. Además, estos ahorros obligatorios son inembargables y heredables, por lo que en ningún momento se perderá ese dinero y pasará a ser parte de los bienes en caso de fallecimiento.

Cotización en una AFP: Importancia y Beneficios

¿Qué significa cotizar?

Las cotizaciones, a veces también conocidas como ahorro obligatorio, comienzan a depositarse en una AFP una vez que se empieza a trabajar de forma remunerada, de ahí viene el concepto de “cotizando”.

Importancia de Cotizar

La real importancia de hacer el ahorro obligatorio mes a mes es que, el día de mañana, se podrá obtener una pensión más alta al momento de jubilar. Por esto mismo, es importante cotizar y no tener períodos largos sin ahorrar, ya que esto solo disminuirá el monto final para la jubilación.

Beneficios del Ahorro Obligatorio

Los beneficios del ahorro obligatorio son diversos y están netamente destinados para el afiliado:

  • Pensión: El beneficio más importante es el ahorro para la futura pensión.
  • Seguro de invalidez y sobrevivencia: Ayudan si en algún momento se debe cobrar un seguro de invalidez o en caso de fallecimiento del afiliado.
  • Seguro de Cesantía: Proporciona apoyo en periodos sin empleo.
  • Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades laborales: Cubre situaciones que no permiten seguir cotizando.
  • Bono por hijo: Beneficio para las mujeres afiliadas que tienen hijos.
  • Cuota mortuoria: Ayuda económica para cubrir gastos funerarios en caso de fallecimiento del afiliado o beneficiarios.

De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.

Estructura de las Cotizaciones y Comisiones

El sistema de pensiones se financia a través de varias cotizaciones:

  1. Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
  2. Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
  3. Cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado.

BAJAN COMISIONES de las AFP ¿Qué significa?

Regulación y Protección de los Ahorros

La Superintendencia de Pensiones (SP) es un organismo autónomo que representa al Estado y su objetivo es supervisar y regular el sistema de pensiones en términos jurídicos, administrativos y financieros. De esta manera, las AFP trabajan dentro de un marco de políticas de inversión establecidas por ley, siendo así instituciones seguras en donde se pueden depositar los ahorros y la confianza.

Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, las nuevas y los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Sin embargo, también tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito tanto a su empleadora o empleador, como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.

Rol del Servicio de Impuestos Internos (SII)

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.

Obligaciones de los Empleadores

Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.

En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Uno de los principales problemas que impacta de manera negativa el ahorro para la vejez de los trabajadores chilenos es el no pago de las cotizaciones previsionales por parte de sus empleadores. Por otra parte, está la subcotización, que se produce cuando el empleador paga las cotizaciones por una parte de su sueldo y no por el total.

Aumento del Ahorro Previsional

Para garantizar una jubilación adecuada, se recomienda complementar el ahorro obligatorio con mecanismos adicionales:

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

El APV es un mecanismo que permite ahorrar por sobre el 10% de la cotización obligatoria, para así aumentar la pensión o adelantarla. También el APV puede ayudar para compensar periodos que, por distintos motivos, se hayan tenido sin cotizar (lagunas previsionales). Se puede contratar una Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2

Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año). Esta cuenta no está destinada a pensión, sino que es una opción para financiar proyectos de corto o mediano plazo, en donde se puede invertir en hasta 2 de los 5 multifondos.

Historia y Marco Legal del Sistema de Pensiones en Chile

Línea de tiempo con los hitos legislativos del sistema de pensiones en Chile

Sistema de Reparto (Pre-1980)

El Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las que establecieron de forma autónoma, condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos, iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.

Sistema de AFP o de Capitalización Individual (Desde 1980)

El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Decreto Ley N° 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. En el sistema de capitalización individual se financia con ahorros realizados por cada trabajador, a partir de una cotización mensual del 10% del ingreso imponible. Esta cotización es depositada mes a mes en una cuenta de capitalización Individual, las que son administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255 de 2008)

Desde el año 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual.

Marco Legal Fundamental

  • Decreto Ley N° 3.500 (1980): Es la normativa fundamental que creó el Sistema de Pensiones actual.
  • Ley N° 20.255 (Reforma Previsional de 2008): Creó el Pilar Solidario (hoy reemplazado en gran parte por la PGU) para quienes no cotizaron o tienen pensiones bajas.
  • Ley N° 21.419 (Pensión Garantizada Universal - PGU): Establece el beneficio financiado por el Estado que complementa la pensión autofinanciada por la AFP.

Pilares del Sistema de Pensiones en Chile

El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por tres pilares que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.

  1. Pilar de Ahorro Contributivo u Obligatorio: En el Sistema de Capitalización Individual es administrado por las AFP y los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones.
  2. Pilar Voluntario: Es aquel que permite al trabajador hacer un aporte adicional al obligatorio con el fin de aumentar su ahorro previsional, con beneficios del Estado.
  3. Pilar Solidario: Está pensado para evitar la pobreza en la vejez a través de financiamiento estatal, ayuda a quienes se encuentran en el 60% más vulnerable de la población, entregando pensiones y/o aportes a aquellas personas que tienen nula o escasa participación en el sistema y por lo tanto no pueden autofinanciar una pensión o esta es insuficiente. Este pilar se financia con los impuestos generales de la nación y los beneficios rigen a partir de los 65 años.

Beneficios que Otorga el Sistema de Pensiones

El Sistema de Pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de pensiones, que son pagadas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros, o bien, a los componentes del grupo familiar si éste fallece.

Pensión de Vejez

El afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez cuando cumple la edad legal, esto es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres. Una vez que el afiliado decide pensionarse debe acudir a su AFP y llenar la Solicitud de Pensión y la Declaración de Beneficiarios. La AFP pone a disposición del afiliado el certificado de saldos y lo envía en forma electrónica al Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), un sistema electrónico de interconexión entre las AFP y las compañías de seguros de vida. El afiliado recibe un certificado de ofertas y montos de pensión para que pueda elegir la modalidad que más le acomode. Para estos trámites se puede contratar a un asesor previsional, que cobra una comisión por este servicio.

El monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos acumulados. La PAFE (Pensión Autofinanciada de Referencia) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.

Pensión de Invalidez

La invalidez puede ser total o parcial, teniendo en consideración la pérdida de la capacidad de trabajar que se haya sufrido. El monto de la Pensión de Invalidez total es equivalente a 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas, de acuerdo con la inflación.

Pensión de Sobrevivencia

La Pensión de Sobrevivencia se confieren a la viuda o al viudo, a la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, a los hijos, y a falta de los anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que la Pensión de Invalidez.

Modalidades de Pensión

  • Renta temporal con renta vitalicia diferida: el afiliado opta por transferir parte de los fondos de su cuenta individual a una compañía de seguros de vida, a cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato.
  • Retiros programados: el afiliado opta por mantener los fondos de su cuenta individual en la AFP, o bien, transferidos a la Administradora de Fondos de Pensiones de su elección y efectuar retiros mensuales con cargo a ésta.
  • Retiros programados con renta vitalicia inmediata: el afiliado opta por mantener un porcentaje de su fondo en su cuenta en una AFP y con ello obtener el pago de una pensión por retiro programado.

Gestión Financiera de las AFP y su Impacto Económico

Desde el punto de vista de la gestión financiera de la empresa, las AFP son acreedoras mensuales de una parte de los pasivos laborales. Una gestión deficiente en la identificación de la AFP de cada nuevo colaborador o el error en el cálculo de las tasas (que varían según la comisión de cada AFP) puede derivar en rechazos de pago en Previred y la generación de intereses penales.

Los Fondos de Pensiones han contribuido de manera importante al desarrollo del mercado de capitales. Un estudio de Vittorio Corbo y Klauss Schmidt-Hebbel demuestra que la reforma previsional explica en un tercio el mayor crecimiento económico que el país ha experimentado desde 1980 en adelante. Lo anterior ha permitido el financiamiento a largo plazo de viviendas, empresas y proyectos de inversión.

A modo de ejemplo, con las emisiones de bonos se ha financiado la ampliación de las redes de comunicaciones; la construcción de plantas de celulosa, cemento, coke, yodo; el financiamiento de contratos de leasing de bienes de capital; la construcción de centros comerciales, etc. Además, invirtiendo en cuotas de fondos de inversión, se ha posibilitado la apertura, desarrollo y expansión de empresas cerradas y se han financiado obras de infraestructura pública, como carreteras, puertos, aeropuertos, plantas de tratamiento de aguas, etc.

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